Ministerio de Economía y Producción

INDUSTRIA LACTEA

Resolución 483/2008

Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno. Restablécese hasta el 31 de octubre de 2008 lo dispuesto en la Resolución Nº 61/07.

Bs. As., 15/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0408277/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007, modificada por sus similares Nros. 240 de fecha 18 de abril de 2007, 386 de fecha 7 de junio de 2007, 267 de fecha 9 de octubre de 2007, 370 de fecha 7 de noviembre de 2007, 17 de fecha 27 de diciembre de 2007, 171 de fecha 18 de julio de 2008 y 299 de fecha 28 de agosto de 2008, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el "Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno", en el ámbito del aludido Ministerio.

Que es de interés del Gobierno Nacional que todos los eslabones productivos de la cadena láctea continúen su proceso de expansión de la oferta, incrementando, asimismo, la productividad por unidad económica.

Que la constante búsqueda de equilibrio entre el poder de compra de los mercados local e internacional justifica el mantenimiento de la política de exportaciones del sector.

Que resulta procedente prorrogar el programa de estabilización de precios implementado por la citada Resolución Nº 61/07.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Restablécese hasta el 31 de octubre de 2008 lo dispuesto en la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007, modificada por sus similares Nros. 240 de fecha 18 de abril de 2007, 386 de fecha 7 de junio de 2007, 267 de fecha 9 de octubre de 2007, 370 de fecha 7 de noviembre de 2007, 17 de fecha 27 de diciembre de 2007, 171 de fecha 18 de julio de 2008 y 299 de fecha 28 de agosto de 2008, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.