MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO SOCIAL Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución Nº 1977/2008

Bs. As., 10/10/2008

VISTO, el Expediente Nº 3099/08, y

CONSIDERANDO:

Que es misión de este Organismo fomentar el desarrollo, educación y promoción de la acción cooperativa y mutual en todo el territorio nacional.

Que a tales fines las Leyes 19.331 y 20337, y el Decreto Nº 721/00 prevén, entre las funciones y objetivos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, gestionar ante los organismos públicos de cualquier jurisdicción y ante las entidades representativas del mutualismo y cooperativismo, la adopción de medidas y la formulación de programas y planes que sirvan a los objetivos del Instituto; como así también elaborar políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las cooperativas y mutuales y al perfeccionamiento de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados.

Que este Instituto ha conformado de manera sucesiva y en distintos períodos comisiones asesoras vinculadas a servicios cooperativos y mutuales.

Que asimismo se celebraron convenios con entidades de segundo y tercer grado a través de los cuales se pusieron en marcha equipos técnicos y profesionales que han permitido poner a disposición del movimiento mutual y cooperativo, sus asociados y aquellas entidades que se adhieran a las políticas de Estado del sector de la economía social propuestas normativas y aspectos básicos de las políticas de estado sobre la economía social.

Que por Resolución Nº 189 del 18 de diciembre de 2007 del registro de la Presidencia del Directorio se integró el Consejo Consultivo Honorario contemplado en el Decreto Nº 1288/98, y su modificatorio Nº 721/00, y se resolvió la ampliación de sus integrantes incorporándose, entre otros, a quienes coordinan las diversas comisiones temáticas que se desempeñan en el ámbito de este Instituto, habiéndose destacado que ello resulta imprescindible para un cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones, en atención que las citadas comisiones habrán de trabajar en forma coordinada con el referido consejo en orden a las funciones que a éste le han sido asignadas.

Que en atención a la importancia que éstas revisten, dada la diversa problemática que enfrentan las cooperativas y mutuales, deviene oportuno y conveniente reordenar el funcionamiento de esas comisiones y dotarlas de la asistencia administrativa y técnica adecuada para un mejor cumplimiento de sus funciones.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Las comisiones asesoras temáticas que actúan en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL son las siguientes: de Agricultura y Ganadería; de Ahorro y Préstamo Mutual y Cooperativo; de Comunicación y Difusión del Cooperativismo y Mutualismo; de Cooperativas de Trabajo; de Discriminación y Género; de Gestión del Conocimiento, Educación y Capacitación; de Juventud; de Salud; de Servicios Públicos; de Turismo Social; de Vivienda.

ARTICULO 2º — Las comisiones se integran con representantes del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y de cooperativas y mutuales. Los representantes institucionales de cooperativas y mutuales actúan con carácter ad honorem.

ARTICULO 3º — Las comisiones son asistidas por una secretaría técnica, la que se integra con administrativos, técnicos y/o profesionales con especialidad en la materia de que se trate, pudiéndose efectuar y/o convenir la realización de estudios e investigaciones sobre la materia de competencia de la respectiva comisión.

ARTICULO 4º — La integración de las comisiones y de las secretarías técnicas es resuelta por la Presidencia del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. La designación de los representantes de cooperativas y mutuales se efectúa a propuesta de las entidades.

ARTICULO 5º — El funcionamiento de las comisiones puede ser objeto de los convenios contemplados en la Resolución Nº 1106 del 24 de junio de 2008.

ARTICULO 6º — Facúltase a la Presidencia del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL a dictar normas interpretativas y complementarias de la presente resolución.

ARTICULO 7º — El gasto que ocasione el funcionamiento de las secretarías técnicas y el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de este Instituto.

ARTICULO 8º — Deróganse las Resoluciones Nros. 507/91, 901/99, 2918/99, 119/00, 085/01, 886/02, 888/02, 1981/04, 666/05, 3181/05 y las decisiones adoptadas por el Directorio en las sesiones celebradas los días 8 de febrero de 2.001 en la que se crearon las Comisiones de Vivienda, Ayuda Económica Mutual, de Cooperativas Agropecuarias y de Trabajo; y 25 de octubre de 2.001 en la que se creó una comisión destinada al estudio de alternativas, relevamiento y desarrollo de financiamiento, garantías y relaciones internacionales del sector cooperativo y mutual.

ARTICULO 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN, Presidente. — Ing. JOSE HERNAN ORBAICETA, Vocal. — Dr. ROBERTO EDUARDO BERMUDEZ, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — C. P. VICTOR RAUL ROSSETTI, Vocal. — RICARDO D. VELASCO, Vocal. — Arq. DANIEL OMAR SPAGNA, Vocal.

e. 20/10/2008 Nº 13419/08 v. 20/10/2008