MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 868/2008

Registro Nº 655/2008

Bs. As., 24/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.266.601/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo colectivo convenido entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD por el sector gremial y la empresa LOGINTER SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el presente Acuerdo, las partes convienen un incremento de los salarios básicos percibidos por los trabajadores de la empresa que realizan tareas de estibaje, a partir del mes de enero de 2008.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad gremial interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio en relación con el acuerdo que por este acto se homologa, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo colectivo convenido entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD por el sector gremial y la empresa LOGINTER SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 2 del Expediente Nº 1.266.601/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.266.601/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio en relación al acuerdo que por este acto se homologa, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.266.601/08

Buenos Aires, 29 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 868/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 655/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2008, entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINO (SUPA BUENOS AIRES Y DOCK SUD), en adelante el SINDICATO, con domicilio en la calle Bolívar 839, de la Ciudad de Buenos Aires, representado por Juan Carlos Ibalo, Secretario Adjunto, Miguel Gallero, Secretario Gremial y Víctor Duarte, Secretario de Formación Cultura y Capacitación, por una parte, y la empresa LOGINTER S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio en la Av. Ramón S. Castillo entre 8 y 9, de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el Sr. Carlos Daniel Assanelli, en su carácter de apoderado y miembro paritario, por la otra parte, convienen en celebrar la siguiente Acta Acuerdo sujeta a las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: Las partes acuerdan un incremento del valor del jornal básico diario a partir del 1º de Enero de 2008 con retroactividad al 1º de Enero de 2008, para los trabajadores representados por el SINDICATO que se desempeñan prestando tareas de estiba portuaria para la EMPRESA en forma directa o a través de terceras empresas, del orden del veinte por ciento (20%), hasta el 30 de abril de 2008, y un cinco por ciento (5%) más, a partir del 1º de mayo de 2008 hasta diciembre inclusive de 2008, todo ello de carácter remunerativo sobre los valores de los jornales básicos vigentes.

Se deja constancia que el incremento acordado se aplicará sobre los básicos vigentes que surgen del Acta Acuerdo del 12 de julio de 2007, cuyos nuevos valores se detallan en el ANEXO 1. Asimismo, el aumento salarial acordado tiene incidencia en idénticos porcentajes, sobre el valor del jornal por nocturnidad vigente para la actividad.

SEGUNDA: En el supuesto de que se registre un incremento sustancial en el costo de vida de los trabajadores, o que existan alteraciones extraordinarias en los indicadores laborales y económicos del país, las partes se comprometen a reunirse de forma inmediata a los efectos de retomar las negociaciones que permitan mantener el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

TERCERA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación de este Acta Acuerdo ante la autoridad de aplicación. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.