MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 995/2008

Registro Nº 703/2008

Bs. As., 7/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.277.521/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, obrante a fojas 5/12 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, obrante a fojas 5/12 del Expediente Nº 1.277.521/08, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 5/12 del Expediente Nº 1.277.521/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en e! Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.277.521/08

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 995/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/12 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 703/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.277.521/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de junio de 2008, siendo las 12.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia SUAREZ, los Señores Fabián Oscar HERMOSO, Ernesto Gerardo DOMINGUEZ, José Alfredo GORDILLO, Ramón RODRIGUEZ, Ricardo David GALLARDO, con la asistencia letrada del Doctor Christian Pablo ALONSO en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, constituyendo domicilio en Brandsen 1494 de esta Ciudad, por una parte y por la otra los Sres. Osvaldo ZANI, Ricardo LESSER, Carlos REGUERA, con la asistencia letrada del Doctor Pablo Alejandro PRINZO, en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, constituyendo domicilio a los efectos del presente acuerdo en Av. Belgrano 990 piso 9º de esta Ciudad.

Iniciado el acto por la funcionaria actuante, la representación gremial informa que en atención a haber sido notificados por parte de la autoridad administrativa de la convocatoria a la presente audiencia, se decidió la suspensión de las medidas de fuerza anunciadas en el escrito que diera origen a estas actuaciones.

Que abierto el debate y luego de un intercambio de posiciones las partes arriban al siguiente acuerdo cuya finalidad es establecer nuevos valores básicos de convenio para las escalas salariales previstas en el CCT 77/89.

Que LAS PARTES son signatarias exclusivas del CCT 77/89 aplicable a la actividad química y petroquímica, norma convencional que se considera vigente de conformidad lo que expresamente establece el Artículo 6º de la Ley 14.250 (t.o. 2004). En consecuencia, se reconocen mutuamente como entidades gremiales representativas con el sentido y alcance que se desprende de las normas legales y convencionales vigentes, en el ámbito de actuación personal y territorial que resulta de aplicación.

Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: A partir del 1º de mayo de 2008, los trabajadores comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 77/89 percibirán los salarios básicos que para cada categoría, se detallan a continuación y en ANEXO por separado suscripto de puño y letra por los miembros de cada Comisión Negociadora. Los valores horarios se incrementarán escalonadamente a partir del 12 de julio de 2008, variando luego el 1º de septiembre de 2008, y finalmente el 1º de noviembre de 2008, de conformidad se describe en las respectivas grillas salariales que como ANEXO se suscriben.

SEGUNDO: Se deja constancia que en las grillas salariales se encuentran comprendidos los valores acordados como básicos iniciales, con más el agregado, a efectos de obtener el valor básico hora del operario y el sueldo básico del personal administrativo, el porcentual adicional por antigüedad prescripto en el artículo 43 del CCT 77/89, calculado hasta 35 años de antigüedad para cada categoría.

TERCERO: Las empresas, además, otorgarán a partir del 01/05/2008 y hasta el 30/06/2008, una asignación mensual fija de carácter no remunerativo de $ 350 (pesos trescientos cincuenta) que no integrará los salarios básicos de convenio del CCT Nº 77/89, como así tampoco la base de cálculo de los adicionales de dicho convenio, para todas las categorías por igual. Durante el período 01/07/08 y hasta el 31/08/08 la asignación mensual fija de carácter no remunerativo referida será de $195 (pesos ciento noventa y cinco). Finalmente, y durante el período 01/09/08 y sólo hasta el 31/10/08 la asignación mensual fija de carácter no remunerativo referida que deberán abonar los empleadores será de $ 111 (pesos ciento once).

CUARTO: Aquellas empresas que en la actualidad abonaran mayores básicos que los estipulados convencionalmente, deberán igualmente incrementar proporcionalmente los mismos en los porcentajes y etapas dispuestas en el presente. Asimismo, las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su personal cuando las mismas sean superiores a las establecidas por las partes signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 77/89.

QUINTO: LAS PARTES acuerdan que, para el caso de producirse modificaciones abruptas e imprevisibles en la situación económica nacional, sin perjuicio de la vigencia dada al presente, a pedido de cualquiera de los actores colectivos firmantes, se reunirán antes de la finalización de la vigencia del acuerdo, con el objeto de analizar eventuales variaciones de comportamiento de la situación económica en general o de alguna región en particular, y su influencia en los salarios y/o las relaciones laborales.

SEXTO: APORTE SOLIDARIO. Las partes convienen en incorporar convencionalmente, a cargo de los trabajadores representados en este acto beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 77/89, comprendidos en el ámbito territorial y personal de la misma, y en los términos del art. 9 de la ley 14.250, un aporte solidario correspondiente al 2,5% de la remuneración total que por todo concepto perciba el trabajador, por el período que se extienda la vigencia del presente acuerdo. El aporte solidario será retenido por los empleadores y depositado por éstos hasta el día 15 (quince) de cada mes subsiguiente, a la orden de F.A.T.I.Q.Y.P., en su carácter de signataria de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 77/89. La F.A.T.I.Q.Y.P. girará los aportes recibidos a sus Sindicatos de Primer Grado adheridos, mientras perdure su adhesión a la Federación, cesando de pleno derecho la facultad de percibir los giros en caso de decidir su desafiliación. Aquellos trabajadores que se encuentren afiliados a la asociación sindical de primer grado correspondiente, son eximidos del aporte solidario convenido.

SEPTIMO: El acuerdo salarial alcanzado en el día de la fecha tendrá vigencia entre el 1º de mayo de 2008 y el 30 de abril de 2009. Asimismo, y sin perjuicio del sometimiento del mismo al pertinente control de legalidad por parte de la Autoridad Administrativa, LAS PARTES acuerdan la aplicación inmediata de sus disposiciones a partir de su firma.

OCTAVO: Las partes ratifican en todas sus partes el acuerdo alcanzado en el día de la fecha, solicitando a la Autoridad de Aplicación, su correspondiente homologación.

En este estado, la funcionaria actuante recibe el anexo mencionado en el presente acuerdo que consta de 4 folios y que las partes manifiestan reconocer las firmas allí insertas, el que pasa a ser parte integrante del presente acuerdo.

No siendo para más, a las 16,00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

ANEXO III - Vigencia Mayo - Junio/2008

ANEXO III - Vigencia Julio - Agosto/2008

ANEXO III - Vigencia a partir de Noviembre/2008