Se Editará de Lunes a Sábado el Boletín Oficial

DECRTO Nº 1.649

Bs. As. 25/6/58

VISTO lo solicitado por la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas a los efectos de que se disponga la edición del Boletín Oficial los días sábados, con el objeto de regularizar publicaciones atrasadas.

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 659/47 por el siguiente: "La Dirección General de Boletín Oficial e Imprentas editará todos los días de lunes a sábado inclusive, con excepción de los días declarados feriados nacionales y no laborables por las disposiciones en vigor, el Boletín Oficial de la República Argentina, en la Ciudad de Buenos Aires, publicando en él el texto oficial de las leyes que hayan sido promulgadas por el Poder Ejecutivo y los decretos, resoluciones, informes y demás datos que las Instituciones Oficiales le envíen con la finalidad de hacer conocer el estado y movimiento de la administración nacional y lo ordenado por las leyes y decretos especiales".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

FRONDIZI.— Alfedro R. Vítolo.