Dirección Nacional de Comercio Interior

LEALTAD COMERCIAL

Disposición 819/2008

Sustitúyese el texto del Artículo 2º de la Disposición Nº 86/07, referida a la obligación de obtener certificación y de colocación de etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como lámparas para iluminación general.

Bs. As., 20/10/2008

VISTO el expediente Nº S01:0110700/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999, y la Disposición Nº 86 de fecha 12 de marzo de 2007 de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 319, de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y ficha respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el artículo 2º de la citada Resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.

Que la Disposición Nº 86, de fecha 12 de marzo de 2007, de esta Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estableció las modalidades y plazos de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como lámparas para iluminación general.

Que la Disposición Nº 135, de fecha 19 de febrero de 2008, de esta Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estableció las fechas ciertas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como lámparas para iluminación general.

Que es intención de la Autoridad de Aplicación, buscar las formas adecuadas y eficientes para lograr la aplicación de la reglamentación técnica referida a la Resolución antes mencionada, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de aplicación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 11 de la Resolución Nº 319/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, sustituido por el Artículo 6º de la Resolución Nº 35, de fecha 17 de marzo de 2005, de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 28 de fecha 4 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, la que asigna transitoriamente la firma del despacho de la Dirección Nacional de Comercio Interior.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1º — Sustituir el texto del Artículo 2º de la Disposición Nº 86, de fecha 12 de marzo de 2007, de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente texto:

"ARTICULO 2º.- Los productos certificados conforme lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 319/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, sustituido por el Artículo 4º de la Resolución Nº 35, de fecha 17 de marzo de 2005, de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA y lo establecido en la presente Disposición, exhibirán sobre el embalaje del producto la etiqueta de eficiencia energética cuyas características se detallan en las normas IRAM respectivas. En la parte inferior de esta etiqueta se incorporará la leyenda "Res. ex S.I.C. y M. Nº 319/99", debajo de la cual se colocará el logo o marca del Organismo de Certificación reconocido interviniente y el número de certificado correspondiente, según lo previsto en el Artículo 13º de la Resolución Nº 35, de fecha 17 de marzo de 2005, de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA. En los casos en que por limitaciones en el espacio disponible en la etiqueta no pueda incluirse la leyenda y el logo indicados anteriormente, podrá emplearse como alternativa la leyenda "R319/99- ... -ee", debajo de la cual se incluirá el número de certificado correspondiente. El espacio en líneas de puntos se completará con la sigla correspondiente al Organismo de Certificación reconocido interviniente, en letras mayúsculas. Podrán incluirse, debajo de la indicación en letras de la clasificación de la eficiencia energética de la lámpara, y de tamaño que no supere el 80% del tamaño de las leyendas antes descriptas, la identificación de las normas técnicas aplicadas, los logos y los sellos correspondientes a Organismos de Certificación de otros países del MERCOSUR.".

Art. 2º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando A. Carro.