MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 929/2008

Registro Nº 682/2008

Bs. As., 1/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.177.234/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 138/142 del Expediente N° 1.177.234/06 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS y la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 147 de autos por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 953/08 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS y la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 147 de autos por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, que luce a fojas 138/142 del Expediente N° 1.177.234/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 138/142 del Expediente N° 1.177.234/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 953/08 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.177.234/096

Buenos Aires, 5 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 929/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 138/142 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 682/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

A los veintidós días del mes de mayo de dos mil ocho, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS, con domicilio en la calle Sarmiento 4446, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representando en este acto por los Sres. Luis R. Hlebowicz en su carácter de Secretario General, Raúl Excepión López, DNI. 10.644.697, en su carácter de Secretario Adjunto, y Eduardo E. Zayat DNI: 6.602.957 en su carácter de Pro-Tesorero y los Delegados del personal del Establecimiento, Sres. Gerardo Dionisio Valdez, DNI. 14.755.295 y David Ernesto Choque, DNI. 27.287.563, con personería gremial acreditada por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en adelante EL SINDICATO, por una parte, y, por la otra, GENERAL MILLS ARGENTINA S.A., con domicilio legal en la calle Uruguay 3675 Victoria, San Fernando, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Horacio Martínez Suarez, DNI. 8.637.167 en su carácter de Apoderado de la misma, acreditando personería con la copia simple del poder general y administrativo que se adjunta, y con el asesoramiento del Dr. Carlos Enrique Baez, en adelante LA EMPRESA, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: EL SINDICATO Y LA EMPRESA han acordado las pautas de acuerdo salarial, que serán de aplicación para el personal convencionado alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 953/08 "E", oportunamente celebrado y articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/2000.

SEGUNDA: Las pautas del Acuerdo Salarial son las siguientes:

a) LA EMPRESA abonará una suma no remunerativa de Pesos ciento cincuenta ($ 150,00) que será devengada a partir del 1° de mayo de 2008 y se liquidará conjuntamente con los haberes del mes de mayo de 2008, bajo el concepto Incremento No Remunerativo 1° Cuota.

b) LA EMPRESA abonará una suma no remunerativa de pesos ciento cincuenta ($ 150.00) que será devengada a partir del 1° de junio de 2008 y se liquidará conjuntamente con los haberes de del mes de junio de 2008, bajo el concepto de Incremento No remunerativo 2° Cuota.

c) LA EMPRESA abonará una suma no remunerativa de pesos ciento cincuenta ($ 150.00) que será devengada a partir del 1° de julio de 2008 y se liquidará conjuntamente con los haberes de del mes de julio de 2008, bajo el concepto de Incremento No remunerativo 3° Cuota.

d) LA EMPRESA abonará una suma no remunerativa de pesos ciento cincuenta ($ 150.00) que será devengada a partir del 1° de agosto de 2008 y se liquidará conjuntamente con los haberes de del mes de agosto de 2008, bajo el concepto de Incremento No remunerativo 4° Cuota.

e) A partir del 1° de setiembre de 2008, EL SINDICATO y LA EMPRESA acuerdan que la siguiente escala salarial resultará aplicable para todas las categorías comprendidas, la que contempla la conversión de las sumas no remunerativas indicadas como 1ra., 2da., 3ra y 4ta cuota y que forma parte integrante del presente acuerdo.

f) LA EMPRESA abonará una suma no remunerativa de pesos ciento cincuenta ($ 150.00) que será devengada a partir del 1° de octubre de 2008 y se liquidará conjuntamente con los haberes de del mes de octubre de 2008, bajo el concepto de Incremento No remunerativo 5° Cuota.

g) LA EMPRESA abonará una suma no remunerativa de pesos ciento cincuenta ($ 150.00) que será devengada a partir del 1° de noviembre de 2008 y se liquidará conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2008, bajo el concepto de Incremento No remunerativo 6° Cuota.

h) LA EMPRESA abonará una suma no remunerativa de pesos ciento cincuenta ($ 150.00) que será devengada a partir del 1° de diciembre de 2008 y se liquidará conjuntamente con los haberes del mes de diciembre de 2008, bajo el concepto de Incremento No remunerativo 7° Cuota.

i) A partir del 1° de enero de 2009, EL SINDICATO y LA EMPRESA acuerdan que la siguiente escala salarial resultará aplicable para todas las categorías comprendidas, la que contempla la conversión de las sumas no remunerativas indicadas como 5ta., 6ta. y 7ma. cuota y que forma parte integrante del presente acuerdo.

m) Asimismo y finalmente LA EMPRESA otorgará con carácter de única vez y en forma extraordinaria el pago de una suma no remunerativa de Pesos cien ($ 100.00) que será abonada conjuntamente con los haberes del mes de mayo de 2008 y de una suma no remunerativa de Pesos cien ($ 100.00) que será abonada conjuntamente con los haberes del mes de diciembre de 2008.

Dichas sumas son de pago por única vez y no serán tenidas en cuenta ni será indicadas en la base de cálculo a computar para el incremento salarial que se acuerda en virtud del presente y en forma escalonada

SEGUNDA: EL SINDICATO Y LA EMPRESA establecen que el Acuerdo Salarial alcanzado resultará de aplicación exclusiva y excluyente para todo el personal convencionado comprendido en el ámbito de representación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa bajo el N° 953/08 "E", suscripto entre ambas partes en forma articulada con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/2000.

TERCERA: Ambas partes, EL SINDICATO Y LA EMPRESA, entienden que con el presente han alcanzado un acuerdo que satisface de sus representados y por tanto solicitan de la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo en los términos y con los alcances de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil ocho.