MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 848/2008

Registro Nº 646/2008

Bs. As., 23/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.270.323/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa LA PERSEVERANCIA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 15 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio estipula el pago de una suma no remunerativa y se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que asimismo, corresponde indicar que es política de esta Cartera de Estado propiciar que las sumas no remunerativas se conviertan en remunerativas en las próximas negociaciones.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa LA PERSEVERANCIA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 15 del Expediente Nº 1.270.323/08, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 15 del Expediente Nº 1.270.323/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.270.323/08

Buenos Aires, 28 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 848/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 646/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.270.323/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Mayo de 2008, siendo las 15,00 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, el señor Raúl Martínez, DNI 5.049.760, en su calidad de Secretario General, Salvador Bianco DNI 10.829.068 en su carácter de Secretario Protesorero y Mirta Delibasich, DNI 5.115.315 en su carácter de Secretaria de Seguridad Social, y José Luis Barbeito, DNI 4.301.760 en su calidad de Delegado del Personal manteniendo el domicilio constituido en calle Carlos Pellegrini Nº 575 de la C.A.B.A. en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte y por la otra el señor Carlos Moure, con DNI 93.326.574, en su carácter de apoderado tal como lo acredita con la copia del poder que adjunta en este acto, manteniendo el domicilio constituido en Av. Belgrano Nº 680 Piso 3º de la C.A.B.A. en representación de LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Que LA EMPRESA otorgará al personal comprendido en el CCT 264/95 un adicional no remunerativo mensual del 10% a partir del 01 de abril de 2008 y del 5% más a partir del 01 de julio de 2008, conforme los términos y condiciones previstos en el presente.

SEGUNDO: Dichos adicionales se calcularán por sobre la última remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador correspondiente a un mes íntegramente laborado. A estos efectos no se considerarán las horas extras, ni remuneraciones extraordinarias tales como bonus, comisiones, premios, etc., ni otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional.

TERCERO: Se deja constancia que el citado aumento del 10% se liquidará con retroactividad al 01 de abril de 2008.

CUARTO: Los adicionales convenidos en el presente, absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

QUINTO: Los adicionales no remunerativos previstos en el presente serán individualizados en la liquidación mensual respectiva, y no se incorporarán al salario básico de convenio, ni formarán parte de la base de cálculo para otros efectos tales como gratificaciones, premios, comisiones ni otros adicionales legales o convencionales de carácter remunerativo o no.

Las partes manifiestan que ratificamos en todos sus términos lo acordado precedentemente solicitando la pronta homologación.

Las partes convienen que si por motivos ajenos a ellas el presente no estaría homologado antes de los 30 días la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.

Sin más, siendo las 16,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.