MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 993/2008

Registro N° 705/2008

Bs. As., 7/8/2008

VISTO el Expediente N° 155.408/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/10 del Expediente N° 155.408/08 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, el SINDICATO OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE, la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SANTA FE y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 343/02, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de lo dispuesto por los agentes negociadores, en cuanto al Premio no remunerativo a la asistencia perfecta del acuerdo de marras, cabe hacerles saber, que es política de esta Cartera de Estado exhortar a las partes a efectos de que en futuras negociaciones las sumas no remunerativas convenidas, en lo sucesivo pasen a ser remuneratorias.

Que teniendo en cuenta las vigencias pactadas para las escalas salariales contenidas en el acuerdo de marras, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante Resolución N° 2/07 a partir del mes de diciembre de 2007 y Resolución N° 3/08 desde agosto de 2008.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, el SINDICATO OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE, la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SANTA FE y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE, que luce a fojas 6/10 del Expediente N° 155.408/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 6/10 del Expediente N° 155.408/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 343/02.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 155.408/08

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 993/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 705/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

REFERENCIA: Convenio Colectivo de Trabajo N°: 343/02 Expediente N°: 149.721-C-95 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación.

En la ciudad de Santa Fe a los 28 (veintiocho) días del mes de diciembre de 2007 y previa convocatoria en la Sede del Centro de Industriales Panaderos Santa Fe Primera Circunscripción, sito en calle 1° de Mayo N° 2248 de la ciudad de Santa Fe, siendo las 10,30 horas, se reúnen las partes intervinientes del Convenio Colectivo de Trabajo N° 343/02 Expediente N° 149.721-C-95 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, por la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Santa Fe, los Señores Luis HEDIGER D.N.I. N° 17.612.623 y Rodrigo GAYA, D.N.I. N° 23.926.479, por el Centro de Industriales Panaderos de Santa Fe, los Señores Luis PICCININO, LE N° 4.885.014 y Cleime Pedro MANASSERI, DNI N° 2.448.890, Asesor Legal Dr. Jorge Alberto González L.E. N° 6.260.673; por el Sindicato de Obreros Confiteros, Pasteleros, Factureros y Pizzeros de Santa Fe el Secretario - Tesorero Señor Raúl Antonio SEGOVIA, D.N.I. N° 17.008.175 y Secretario de Organización Ricardo Alberto FERIGUTTI, DNI. 25.467.944, por la Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros —como integrante del Secretario Nacional— el Señor Andrés Carlos ARREDONDO, D.N.I. N° 6.613.129, a los fines de acordar un incremento en los haberes del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo y a que alude el Art. 4to del mismo:

1°) Establecer un adicional no remunerativo mensual por los períodos enero de 2008 a marzo de 2008 y abril a junio de 2008, conforme a las escalas que se adjuntan y las partes suscriben como parte integrante del presente acuerdo:

2°) Si durante este período alguna de las categorías mencionadas en la cláusula que antecede quedare por debajo del salario mínimo, vital y móvil, el importe no remunerativo de esa categoría se elevará hasta el valor resultante de éste conforme lo prevé la ley y se deducirá en igual suma el adicional no remunerativo aquí pactado.

3°) Que en el supuesto que el Poder Ejecutivo Nacional otorgue incrementos que alcance a los trabajadores privados, los importes acordados en el presente acuerdo absorverán dichos aumentos hasta su concurrencia.

NO siendo para más, habiendo cumplimentado lo requerido y previa lectura y ratificación de lo actuado solicitan la pronta HOMOLOGACION del presente acuerdo, conforme a las facultades acordadas por ley y C.C.T. 343/02.