CONTRATOS

Decreto 1704/2008

Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1903/OC-AR con destino al Programa de Fortalecimiento de la Estrategia de Atención Primaria de la Salud, a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo.

Bs. As., 15/10/2008

VISTO el Expediente Nº 2002-16.167-07-1 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1903/ OC-AR destinado al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (U$S 230.000.000), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido modelo de Contrato de Préstamo Nº 1903/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA, DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD que se ejecutará por intermedio del MINISTERIO DE SALUD.

Que el Programa al que se destinan los recursos tiene por finalidad fortalecer el funcionamiento en red de los servicios públicos de salud en las provincias argentinas, como parte del proceso de implementación de la Estrategia de Atención Primaria de la Salud.

Que el Programa será ejecutado por las provincias, bajo el liderazgo del MINISTERIO DE SALUD, que será responsable por la estrategia nacional de provisión de medicamentos esenciales, capacitación de recursos humanos para la atención primaria de la salud e implementación de un sistema de monitoreo y evaluación de gestión por resultados del funcionamiento de las redes de atención primaria de la salud, así como por su financiamiento y difusión a nivel nacional.

Que entre los objetivos específicos del programa se encuentran el desarrollo de un modelo de prevención y tratamiento de enfermedades crónicas, cuyos resultados sanitarios constituyan medidas concretas y objetivas de la mejora del funcionamiento de las redes provinciales de atención primaria, fortaleciendo la capacidad resolutiva de los servicios y consolidando los programas de gestión de suministros y formación de los recursos humanos de salud orientados a la promoción y prevención.

Que los recursos del modelo de Contrato de Préstamo Nº 1903/OC-AR serán destinados a financiar las actividades relacionadas con la ejecución del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD.

Que la ejecución de los componentes del Programa requiere la adquisición de bienes y la contratación de consultores de acuerdo a lo previsto en el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1903/OC-AR.

Que se requiere designar al MINISTERIO DE SALUD como Organismo Ejecutor del Programa a fin de que tome las medidas que estime correspondientes para el inicio de las actividades del mismo, su correcta y normal ejecución, y para la consecución de los objetivos previstos.

Que la realización de las actividades contempladas en el mencionado Programa, requiere la suscripción de acuerdos globales y anuales con las Provincias que participan.

Que resulta necesario crear una Unidad Coordinadora del Programa en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD, que actúe en forma directa y específica en las actividades relativas a la ejecución del proyecto en representación del GOBIERNO NACIONAL.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, la tasa de interés y demás cláusulas contenidas en el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1903/OC-AR propuesto para ser suscrito, son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado este Préstamo.

Que conforme a la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Producción para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo Nº 1903/OC-AR y acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes para la ejecución del PROGRAMADE FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD y la administración del empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Ministerios de SALUD y de ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1903/OC-AR con destino al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos y VEINTIOCHO (28) Cláusulas, y de las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, integradas por NUEVE (9) Capítulos y CUARENTA Y SEIS (46) Artículos y Anexo, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por una suma de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (U$S 230.000.000), con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, cuya copia autenticada forma parte del presente Decreto como Anexo I.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios y que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo Nº 1903/OC-AR, de conformidad con el modelo aprobado por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo Nº 1903/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o en modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase al MINISTERIO DE SALUD como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD, autorizándose al mismo para tomar las medidas que estime correspondientes para el inicio de las actividades del Programa, su correcta, y normal

ejecución, así como la consecución de los objetivos previstos.

Art. 5º — Créase la Unidad Coordinadora del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD y en el marco del Convenio de Préstamo a suscribirse, que tendrá a su cargo la ejecución del Programa y la administración de los fondos asignados al mismo.

Art. 6º — Facúltase a la Unidad Coordinadora a contratar la adquisición de bienes y servicios que fueran necesarios para la ejecución del Programa, de conformidad con las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba en el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 7º — Apruébanse las "Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo" y las "Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo" que como Anexo II forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. — María G. Ocaña.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar