SECRETARIA DE SALUD PUBLICA

DROGAS

RESOLUCION Nº 1.931

Modifícase parcialmente un anexo de la Resolución Nº 878/79.

Bs. As., 1º/7/80

VISTO el Expediente número 2.020-14.780/80-7, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente se incluye documentación técnica y científica, nacional y extranjera que demuestra que el fármaco Mazindol no provoca hábito, dependencia o toxicomanías;

Que la Organización Mundial de la Salud no ha incluido a dicha droga en ninguna de sus listas;

Que conforme a las opiniones emitidas por cátedras de las Facultades de Medicina y de Farmacia y Bioquímica dependientes de la Universidad de Buenos Aires, con competencia en razón de su idoneidad específica, resulta que el Mazindol no ocasiona hábito, dependencia o toxicomanías;

Que como surge de los informes producidos por la Comisión Nacional de Toxicomanía y Narcóticos, no se han registrado en nuestro país caso de habituación, adicción y toxicomanía provocadas por el citado fármaco, no existiendo tampoco antecedentes en la bibliografía internacional consultada al respecto;

Que Comisión Nacional de Vigilancia Farmacológica, como asimismo, la Dirección Nacional de Medicamentos y Alimentos ratifican la falta de antecedentes bibliográficos y de casuística nacional y extranjera sobre hábito, dependencia o toxicomanía desarrolladas por dicho fármaco;

Que las razones expuestas precedentemente demuestran que la aludida droga no reviste las características de provocar hábito, dependencia o toxicomanía, lo que sí está comprobado para todos los demás fármacos incluidos en la Resolución de la Secretaría de Estado de Salud Pública 878 del 11 de abril de 1979;

Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Ley Nº 19.303 y artículo 2º del Decreto Reglamentario Nº 4.589 del 11 de octubre de 1971; artículo 4º, apartado 8) del Decreto Nº 339 del 20 de noviembre de 1973 y artículo 40 del Decreto Nº 9.763 del 2 de diciembre de 1964, reglamentario de la Ley número 16.463.

El Secretario de Salud Pública

Resuelve:

Artículo 1º — Modifícase parcialmente el Anexo I de la Resolución Nº 878 del 11 de abril de 1979, excluyéndose la droga Mazindol de la Lista II, e incluyéndola en la Lista IV.

Art. 2º — Exclúyanse de la Lista II las siguientes especialidades farmacéuticas por pasaje a la Lista IV: Afilan, Dimagrir, Diminex, Magrilan, Magrilan Plus, Samonter, Sanorex.

Inclúyanse en la Lista IV las siguientes especialidades farmacéuticas: Afilan, Dimagrir, Diminex, Magrilan, Magrilan Plus, Samonter, Sanorex.

Art. 3º — Prohíbese la utilización de nombres o denominaciones empleadas para identificar especialidades medicinales que hayan contenido drogas incluidas en la Lista II de la Ley Nº 19.303, para individualizar medicamentos en cuya fórmula o composición se incluya Mazindol.

Art. 4º — Queda bajo vigilancia farmacológica la droga Mazindol por un período de dos años.

Art. 5º — Regístrese, publíquese en el Boletín del Día durante tres (3) días, comuníquese a quienes corresponda, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese.

Campo.