MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 991/2008

Registro Nº 698/2008

Bs. As., 7/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.172.306/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 229 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa COEUR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan las nuevas escalas salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 845/07 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que asimismo, las partes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos (fojas 225/227 y 239/244).

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, correspondería remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, y la empresa COEUR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a foja 229 del Expediente Nº 1.172.306/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 229 del Expediente Nº 1.172.306/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 845/07 "E’’.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.172.306/06

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 991/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 229 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 698/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

En Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz, siendo las 12 hs. del DIA 15 de abril de 2008, en presencia de los Señores Héctor Laplace, Secretario General de A.O.M.A., José Cachi, Secretario de Prensa y Cultura A.O.M.A., Javier Castro, Secretario General Seccional Santa Cruz y Luis Vera Vera, Delegado A.O.M.A. — Coeur Mina Martha, por una parte y los Señores Gordon Babcock, Subgerente General; Oscar Orosco, Jefe de Geología de Producción; Ricardo Juri, Supervisor de Compras, y Esteban Poza, Superintendente de Recursos Humanos, todos ellos de la empresa Coeur Argentina S.R.L., se llega al presente acuerdo:

1. Que se cumple en tiempo y forma con lo establecido convencionalmente con respecto al establecimiento de Mesa de Negociaciones para definir las nuevas escalas salariales.

2. Que se incorpora al salario básico, con la vigencia que se establece en este acuerdo, el concepto otorgado por Coeur Argentina S.R.L. denominado "A cuenta de futuros aumentos".

3. Que teniendo en cuenta el presente se deberá modificar el artículo 12.2 Adicional Zona, aplicando el porcentaje definido en este acuerdo, como así también incluir en el convenio lo establecido en concepto de Presentismo.

4. Que se definen las siguientes escalas salariales, las que estarán vigentes desde del día 1/5/2008 hasta el día 1/6/2009:

ESCALAS SALARIALES VIGENTES DESDE 1/5/2008 A 1/6/2009

COEUR ARGENTINA

S.R.L.

15%

CATEGORIA

SUELDO BASICO

% ZONA

ZONA

PRESENTISMO

SUELDO BRUTO MES

1

$ 2,390.18

33

$ 788.76

$ 358.53

$ 3,537.47

2

$ 2,651.43

33

$ 874.97

$ 397.71

$ 3,924.11

3

$ 2,943.09

33

$ 971.22

$ 441.46

$ 4,355.77

4

$ 3,266.83

33

$ 1,078.05

$ 490.02

$ 4,834.90

5

$ 3,626.17

33

$ 1,196.64

$ 543.93

$ 5,366.73

Firman este acuerdo los presentes, con el compromiso de refrendar el mismo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo de la Nación, en tiempo y forma necesarios a tal efecto.