MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 920/2008

Registro Nº 673/2008

Bs. As., 1/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.267.951/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/25 del Expediente de referencia obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE CHABAS, y la empresa ACEITERA CHABAS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores dependientes de la empleadora de que se trata, con vigencia a partir del 1 de abril de 2008, y conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, encuentra concordancia con la actividad principal de la empleadora firmante, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Federación Sindical suscriptora del instrumento, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales contenidas en el referido Acuerdo, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE CHABAS, y la empresa ACEITERA CHABAS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, obrante a fojas 22/25 del Expediente Nº 1.267.951/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 22/25 del Expediente Nº 1.267.951/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, remitiendo las actuaciones posteriormente a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales contenidas en el mentado Acuerdo, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.267.951/08

Buenos Aires, 5 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 920/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 22/25 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 673/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de 2008, siendo las 17,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ante la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 conjuntamente con el Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales, la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina representada en este acto por el Sr. Jorge Manuel Medina en su carácter de Protesorero y el Sr. Ramón Horacio Ratto en su carácter de Secretario de Actas, el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de Chabás representada en este acto por el Sr. Raúl Silvio Capozucca en su carácter de Secretario General, el Sr. Leonardo Javier Pieli en su carácter de Secretario Administrativo y el Sr. Hugo Alberto Gonzalez en su carácter de Secretario de Actas y la empresa Aceitera Chabás S.A. representada por sus Apoderados Sr. Miguel Vicente Ferrero y Sr. Gabriel Angel Larovere, conforme documentación que acompañan:

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la partes en forma conjunta manifiestan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: El presente acuerdo salarial será aplicable a los trabajadores dependientes de la empresa Aceitera Chabas S.A. correspondientes a todas las categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo 420/05.

SEGUNDO: Las partes declaran y reconocen que Aceitera Chabas S.A. abona a su personal un premio que se hace efectivo en los meses de marzo, mayo, junio y agosto en concepto de Ayuda Social Extraordinaria.

TERCERO: A solicitud de la entidad gremial se acuerda que dichos premios sean pagados mensualmente a partir de la firma del presente acuerdo. Por lo tanto dicho premio dejará, en lo sucesivo, de ser liquidado trimestralmente a partir de Ia firma del presente acuerdo procediéndose a su efectivización de manera, mensual, formando parte de la remuneración básica, conforme al mecanismo que se detalla en las cláusulas subsiguientes.

Por lo tanto, y como consecuencia, de esa incorporación al básico dicho premio dejará de devengarse en lo sucesivo.

Asimismo, y como consecuencia del pago mensual del premio por Ayuda Social Extraordinaria los salarios básicos de convenio quedan fijados de la siguiente manera.

Jornalizados:

 

Valor actual

Nuevo valor

Categoría A

$ 6,54

$ 7,75

Categoría B

$ 7,02

$ 8,33

Categoría C

$ 7,77

$ 9,17

Categoría D

$ 8,59

$ 10,20

Mensualizados:

   
 

Valor actual

Nuevo valor

Categoría E

$ 1.304,16

$ 1.550,00

Categoría F

$ 1.401,48

$ 1.665,00

Categoría G

$ 1.544,20

$ 1.835,00

Categoría H

$ 1.716,07

$ 2.039,00

A los fines de implementar lo solicitado se utilizará la siguiente metodológía:

Personal Mensualizado: Las Ayudas Sociales Extraordinarias que se abonan en los meses de marzo ($ 750,00 bruto), mayo ($ 225,00 bruto), junio (ver Anexo I) y agosto ($ 162,00 bruto) pasarán a liquidarse en forma mensual. Para ello se procederá a dividir por doce la sumatoria de las cuatro ayudas antes mencionadas y el resultado obtenido pasará a engrosar los básicos actuales hasta alcanzar los nuevo valores básicos de cada categoría. En caso de superar el valor definido como nuevo básico, el excedente se abonará con la denominación "A Cuenta de Futuros Aumentos"; de no, ser suficiente para alcanzar el nuevo básico se procederá reduciendo el valor liquidado bajo el concepto de "A Cuenta de Futuros Aumentos", de resultar insuficiente la Empresa completará la diferencia.

Anexo I: Para obtener el valor de junio se procederá a computar los siguientes concepto correspondientes a marzo de 2008: "sueldo" mensual más "A Cuenta de Futuros Aumentos" más " Ticket". A estos valores se le aplicará un incremento (gross up) que absorba un 17% de retenciones y comprende a los siguientes conceptos: Jubilación 11%, Obra Social y ANSSAL 3% y Ley 19.032 3%.

Personal Jornalizados: Las Ayudas Sociales Extraordinarias que se abonan en los meses de marzo ($ 750,00 bruto), mayo ($ 225,00 bruto), junio (ver Anexo II) y agosto ($ 162,00 bruto) pasarán a liquidarse en forma mensual. Para ello se procederá a dividir por doce la sumatoria de las cuatro ayudas antes mencionadas y al monto aquí obtenido se lo dividirá por 184 (equivale al promedio de horas normales trabajadas en el mes), el resultado obtenido pasará a engrosar los básicos actuales hasta alcanzar los nuevos valores básicos de cada categoría. En caso de superar el valor definido como nuevo básico, el excedente se abonará con la denominación "A Cuenta de Futuros Aumentos"; de no ser suficiente para alcanzar el nuevo básico se procederá reduciendo el valor liquidado bajo el concepto de "A Cuenta de Futuros Aumentos", en caso de que resulte aún insuficiente la Empresa completará la diferencia.

Anexo II: Para obtener el valor de junio se procederá a computar los siguientes conceptos correspondientes a marzo de 2008: "valor de la hora normal por 184" (hs. promedios del mes) más "A Cuenta de Futuros Aumentos" más "Ticket". A estos valores se le aplicará un incremento (gross up) que absorba un 17% de retenciones y comprende a los siguientes conceptos: Jubilación (11%), Obra Social - ANSSAL (3%) y Ley 19.032 (3%).

CUARTA: El presente convenio tendrá vigencia a partir del 01/04/2008.

QUINTA: Las partes acuerdan que los $ 1.350,00 no remunerativos solicitados por la federación, a ser abonados en tres cuotas iguales de $ 450,00 c/u (enero, febrero y marzo de 2007), se consideran totalmente cumplimentados por la Empresa con el pago efectuado en el mes de diciembre de 2007 en caracter de Ayuda Social Extraordinaria.

SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se cerró el acto labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.