Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

INDUSTRIA

Resolución 307/2008

Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 468/06, relacionada con la Promoción Industrial.

Bs. As., 7/10/2008

VISTO el Expediente Nº 021159/2005 del Registro del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, y

CONSIDERANDO:

Que la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), solicitó acogerse al Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para la fabricación de televisores color, grabadores y/o reproductores de video, sistemas de audio, equipos de aire acondicionado familiar y comercial, hornos a microondas, monitores para computación, equipos de radiocomunicaciones celulares móviles, y teléfonos inalámbricos, en su planta fabril a localizar en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.) presentó el mencionado proyecto en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 105 de fecha 14 de abril de 2003 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, reglamentaria del Decreto Nº 490/03. Que el Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR opinó favorablemente respecto del proyecto presentado.

Que con fecha 24 de noviembre de 2006 se dicta la Resolución Nº 468 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por medio de la cual se declara a la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), con domicilio legal en la calle Veinticinco de Mayo Nº 50, Primer Piso, de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490/03, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para la fabricación de los productos indicados en la referida resolución.

Que conforme lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución Nº 468/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el plazo máximo para la puesta en marcha no podrá exceder los NUEVE (9) meses, contados a partir de la vigencia de la citada resolución.

Que la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), ha solicitado una prórroga de la puesta en marcha del proyecto aprobado por la Resolución Nº 468/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que en virtud del análisis efectuado sobre la solicitud de prórroga, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, entiende que la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.) justificó su solicitud mediante documentación aportada oportunamente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por medio del Dictamen Nº 24478 de fecha 30 de julio de 2008 obrante a fojas 154/155 del expediente cabeza, entiende que la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), quedó notificada de la Resolución Nº 468/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el día 10 de agosto de 2007 por la presentación espontánea referida al pedido de plazo adicional, fecha a partir de la cual debe considerarse vigente la resolución antes indicada.

Que en consecuencia resulta razonable otorgar a la firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), una prórroga de QUINCE (15) meses adicionales para la puesta en marcha de su proyecto de inversión, los que sumados a los NUEVE (9) meses ya otorgados por el Artículo 6º de la Resolución Nº 468/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA elevan el plazo total para la referida puesta en marcha a VEINTICUATRO (24) meses.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto Nº 490/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 468 de fecha 24 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:

"ARTICULO 6º — El plazo máximo para la puesta en marcha del proyecto no podrá exceder los VEINTICUATRO (24) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución".

Art. 2º — La firma IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.) deberá acreditar trimestralmente ante la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el avance de las inversiones proyectadas mediante la presentación de los respectivos comprobantes. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995.

Art. 3º — Notifíquese a la interesada.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando Fraguío.