MIGRACIONES

Decreto 1654/2008

Créase la tasa de solicitud de ingreso al país por motivo de turismo o negocios.

Bs. As., 9/10/2008

VISTO el Expediente Nº 8061/2008 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 99 de la Ley Nº 25.871: "El Poder Ejecutivo Nacional determinará los actos de la Dirección Nacional de Migraciones, que serán gravados con tasas retributivas de servicios, estableciendo los montos, requisitos y modos de su percepción".

Que algunos paises respecto de cuyos nacionales la República Argentina exime del visado como requisito de ingreso a su territorio, exigen a los ciudadanos argentinos el pago de una tasa por la solicitud y/o tramitación de la visa para el ingreso a sus territorios por turismo o negocios; mientras que sus nacionales ingresan al Territorio Argentino, por idénticos motivos, sin visa ni pago de tasa retributiva alguna.

Que a fin de reestablecer la reciprocidad en el trato que se dispensan los Estados involucrados y que se refleja en las exigencias que se imponen unilateralmente a nuestros ciudadanos, se considera oportuno disponer la creación de una tasa de solicitud de ingreso que deberán abonar los extranjeros que pretendan ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA, por turismo o negocios, a quienes alcance el beneficio referido en el considerando anterior, por un monto equivalente al que deben abonar los argentinos por la solicitud de visa a esos países.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a lo previsto por el artículo 99 de la Ley Nº 25.871.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase la tasa de solicitud de ingreso al país por motivo de turismo o negocios, la que deberá ser abonada al momento de ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA, por los extranjeros que se encuentren eximidos de la visación consular argentina por motivos de turismo o negocios y que sean nacionales de países que exijan a lo ciudadanos argentinos el pago de una tasa por la solicitud y/o tramitación de visa consular de ingreso a sus respectivos territorios.

Art. 2º — El monto de la tasa ascenderá a una suma en pesos equivalente al valor de la tasa que exigen a los ciudadanos argentinos cada uno de los países referidos en el artículo anterior. A tales efectos se utilizará el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior al del ingreso del extranjero al Territorio Nacional.

Art. 3º — El MINISTERIO DEL INTERIOR, previo informe del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, fijará en base a un estricto criterio de reciprocidad, los países alcanzados por la presente medida, el monto de la tasa que se crea, así como la forma de su aplicación, considerando el plazo de validez de las visas y la posibilidad de múltiples entradas.

Art. 4º — Los fondos provenientes de las tasas percibidas en función del presente decreto se destinarán a la informatización e innovación en la gestión del proceso migratorio, provisión de recursos y medios técnicos idóneos, como asimismo al mantenimiento y modernización de las infraestructuras en los puestos de control instalados en las fronteras aéreas, terrestres, marítimas y fluviales.

Art. 5º — La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES implementará el cobro de la citada tasa en los aeropuertos internacionales, puertas y puestos fronterizos, atendiendo a la capacidad operativa, volumen de tránsito de personas e in- fraestructura de los lugares de ingreso al país y establecerá los procedimientos de recaudación de la tasa creada en el artículo 1º.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Aníbal F. Randazzo. — Jorge E. Taiana.