FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Decreto 1653/2008
Compensación no remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados.
Bs. As., 9/10/2008
VISTO los Decretos Nº 1994 del 28 de diciembre de 2006, Nº 1163 del 30 de agosto de 2007 y Nº 1160 del 18 de julio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que se han otorgado diversos aumentos al personal de las Fuerzas
Armadas y de las distintas Fuerzas de Seguridad que se encuentran en
actividad.
Que dichos incrementos fueron acordados sobre suplementos particulares
y compensaciones, los que no se abonan a los retirados de las Fuerzas
de que se trata.
Que en consecuencia, se considera pertinente otorgar una compensación
no remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados de las
Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Policía Federal
Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y del Régimen del
Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las
Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto Nº 1088/03.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los
MINISTERIOS DE DEFENSA, de JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y de
ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Los retirados y
pensionados de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la
Policía Federal Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y del
Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de
Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto Nº
1088/03, percibirán a partir del 1º de agosto de 2008, una compensación
no remunerativa y no bonificable que consistirá en el QUINCE POR CIENTO
(15%) del haber de retiro o de pensión que corresponda, incluyendo las
disposiciones de los Decretos Nº 1994/06 y Nº 1163/07.
(Nota Infoleg: por art. 16 del Decreto N° 142/2022 B.O. 23/3/2022 se deroga a partir del 1º de abril de 2022, la
compensación prevista en el presente Decreto.)
(Nota Infoleg: por art. 9º de la Resolución Nº 312/2021 del Ministerio de Seguridad B.O. 6/7/2021 se fija a partir del 1° de julio del 2021, bajo
porcentaje unificado, la compensación prevista en el presente Decreto, en un VEINTITRÉS CON
OCHENTA Y DOS POR CIENTO (23,82%).
Art. 2º — La presente medida no
resultará de aplicación con relación a los haberes de retiro o de
pensión que hayan sido reajustados en forma transitoria o permanente de
conformidad con las previsiones de la LEY PARA EL PERSONAL MILITAR Nº
19.101 y normas análogas aplicables a los casos de que se trata, por
imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias
judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por los
beneficiarios con dicha finalidad, motivadas en variaciones de lo
efectivamente percibido para el personal militar en actividad, en
virtud de disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes
de pasividad.
Art. 3º — Facúltase al Jefe de
Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias
destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente
Decreto, a cuyo efecto los MINISTERIOS DE DEFENSA y DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS efectuarán las estimaciones pertinentes e
impulsarán, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la
instrumentación de las mismas.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Aníbal D.
Fernández. — Nilda C. Garré.
(Nota Infoleg: por art. 12 del Decreto N° 243/2015
B.O. 27/02/2015 se dejan sin efecto las compensaciones otorgadas al personal
penitenciario en situación de retiro y pensionados dispuestas en el
presente Decreto. Vigencia: a partir del 1° de Marzo de 2015)
(Nota Infoleg: por art. 7° del Decreto N° 1307/2012 B.O. 4/9/2012 se dejan sin efecto las compensaciones otorgadas a los retirados y pensionados de las
Fuerzas de Seguridad por el presente decreto. Vigencia: el día 1° de agosto de 2012)
(Nota
Infoleg: por art. 7° del
Decreto
N° 1305/2012 B.O. 3/8/2012 se
deja sin efecto la compensación otorgada al personal militar en
situación de retiro
y pensionistas de las Fuerzas Armadas por el presente Decreto.
Vigencia: a partir del 1° de agosto de
2012)