INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución Nº 107/2008

Posadas, Misiones, 2/10/2008

VISTO: El Expte. Nº 137/08 reg. del INYM y el Memorando AI Nº 62/08; y,

CONSIDERANDO:

QUE, el Art. 3º de la Resolución Nº 058/08 reg. del INYM, ha fijado el día 1 de septiembre de 2006 como fecha tope hasta la cual las Entidades y Asociaciones mencionadas en los incs. d), e), f), g) y h) del Art. 6º de la Ley Nº 25.564, podían inscribirse o actualizar documentación en el "Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM", a los fines de participar en la próxima elección de las autoridades mencionadas;

QUE, por Notas presentadas por parte de Representantes de Entidades de diferentes sectores, se ha solicitado una prórroga en el plazo fijado en la Resolución Nº 058/08 INYM, considerando que algunas entidades han sufrido inconvenientes para reunir la documentación solicitada en tiempo y forma;

QUE, por Resolución Nº 082/08 reg. del INYM, se ha establecido una prórroga: hasta el día 22 de septiembre de 2008, como fecha para la inscripción de las Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM;

QUE, en fecha 24 de septiembre se ha emitido Memorando AI Nº 62/08, por parte de la Auditoría interna y la Asesoría letrada del INYM, en el cual se informan las Entidades y Asociaciones presentadas en el plazo fijado por el directorio y el estado de las documentaciones relevadas, solicitando un plazo de siete días corridos a contar desde la notificación fehaciente a cada entidad, a los fines de que cumplimenten los requisitos formales faltantes;

QUE, se han presentado nuevamente solicitudes de prórroga por parte de Representantes de Entidades de diferentes sectores, fundado en inconvenientes para reunir la documentación solicitada en tiempo y forma;

QUE, en todo proceso de democrático de toma de decisiones, debe asegurarse la mayor participación posible de propuestas, ideas e intereses, promoviendo la intervención efectiva en el debate de todos los sectores a quiénes afectarán las decisiones adoptadas;

QUE, el pedido formulado es consistente con el principio mencionado precedentemente y este Directorio considera procedente el mismo por lo que corresponde dictar el instrumento legal correspondiente.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1º — PRORROGASE el plazo para la inscripción o actualización de antecedentes en el "Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM", fijándose como nueva fecha límite, el día 22 de octubre de 2008.

ARTICULO 2º — PUBLIQUESE la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina y en medios de publicación masiva, por el término de un (1) día, a los fines del correcto conocimiento de los interesados.

ARTICULO 3º — OTORGASE un plazo de quince días corridos, a contar desde la notificación fehaciente, a los fines de que las Entidades y Asociaciones que se presentaron a la Convocatoria cumplimenten los requisitos formales faltantes en sus legajos.

ARTICULO 4º — ENCOMIENDASE a la Gerencia a cursar las notificaciones a las Entidades de manera fehaciente, a los fines indicados en el Art. 3º.

ARTICULO 5º — REGISTRESE, Publíquese, Notifíquese. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO, Presidente, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HERIBERTO FRIEDRICH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO MONTECHESSI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — LUIS KONOPACKI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 10/10/2008 Nº 12482/08 v. 10/10/2008