COMISION DE PROMOCION Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS

Decreto 1703/2008

Integración. Estructura organizativa. Organigrama. Objetivos. Responsabilidad Primaria. Acciones.

Bs. As., 15/10/2008

VISTO el Expediente E-SENAF-14450-2008 del Registro de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley Nº 26.233 de fecha 28 de marzo de 2007 y el Decreto Nº 1202 de fecha 28 de julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.233 promueve y regula los CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL.

Que, por el Decreto Nº 1202/08 se creó la COMISION DE PROMOCION Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS.

Que deviene necesario dotar a la COMISION DE PROMOCION Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESARROLO INFANTIL COMUNITARIOS, dependiente de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de una estructura organizativa que posibilite el cumplimiento de su cometido.

Que para ello, y en virtud de lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 26.337, resulta menester efectuar una compensación de cargos. Asimismo, el artículo 7º de dicha ley dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículo 6º y 10 de la ley Nº 26.337.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 85 - 341 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA para el ejercicio 2008, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla anexa al presente artículo, la que forma parte integrante del mismo.

Art. 2º — La COMISION DE PROMOCION Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS estará integrada por un Presidente, con rango y jerarquía de Subsecretario, y un Secretario Ejecutivo, con una remuneración equivalente al Nivel A Grado "0" – Función Ejecutiva II del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Decreto Nº 993/91 t.o. 1995).

Art. 3º — Apruébase la estructura organizativa de la COMISION DE PROMOCION Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS, en el ámbito de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte de la presente medida.

Art. 4º — Serán funciones del Presidente de la COMISION DE PROMOCION Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS:

1. Ejercer la coordinación interjurisdiccional en la materia y la implementación de la ley 26.233 y su decreto reglamentario.

2. Fortalecer la capacidad de gestión y el desarrollo de los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios en la generación de espacios comunitarios que potencien el cuidado y la crianza de la infancia.

3. Realizar el seguimiento y el monitoreo de los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios de acuerdo a los parámetros de la ley 26.233 y su decreto reglamentario.

4. Generar espacios de abordaje integral del desarrollo de niñas y niños de hasta 4 (cuatro) años de edad en su contexto familiar y comunitario, con perspectiva de integración social, institucional y territorial.

5. Desarrollar acciones de articulación e integración con organismos gubernamentales y no gubernamentales para la promoción y asistencia a los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios.

6. Proponer a la Secretaría Nacional el diseño y puesta en funcionamiento de instrumentos metodológicos necesarios para el registro, valoración y priorización de apoyatura a los Centros de Desarrollo Infantil.

7. Presentar periódicamente a la Secretaría Nacional diagnósticos integrales de los Centros de Desarrollo Infantil.

Art. 5º — Serán funciones del Secretario Ejecutivo de la COMISION DE PROMOCION Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS:

1. Potenciar el fortalecimiento y consolidación de redes locales comunitarias de actores sociales que trabajan con la primera infancia.

2. Ofrecer apoyo técnico a los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios para la gestión de nuevas herramientas y modernas tecnologías organizacionales.

3. Realizar el seguimiento y monitoreo de dichos centros de acuerdo a los parámetros de la ley 26.233 y su decreto reglamentario.

4. Difundir y socializar experiencias exitosas e innovadoras de gestión efectuadas desde los espacios organizativos enmarcados en la ley de referencia.

5. Instalar a nivel territorial espacios de promoción para los niños, niñas y sus familias que garanticen y conjuguen el ejercicio de la ley 26.061 y la ley 26.233 de Centros de Desarrollo Infantil.

6. Potenciar la constitución de espacios de desarrollo infantil en los Centros Integradores Comunitarios, procurando la mayor integración entre los aportes de las jurisdicciones, los recursos y principios rectores de la protección integral.

7. Promover el desarrollo de redes locales de dichos centros, con el objeto de efectuar el aprovechamiento de las potencialidades y capacidades institucionales.

Art. 6º — Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente medida serán atendidas con las partidas presupuestarias para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 85 - 341 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

Art. 7º — Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el presente decreto.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º

PRESUPUESTO 2008

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 85 - 341 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

PROGRAMA: 04 – ACTIVIDADES COMUNES A LA SECRETARIA

ACTIVIDAD: 01 – CONDUCCION Y ADMINISTRACION

CARGO O CATEGORIA

CANTIDAD DE CARGOS

Subtotal Escalafón

+ 2

PERSONAL DEL SINAPA – Decreto Nº 993/91

 

Nivel A Grado 0

-2

SubtotaI Escalafón

- 2

TOTAL PROGRAMA

0

ANEXO I

ANEXO II

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

COMISION DE PROMOCION Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS

Objetivos

1. Monitorear y evaluar el seguimiento de acciones generadoras de espacios participativos y potenciadores del cuidado y crianza de la infancia, desde los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios.

2. Fortalecer la capacidad de gestión desarrollo de los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios.

3. Construir y ejecutar instrumentos de gestión y monitoreo de los programas de asistencia técnica a dichos centros.

4. Generar espacios de abordaje integral del desarrollo de niñas y niños de hasta cuatro años de edad en su contexto familiar y comunitario, desde los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios, con perspectiva de integración social, institucional y territorial.

5. Fortalecer, a través de acciones de asistencia técnica y orientación, a las áreas gubernamentales, en el marco del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia.

6. Asistir a la Secretaría Nacional en el diseño y puesta en funcionamiento de los instrumentos metodológicos necesarios para el registro, valoración y priorización de apoyatura a los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios.

7. Coordinar el suministro y actualización permanente de la información Pertinente, a fin de brindar a la Secretaría Nacional diagnósticos integrales de los Centros de Desarrollo Infantil.

8. Asistir a la Secretaría Nacional en la promoción y asistencia de Centros de Desarrollo Infantil de acuerdo al marco normativo, dentro de estrategias locales y regionales.

9. Asistir a la Secretaría Nacional en la concepción e implementación de mecanismos que permitan hacer eficiente el desarrollo de Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

COMISION DE PROMOCION Y ASISTENCIA DE LOS

CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS

Dirección de Registro y Acreditación de Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios

Responsabilidad Primaria

Consolidar un sistema integral de información social en el área de su competencia.

Acciones

1. Mantener actualizada la información de los organismos gubernamentales y no gubernamentales que realizan atención y cuidado del grupo etáreo de niños y de niñas de hasta 4 años.

2. Impulsar la creación de un registro de Centros de Desarrollo Infantil, según la ley Nº 26.233 y su decreto reglamentario, integrando la información con el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad.

3. Inscribir, certificar y dar de baja —en los casos que correspondiera— a los Centros de Desarrollo Infantil que no cumplan con lo especificado en la reglamentación de dicho registro.

4. Coordinar el registro de Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

COMISION DE PROMOCION Y ASISTENCIA DE LOS

CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS

Dirección de Gestión de los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios

Responsabilidad Primaria

Desarrollar procesos de formación sociocomunitaria de la temática vinculada al Desarrollo infantil.

Acciones

1. Conformar espacios participativos con actores locales para la promoción de centros de desarrollo infantil.

2. Organizar y coordinar actividades de capacitación de acuerdo a las necesidades específicas de los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios.

3. Favorecer la recopilación y sistematización de experiencias sociales destinadas al grupo etáreo comprendido en la ley Nº 26.233.

4. Promover la creación y consolidación de Centros de Desarrollo Infantil comunitarios, a través de la apoyatura técnica y financiera.

5. Efectuar estudios vinculados a la materia de su competencia, a fin de promover la generación de prácticas de cuidado y crianza de niños y niñas.