MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 986/2008

Registro N° 704/2008

Bs. As., 7/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.099.844/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 191 y 192 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la FUNDACION TEMAIKÉN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 763/06 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia del cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la FUNDACION TEMAIKÉN, que luce a fojas 191/192 del Expediente N° 1.099.844/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 191/192 del Expediente N° 1.099.844/04.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 763/06 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.099.844/04

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCfON ST N° 986/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 191/192 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 704/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de julio de 2008, se reúnen por una parte, Fundación Temaikén, con domicilio real en Ruta 25, Kilómetro 0.700, Escobar, Pcia. de Buenos Aires, y con domicilio legal en Avda. Roque Sáenz Peña 710, piso 9, de Capital Federal, en adelante llamada, "La Fundación", representada en este acto por su apoderado Dr. Alfredo Antonio Zarantonello, y la entidad gremial denominada Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros, con domicilio en Bogado 4541, Capital Federal, en adelante llamada "La Federación", representada por el Sr. Luis Ramón Hlebowicz, Secretario General de la comisión directiva de la mencionada organización:

Las partes con referencia al Convenio Colectivo de Trabajo N° 763/06 "E", que se encuentra debidamente homologado por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación,

acuerdan y convienen

1.- Establecer por el período de julio 2008 a marzo de 2009 inclusive, nuevas Remuneraciones Básicas mensuales de las Categorías Laborales acordadas oportunamente en el C.C.T. antes mencionado, las que quedan establecidas desde el 1 de julio de 2008, 1 de octubre de 2008 y el 1 de marzo de 2009, en los montos mensuales por jornada completa que se informan a continuación:

SECTORES

julio/08

octubre/08

mar/09

- Empleado polivalente inicial

1.339.-

1.473.-

1.583.-

- Empleado polivalente

1.568.-

1.724.-

1.853.-

- Empleado polivalente capacitado

1.742.-

1.917.-

2.059.-

- Empleado polivalente calificado

1.947.-

2.142.-

2.301.-

3.- A los efectos de implementar las nuevas remuneraciones básicas establecidas en el presente, la Fundación podrá absorber de las remuneraciones adicionales y superiores a los básicos existentes al 30 de junio de 2008, que se estén pagando a cada una de las personas y según su categoría, y hasta su concurrencia, los incrementos en los montos básicos acordados, mencionados en el cuadro anterior.

4.- Las partes acuerdan que las normas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 763/06 "E", y que no fueron modificados por el presente se mantienen vigentes y en los términos originales expresados y las que surjan de posteriores acuerdos entre las partes, serán informadas en su oportunidad a dicha autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En el lugar y fecha indicados se firman cinco ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes presentarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para integrarlo a la homologación del CCT; independientemente de lo cual lo aquí acordado es de cumplimiento inmediato y obligatorio según lo normado por el artículo 1197 del Código Civil.