MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 850/2008

Registro Nº 642/2008

Bs. As., 23/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.233.024/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.233.024/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COOPERACION MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, ratificado a foja 15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, el pago de una suma mensual no remunerativa durante los meses de agosto y septiembre de 2007, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COOPERACION MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, que luce a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.233.024/07, ratificado a foja 15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.233.024/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.233.024/07

Buenos Aires, 28 de Julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 850/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 642/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires a los 22 días del mes de Agosto de 2007, entre el Sindicato del Seguro de la República Argentina con domicilio en Carlos Pellegrini 575 de la ciudad de Bs. As., representado en este acto por el Sr. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760 en su calidad de Secretario General, el Sr. Salvador Bianco en su carácter Sec. Protesorero con D.N.I 10.829.068, Jorge Alberto Sola, DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario de Interior, y Mirta Elsa Delibasich, DNI Nº 5.150.315, en su carácter de Secretaria de Acción Social, con la asistencia legal del Dr. Carlos Miodownik en su carácter de apoderado y por la otra parte COOPERACION MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES (S.M.S.G.) con domicilio 25 de Mayo 530, Venado Tuerto, representada en este acto por su apoderado Sr. OVIDIO ANGEL BUTANI, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: Que LA EMPRESA otorgará al personal comprendido en el CCT 264/95 un adicional no remunerativo mensual conforme los términos y condiciones previstos en el presente.

SEGUNDO: Dicho adicional será del 12% y se calculará por sobre el salario básico percibido por el trabajador correspondiente a un mes íntegramente laborado, excluida las asignaciones por tickets canasta y/o restaurante.

TERCERO: El presente acuerdo tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de agosto de 2007 absorbible hasta el 30-09-07 y se suscribirá ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

CUARTO: El adicional convenido en el presente absorberá hasta su concurrencia y resultará compensable con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativa o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

QUINTO: El porcentaje de incremento pactado en la cláusula segunda serán abonados por la empresa a los trabajadores por el monto y en la forma allí descripta hasta el 30/09/07, fecha en la que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acordara nuevos salarios con ADIRA Aseguradores del Interior de la República Argentina.

SEXTO: Ambas partes expresan que la Empresa COOPERACION MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES (S.M.S.G) no cuenta con delegado gremial.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.