Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PESCA

Resolución 368/2008

Autorízase el cupo de exportación para consumo de la especie comercial denominada sábalo para el año 2008.

Bs. As., 20/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0341671/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 26.292, las Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de enero de 2007, 365 de fecha 31 de mayo de 2007, 399 de fecha 8 de junio de 2007 y 347 de fecha 1 de noviembre de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 66 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del aludido Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de enero de 2007, 365 de fecha 31 de mayo de 2007, 399 de fecha 8 de junio de 2007, 347 de fecha 1 de noviembre de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 66 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del aludido Ministerio, se han establecido diversas medidas de manejo y preservación, relacionadas con las exportaciones de pescado de río de la Cuenca Parano-Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata.

Que de conformidad con lo establecido en la normativa referida, sumado a lo que se desprende de la Ley Nº 26.292, la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha continuado evaluando periódicamente la pesquería de la baja cuenca del Río Paraná, en forma conjunta con las provincias integrantes de la Comisión de Pesca Continental y Acuicultura del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, mediante estudios tendientes a determinar el estado de situación en la misma, respecto del recurso sábalo (Prochilodus platensis), su principal especie explotada.

Que el avance logrado en dichos estudios, ha permitido contar últimamente con un conocimiento más acabado sobre la evaluación de las poblaciones de la precitada especie migratoria en la "baja cuenca" del Río Paraná en nuestro territorio.

Que esta información surge especialmente de los datos resultantes que han sido obtenidos a través de campañas llevadas a cabo durante el período comprendido entre fines del año 2005 y fines del año 2006, así como el período que abarca desde fines del año 2006 y fines del año 2007; prosiguiéndose con las mismas durante el presente año.

Que en dichas campañas participan equipos de investigadores, junto a técnicos de las Provincias de ENTRE RIOS y SANTA FE; asimismo cabe señalar que los resultados de las mismas han sido expuestos para su exhaustivo análisis, junto a la situación actual de la citada pesquería, en sucesivas reuniones de la mencionada Comisión.

Que según dichos datos, las poblaciones de la especie sábalo (Prochilodus platensis) se mantienen en estado sostenible y en calidad sanitaria apta, habiéndose notado en la llanura de inundación de la baja cuenca que el clima adverso del año 2007 produjo una amplia mortalidad de juveniles de la especie, que repercutirá en las poblaciones que ingresen a la explotación en un período igual o mayor a DOS (2) años.

Que la aludida Comisión considera que se está actuando con base científica y técnica ajustada para, primordialmente, preservar el recurso, asegurando su sustentabilidad y la continuidad de la actividad pesquera comercial de los sectores involucrados; prosiguiéndose asimismo con el sentido precautorio que fuera adoptado para la determinación de nuevos cupos o ampliación de los mismos, para la especie sábalo (Prochilodus platensis) y otras especies de carácter comercial, desde el inicio de los aludidos estudios y cuyo avance continúa.

Que conforme la Ley Nº 26.292, que declara el estado de emergencia de la actividad involucrada en la presente medida, se faculta a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Autoridad de Aplicación de dicha norma, para "...establecer cupos de exportación para las especies ictícolas de agua dulce provenientes del río Paraná, cualquiera sea su forma de preparación y/o presentación, de acuerdo al rendimiento pesquero potencial de dicho río.".

Que las autoridades de las Provincias de SANTA FE, ENTRE RIOS y BUENOS AIRES, mediante sendas notas obrantes a fojas 7/10, han solicitado recientemente ala SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA una posible ampliación del cupo de la especie sábalo (Prochilodus platensis), otorgado para el año 2008 mediante la citada Resolución Nº 66/07, manifestando que ésta pueda hacerse efectiva antes de la finalización del presente año y respetando los mismos porcentajes que esas provincias tienen adjudicados mediante dicha resolución, para la referida especie.

Que asimismo, dichas autoridades provinciales han solicitado el otorgamiento de cupos de exportación destinados a las especies denominadas tararira (Hoplias malabaricus) y boga (Leporinus spp.).

Que al respecto, cabe destacar que las DOCE MIL TONELADAS (12.000 t) otorgadas para el año 2008, lo fueron en carácter de cupo inicial para la exportación de la especie en cita, conforme surge de la precitada Resolución Nº 66/07.

Que por dicho acto también se estableció que las provincias reotorgarían los porcentajes del cupo que les fue asignado, habilitando su explotación en forma cuatrimestral, para que la actividad pesquera no sufra detrimento ni se interrumpa.

Que asimismo, las autoridades de las provincias involucradas han solicitado además el otorgamiento de cupos de exportación destinados a las especies tararira (Hoplias malabaricus) y boga (Leporinus spp.), cuyas capturas destinadas a la exportación fueron dejadas en suspenso, según se desprende de las citadas Resoluciones Nros. 2/07 y 66/07.

Que no se observa inconveniente en el otorgamiento de un cupo destinado a la exportación de las especies comerciales mencionadas en el considerando anterior, estando de acuerdo las provincias que forman parte de la Comisión de Pesca Continental y Acuicultura del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO que fueran previamente consultadas, y siempre que las autoridades provinciales se comprometan a que la especie tararira (Hoplias malabaricus) se capture con el arte denominado "espinel".

Que dicho compromiso tiene alcance también respecto de evitar la incidencia de la especie sábalo (Prochilodus platensis) de menores tamaños a los aceptados por las respectivas normativas provinciales, cuando las mismas son efectuadas por medio del arte de red.

Que según la Resolución Nº 2 de fecha 3 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sigue rigiendo la prohibición de exportación comercial de la especie surubí (Pseudoplatystoma fasciatum y Pseudosplatystoma coruscans).

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 26.292 y del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase la exportación para consumo de la especie comercial denominada sábalo (Prochilodus platensis) para el año 2008, de un cupo de DOS MIL QUINIENTAS TONELADAS (2500 t).

Dicho cupo deberá asignarse a las Provincias de BUENOS AIRES, SANTA FE y ENTRE RIOS, en el mismo porcentaje que les fue otorgado por la Resolución Nº 66 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, siendo éstos del SIETE POR CIENTO (7%), del CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y TRES POR CIENTO (48,83%) y del CUARENTA Y CUATRO CON DIECISIETE POR CIENTO (44,17%), respectivamente.

Art. 2º — Autorízase la exportación para consumo de la especie comercial denominada boga (Leporinus spp.) para el año 2008, de un cupo de QUINIENTAS TONELADAS (500 t).

Dicho cupo se deberá asignar para la Provincia de SANTA FE, en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), para la Provincia de ENTRE RIOS, en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) y para la Provincia de BUENOS AIRES, en un TREINTA POR CIENTO (30%).

Art. 3º — Autorízase la exportación para consumo de la especie comercial denominada tararira (Hoplias malabaricus) para el año 2008, de un cupo de UN MIL TONELADAS (1000 t).

Dicho cupo será distribuido de la siguiente forma: VEINTE POR CIENTO (20%) para la Provincia de BUENOS AIRES, CUARENTA POR CIENTO (40%) para la Provincia de SANTA FE y CUARENTA POR CIENTO (40%) para la Provincia de ENTRE RIOS.

Art. 4º — En lo que se refiere a la especie denominada tararira (Hoplias malabaricus), la misma deberá ser capturada bajo el arte denominado "espinel".

Art. 5º — El cupo otorgado por el Artículo 1º de la presente medida, corresponderá a pescado fresco, refrigerado o congelado, comprendidoen las posiciones arancelarias 0302.69.41 (Prochilodus spp.) y 0303.79.51 (Prochilodus spp.) de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Art. 6º — Por su parte, el cupo al que se refiere el Artículo 3º del presente acto, corresponderá a pescado fresco, refrigerado o congelado, comprendido en las posiciones arancelarias 0302.69.44 (Hoplias malabaricus) y 0303.79.54 (Hoplias malabaricus), de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Art. 7º — El cupo otorgado para la especie boga (Leporinus spp.), mencionado en el Artículo 2º de la presente resolución, corresponderá a pescado fresco, refrigerado o congelado, comprendido en las posiciones arancelarias 0302.69.45 (Leporinus spp.) y 0303.79.55 (Leporinus spp.) de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Art. 8º — La SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, continuará con los estudios emprendidos en la "baja cuenca" del Río Paraná, especialmente destinados a obtener mayores conocimientos sobre las poblaciones sometidas a explotación, especialmente en lo referido a la especie denominada sábalo (Prochilodus platensis), con la participación de las provincias involucradas.

Art. 9º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para aquellas solicitudes de destinación de exportación para consumo que se registren sobre las especies sábalo (Prochilodus platensis), boga (Leporinus spp.) y tararira (Hoplias malabaricus) ante las aduanas desde la fecha mencionada.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.