MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 941/2008

Registro Nº 694/2008

Bs. As., 4/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.270.279/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramitan los Acuerdos suscriptos entre la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES (S.T.I.G.A.S.) por la parte gremial, obrante a fojas 2/3 y foja 4 del expediente Nº 1.270.279/08 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que las partes han acordado un incremento salarial acumulativo del diez por ciento (10%) a partir del primero de mayo de 2008 y nueve con cincuenta por ciento (9,50%) a partir del primero de julio de 2008, abonar una suma fija no remunerativa por única vez de pesos un mil doscientos ($ 1.200) e incrementar el valor del turno rotativo en la suma de pesos ciento veinte ($ 120), todo ello con las prescripciones que obran en los textos a los cuales se remite.

Que los agentes negociadores, han ratificado a foja 18 y foja 20 de autos, el contenido de los Acuerdos traídos a estudio.

Que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250, (t.o. 2004), referente a la integración de los delegados de personal.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponden con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acordaron la vigencia de los Acuerdos a partir del primero de mayo de 2008.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo las partes deberán tener presente que en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 26.341 las prestaciones otorgadas en vales de almuerzo y vales alimentarios en los términos de los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los presentes Acuerdos, se estima pertinente que las partes adjunten las escalas salariales correspondientes a efectos de girar a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados por GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES (S.T.I.G.A.S.) por la parte gremial, obrantes a fojas 2/3 y foja 4 del Expediente Nº 1.270.279/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 2/3 y foja 4 del expediente Nº 1.270.279/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. En ese mismo acto, intimase a las partes a acompañar las escalas salariales correspondientes a los acuerdos que se homologan, a efectos que con posterioridad la Dirección de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.270.279/08

Buenos Aires, 8 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 941/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 694/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 16 días del mes de abril de 2008 se reúnen por una parte les Señores Guillermo Ceballos Serra y Omar Payero en representación de GAS NATURAL BAN S.A. y por la otra los Señores Gabriel Horacio Yasky, Oscar Horacio Mangone y Pablo Martín Blanco en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires, (S.T.I.G.A.S.), quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:

Primero: las partes acuerdan un incremento salarial acumulativo del 10% (diez por ciento) a partir del primero de mayo de 2008, y 9,50% (nueve con cincuenta por ciento) a partir del primero de julio de 2008, que será aplicado al personal representado por la entidad gremial sobre todos los conceptos remunerativos y los ticket canasta y restaurante, con excepción de los conceptos guardia pasiva y consumo de gas que mantendrán el valor que registran a la fecha.

El adicional que incrementa los valores de los tickets y vales alimentarios será abonado en una suma remunerativa en concordancia con la metodología dispuesta por la ley vigente en la materia.

Asimismo la parte empresaria abonará al personal mencionado en el párrafo precedente, una suma fija no remunerativa por única vez de $ 1.200 (pesos un mil doscientos), que se hará efectiva en 2 (dos) cuotas, la primera de $ 800 (pesos ochocientos) con los salarios del mes de abril, y la segunda de $ 400 (pesos cuatrocientos) con los salarios del mes de julio.

Segunda: Las partes acuerdan continuar el proceso de revisión de puestos del personal convencionado iniciado en 2007.

Tercera: Las partes acuerdan analizar a partir del 1º de junio de 2008 los casos de los trabajadores que habitualmente manejan dinero y/o cheques; a efectos de implementar el rubro quebranto de caja para ser incorporado al C.C.T. vigente.

Cuarta: Las partes acuerdan analizar a partir del 1º de junio de 2008 las modalidades y especificidades de las tareas del personal que se desempeña en el MIAR y MEDICION en relación a experiencia, formación y desempeño para ser aplicables en un régimen especial para estos sectores.

Quinta: Las partes acuerdan mantener relaciones armónicas en el ámbito de la empresa y someter cualquier conflicto que pudiera suscitarse a mecanismos de autocomposición.

Sexta: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2009, y dado los tiempos propios de las conversaciones, las partes se comprometen a iniciar negociaciones de buena fe a partir del 1º de abril de 2009.

Séptima: La Empresa se compromete a abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de negociación, adecuación o acuerdo con otras entidades sindicales distintas al Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Capital y Gran Buenos Aires, que impliquen modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo vigente con este último, como así también, que representen una intromisión, menoscabo y/o afectación al ámbito de representación personal y/o territorial reconocido en la Personería Gremial Nº 370.

Octava: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

En Buenos Aires a los veinticuatro días del mes de abril de 2008, se reúnen por una parte los Señores Guillermo Ceballos Serra y Omar Payero en representación de Gas Natural BAN S.A., en adelante "La Empresa" y por la otra los Sres. Gabriel Yasky y Pablo Martín Blanco en el carácter de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires, en adelante "El Sindicato" y acuerdan la firma de la presente en los términos que se exponen seguidamente:

Primero: Las partes acuerdan incrementar el valor del Turno Rotativo Regular (TRR) en la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120.-) retroactivo al 1 de abril del corriente año.

Segundo: Las partes acuerdan que la presente acta se firma en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 687/05 "E" vigente y del cual forma parte integrante. Asimismo, convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fechas arriba indicados.