MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Decreto 1696/2008

Financiamiento adicional para el Proyecto de Desarrollo de Pequeños Productores Agropecuarios.

Bs. As., 15/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0253511/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscrito entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MILLONES (U$S 45.000.000); y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio de Préstamo, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) concurre con la REPUBLICA ARGENTINA al FINANCIAMIENTO ADICIONAL PARA EL PROYECTO DE DESARROLLO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS, que se ejecuta en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el objetivo principal del referido Proyecto consiste en: a) incrementar la capacidad productiva y organizativa de las comunidades rurales pobres; b) incrementar el énfasis en las cuestiones de pobreza rural en las políticas sectoriales y c) mejorar los mecanismos de coordinación entre los niveles nacional y provincial.

Que para el logro de sus objetivos los recursos del préstamo se destinarán a la financiación de inversiones rurales, a contribuir al fortalecimiento en la formulación de la política de desarrollo rural y a la administración, monitoreo y evaluación del citado Proyecto.

Que a los fines de la utilización de los recursos del financiamiento necesarios para llevar a cabo la ejecución del FINANCIAMIENTO ADICIONAL PARA EL PROYECTO DE DESARROLLO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS, se requiere designar las áreas de coordinación administrativa, ejecutiva y operativa en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés, comisiones por compromiso y demás cláusulas contenidas en el modelo de Convenio de Préstamo a ser suscrito, son las usuales que se pactan en estos tipos de Convenios y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado el préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 57 y 60 "in fine" de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo, con destino al FINANCIAMIENTO ADICIONAL PARA EL PROYECTO DE DESARROLLO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MILLONES (U$S 45.000.000), que consta de CINCO (5) Artículos, DIECISEIS (16) Secciones y SIETE (7) Anexos, cuya copia autenticada en idioma inglés su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I, adjuntándose como Anexo II, copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español de las "Condiciones Generales de Préstamos", del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), fechadas el 1 de julio de 2005 y con modificaciones al 15 de octubre de 2006, con DIEZ (10) Artículos, SESENTA Y UNA (61) Secciones y UN (1) Apéndice.

Asimismo, forman parte integrante del presente decreto como Anexo III, la versión en idioma español de las "Normas: Contrataciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF" y de las "Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO MUNDIAL", ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2004, revisadas en octubre de 2006.

Art. 2º — Facúltase al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y/o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio de Préstamo y toda la documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado por el artículo precedente.

Art. 3º — Facúltase al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y/o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA modificaciones al Convenio de Préstamo, que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del Convenio, ni resulten un incremento del monto del Préstamo o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — El "FINANCIAMIENTO ADICIONAL PARA EL PROYECTO DE DESARROLLO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS" será ejecutado por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION quien designará las áreas responsables de la coordinación administrativa, ejecutiva y operativa.

Art. 5º — Autorízase a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a celebrar por sí y/o delegar la celebración de contratos de locación de obras y/o servicios con terceros, sin relación de dependencia, consultorías o asesorías técnicas, legales o administrativas con expertos y/o entidades de investigación y extensión, nacionales o extranjeras, como así también a adquirir los bienes muebles y/o equipamientos que fueren menester para su ejecución quedando sujetos los contratos y adquisiciones respectivos, al Artículo 65 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y a las normas y procedimientos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF).

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.

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NOTA: Este decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar