MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 1118/2008

Bs. As., 10/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:486808/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 del 21 de agosto de 2003, que se complementa con las resoluciones Nros. 948 del 10 de agosto de 2005 y 1205 del 29 de agosto de 2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que con fecha 30 de noviembre de 2006 el Comité de Ejecución de la Ampliación Interconexión RECREO - LA RIOJA firmó contrato para la Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM) con la Empresa TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANONIMA, adjudicataria de la Licitación correspondiente.

Que en los Pliegos de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública Nacional Nº 2/2006 destinada a seleccionar un Contratista pera realizar la Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM) de la Ampliación mencionada, se estableció que sería de aplicación la redeterminación de precios de acuerdo a lo normado por el Decreto Nº 634 del 21 de agosto de 2003.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido en dicho Decreto y normas complementarias se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de cada rubro principal en la obra o provisión y de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que se verificó por parte de los organismos técnicos competentes que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado un valor tal que resulta una variación promedio de los precios del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%).

Que habiéndose superado el umbral mencionado, queda habilitada la aplicación de la redeterminación de precios en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634 del 21 de agosto de 2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios de los contratos, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Rubros Principales e Insumos definitivos, aprobados y establecidos en los Pliegos.

Que los precios de contratos redeterminados son los que se indican en el Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634 del 21 de agosto de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la redeterminación de precios del contrato para la Construcción, Operación y Mantenimiento de la Ampliación Interconexión RECREO – LA RIOJA, que como consecuencia de la Licitación Pública Nº 2/2006 fue suscripto por Comité de Ejecución de la Ampliación Interconexión RECREO - LA RIOJA con la Firma TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de Sociedad Autorizada.

ARTICULO 2º — El monto total del contrato cuya redeterminación de precios se aprueba en el artículo 1º al mes de julio de 2007, en un todo de acuerdo con el detalle del Cuadro que como ANEXO forma parte de la presente es de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 161.826.662,35.-) no contemplando este monto eI Impuesto al Valor Agregado.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO

e. 22/10/2008 Nº 13891/08 v. 22/10/2008