MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 925/2008

Registro Nº 674/2008

Bs. As., 1/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.131.580/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 152/154 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINES, por el sector sindical, y la empresa ETERNIT SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, conforme los términos y lineamientos allí convenidos.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 303/75.

Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes glosados en autos.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando la personería invocada y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe dejarse aclarado que el presente resultará de aplicación para el personal dependiente de la empresa firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINES, y la empresa ETERNIT SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 152/154 del Expediente Nº 1.131.580/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 152/154 del Expediente Nº 1.131.580/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 303/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.131.580/05

Buenos Aires, 5 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 925/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 152/154 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 674/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

BASICOS DE CONVENIO (303/75)

A PARTIR DE JUNIO 2009 LA SUMA NO REMUNERATIVA SE INCORPORA AL SALARIO.

EXPTE. Nº 1.131.580/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a un día del mes de julio del año dos mil ocho, siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —Dirección de Negociación Colectiva—, por ante mí, Rafael Omar SÁNCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes intervinientes en autos.

Por un lado, en representación de la FEDERACION OBRERA DEL FIBROCEMENTO Y AFINES, los señores Delcio Guillermo DURIGAN (M.I. Nº 7.793.855), en su carácter de Secretario General; Raúl Gustavo RODRIGUEZ (M.I. Nº 22.393.050), en su carácter de Secretario Gremial, José Luis PEREYRA (M.I. Nº 12.950.299) en su carácter de Secretario de Acción Social y Federico CABRÉD (M.l. Nº 11.095.256), en su carácter de Secretario de Finanzas, y constituyen domicilio a los efectos legales en calle Constitución Nº 3674, San Justo, Provincia de Buenos Aires, y por el otro lado, en representación de la empresa ETERNIT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la Lic. Graciela Mónica GALVEZ (M.I. Nº 6.408.180), en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderada y el Ingeniero Alejandro HARRIAGUE (M.I. Nº 13.531.902), en su carácter de Apoderado, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Suipacha Nº 1111, Capital Federal, ambas partes con Personería ya acreditada en las presentes actuaciones.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen ante esta autoridad Administrativa del Trabajo a los efectos de poner en conocimiento de la misma, que en negociaciones mantenidas en forma directa, con fecha 28/05/08, han llegado a consensuar un acuerdo salarial para todo el personal amparado por el C.C.T. Nº 303/75 y que regirá a partir del 01/06/08. A tal efecto, en este acto adjuntan las nuevas escalas salariales conformadas solicitando su homologación, y dejando aclarado que las escalas salariales anteriores son las que obran en las presentes actuaciones. Que es cuanto tienen que manifestar.

Acto seguido el Actuante, y en atención a lo precedentemente manifestado y solicitado por las partes, les hace saber que el Expediente en cuestión se encuentra actualmente en la Guarda de Convenciones Colectivas y Laudos, por lo que una vez que el mismo sea requerido a fin de agregar la presente acta, las actuaciones serán elevadas a consideración de la Superioridad, razón por la cual no ha comenzado a computarse el plazo previsto en el Artículo 6º de la Ley Nº 23.546.

No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.