ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa 87/2008

Controles en las importaciones.

Bs. As., 10/10/2008

VISTO el actual contexto internacional y con el objeto de proteger la industria nacional, resulta necesario potenciar las medidas de control tendientes a combatir el fraude comercial en las importaciones.

Que tales objetivos son coincidentes con los lineamientos del Manual sobre el Control de la Valoración en Aduana emitido por la Organización Mundial de Aduanas a través del Estudio. doc. 33236S.

Que esta Dirección General se encuentra empeñada en fortalecer los instrumentos que permitan combatir dicho fraude que no sólo encuentra reflejo en prácticas de subfacturación en la importación, sino que también afecta la seguridad, el medio ambiente y la salud, causando graves daños a la economía nacional.

Que por ello y como consecuencia de los procedimientos de gestión de riesgo que se vienen aplicando, resulta necesario efectuar la reingeniería de los controles aplicados direccionando los mismos sobre mercadería sensible en materia de valoración, fraude marcario y prohibiciones no económicas.

Que por ello en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a) "in fine" del Decreto 618 del 10 de julio de 1997;

SE INSTRUYE:

1. — La División Análisis dependiente del Departamento Gestión Estratégica de Valor, culminará los estudios en trámite para la aplicación de valores criterio solicitando la participación activa de los sectores privados involucrados con el objeto de emitir las respectivas Notas Externas.

2. — La División Valoración de Importación dependiente del Departamento Gestión Estratégica de Valor, potenciará las acciones de control en materia de valoración a través de la generación de los Alertas de Destinaciones Oficializadas (A.D.O.) para aquellas mercaderías no alcanzadas por los valores criterio y consideradas sensibles.

3. — Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Interior, incrementarán los recaudos respecto de las importaciones calificadas como de alto riesgo en materia de fraude comercial que se documenten por ante sus jurisdicciones, dando estricto cumplimiento a aquellos controles originados en Alertas de Destinaciones Oficializadas (A.D.O.).

4. — Siempre que exista duda respecto del eventual cambio de posición arancelaria en la importación de mercaderías originarias de países considerados de alto riesgo, las citadas Subdirecciones Generales deberán extraer muestras presuntivas en todos los casos.

5. — En otro orden, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder respecto de los auxiliares del Comercio Exterior, en los términos del art. 97 apartado 1 inc. e y apartado 2 del Código Aduanero; en caso de resultar procedente en el marco de la investigación que se curse, deberá adoptarse alguna de las medidas precautorias previstas por el art. 1085, primera parte y concordantes del mismo cuerpo legal.

6. — El Departamento Inspecciones Aduaneras intensificará las contraverificaciones de mercaderías sensibles originarias de países considerados de alto riesgo en materia de subvaloración de importación y de fraude marcario.

7. — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — María S. Tirabassi

e. 14/10/2008 Nş 13179/08 v. 14/10/2008