MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 867/2008

Registro Nº 650/2008

Bs. As., 24/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.248.265/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 509 de fecha 8 de mayo de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 509/08, que luce a fs. 173/175 del Expediente citado en el Visto, se homologó el plexo convencional celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INVISTA ARGENTINA S.R.L. conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que el primer considerando, y el artículo primero y segundo de la precitada Resolución homologatoria refieren erróneamente a un "Acuerdo" cuando del contenido del mismo surge que se trata de un nuevo Convenio Colectivo de Empresa suscripto entre las partes indicadas en el considerando precedente.

Que en orden a ello, corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que resulta necesario asimismo dejar sin efecto la registración realizada a fojas 178 por el Departamento de Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y disponer la registración del plexo convencional, de acuerdo con la corrección material que por este acto se resuelve.

Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese el primer considerando de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 509 de fecha 8 mayo de 2008, el que queda redactado de la siguiente forma: "Que a fojas 2/12 del Expediente Nº 1.248.265/07 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA) por la parte gremial, e INVISTA ARGENTINA S.R.L. por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)".

ARTICULO 2º — Rectifíquese el artículo primero de la Resolución citada en el artículo precedente, el que queda redactado de la siguiente forma: "Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INVISTA ARGENTINA S.R.L, obrante a fojas 2/12 del Expediente Nº 1.248.265/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Rectifíquese el artículo segundo de la Resolución citada en el artículo primero, el que queda redactado de la siguiente forma: "Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa, obrante a fojas 2/12 del Expediente Nº 1.248.265/07".

ARTICULO 4º — Déjese sin efecto la registración efectuada a fojas 178 por el Departamento de Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/12 del Expediente 1.248.265/07 homologado por la Resolución S.T. Nº 509/08 que se rectifica por la presente medida.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope indemnizatorio en los términos del artículo cuarto de la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 509/08.

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.248.265/07

Buenos Aires, 29 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 867/08, se ha tomado razón de la rectificación del primer considerando y del artículo primero y segundo de la Resolución ST Nº 509/08, quedando registrado con el número 650/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.