MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 996/2008

Registro Nº 701/2008

Bs. As., 7/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.254.627/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA por el sector de los trabajadores y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 44/73 "E", de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004). (Considerando rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 1899/2008 de la Secretaría de Trabajo B.O. 19/1/2009)

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 44/73 "E" fue oportunamente suscripto por la ex empresa AGUA Y ENERGIA SOCIEDAD DEL ESTADO por el sector empleador y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA por el sector de los trabajadores.

Que la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, es una sociedad comercial surgida del proceso de privatización al que fue sometida la ex empresa AGUA Y ENERGIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de conformidad con la Ley de Reforma del Estado Nº 23.696 y sus decretos reglamentarios. (Considerando rectificado por art. 2º de la Resolución Nº 1899/2008 de la Secretaría de Trabajo B.O. 19/1/2009)

Que en el Acuerdo en consideración las partes pactan modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 44/73 "E", en lo que hace al fondo compensador y al fondo para acción social.

Que como fecha de entrada en vigencia las partes han acordado el día 1 de septiembre de 2007.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA por el sector de los trabajadores y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 44/73 "E", de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosado a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.254.627/08.

(Artículo rectificado por art. 3º de la Resolución Nº 1899/2008 de la Secretaría de Trabajo B.O. 19/1/2009)

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.254.627/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.254.627/08

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 996/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 701/08. —JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2007, entre la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noreste Argentino S.A., TRANSNEA S.A., con domicilio en la calle Pellegrini Nº 1135 - Piso 8º "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representadas en este acto por su Presidente Sr. Daniel FRONTERA por una parte y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista Nº 1048 de la ciudad de Buenos Aires, representada por su Presidente, Ing. Jorge ARIAS y su Secretario de Organización, Ing. José ROSSA por la otra, quienes acuerdan continuar aplicando en la Empresa el CCT 44/73 "E" y sus actas complementarias vigentes, institutos oportunamente transferidos por el respectivo Contrato de Concesión, ajustando el alcance de algunos temas específicos a lo establecido en el presente texto:

PRIMERO: El Art. 32º "PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS" del CCT Nº 44/73 "E" será sustituido por el siguiente texto:

Continuará vigente el actual régimen del Fondo Compensador (FOCOM) bajo la responsabilidad y administración exclusiva de la ASOCIACION.

Con ese destino la EMPRESA contribuirá mensualmente con un monto equivalente al seis (6%) por ciento del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente "Convenio", exceptuando los beneficios sociales (ticket alimentarios, ticket traslado y gastos de comida).

Los profesionales adheridos voluntariamente a este Régimen aportarán los porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se detallan a continuación:

Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.

De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.

De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.

De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.

Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciban dichos profesionales, exceptuando los beneficios sociales (ticket alimentarios, ticket traslado y gastos de comida), debiendo la Empresa actuar como agente de retención de los importes resultantes y lo depositará dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las mismas en la cuenta bancaria indicada por la Asociación, o bien lo abonará en forma directa dentro del mismo plazo mediante cheque al día a nombre de "APUAYE No a la orden".

Tanto para las contribuciones como para los aportes la EMPRESA entregará a la ASOCIACION sendas nóminas ordenadas alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto de la contribución o aporte, según se trate, con el agregado del número total de profesionales y el monto global depositado.

En el caso de aquellos profesionales incluidos en el Convenio que fueran ascendidos por la Empresa para ocupar cualquiera de los cargos indicados en el Anexo Nº 1, la misma continuará efectuando las contribuciones correspondientes al FOCOM en tanto el trabajador continúe afiliado y/o adherido al sistema.

Dentro del marco de reciprocidad de información entre las partes, la Empresa podrá requerir a la Asociación en el momento que así lo estime pertinente, información relativa a la administración y/o destino de los fondos aportados por la misma, a partir de las contribuciones pactadas en el presente convenio colectivo.

SEGUNDO: Al Art. 40º "CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL" del CCT 44/73 "E" será sustituido por el siguiente texto:

La Empresa contribuirá a la acción social que desarrolla la Asociación mediante el aporte de una suma mensual equivalente al cinco (5) por ciento aplicado sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente convenio, exceptuando los beneficios sociales (ticket alimentarios, ticket traslado y gastos de comida).

Dicha contribución será depositada en una cuenta bancaria indicada por la ASOCIACION dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones o bien será abonada en forma directa dentro del mismo plazo mediante cheque al día a nombre de "APUAYE No a la orden", entregándose simultáneamente a la entidad gremial una nómina ordenada alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto de la contribución con el agregado del número total de profesionales y el monto global depositado.

TERCERO: En correspondencia con la contribución que efectuará la Empresa de acuerdo con el punto precedente, los profesionales incluidos en el CCT 44/73 "E" gozarán efectivamente de los beneficios de la acción social llevada a cabo por la Asociación, en tanto se encuentren comprendidos en su representación.

CUARTO: APORTE SOLIDARIO.

En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo de la Ley 14.250 —Dto. Nro. 1135/04— se establece una contribución solidaria a favor de la Asociación y a cargo de los trabajadores comprendidos en el Convenio, consistente en el aporte del uno por ciento (1%) del total de las remuneraciones brutas que perciban por todo concepto, exceptuando los beneficios sociales (ticket alimentarios, ticket traslado y gastos de comida).

Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de Trabajo.

Los profesionales afiliados a la Asociación compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.

La EMPRESA actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente. Los importes resultantes serán transferidos mensualmente a una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, entregándose simultáneamente a la Asociación una nómina ordenada alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto del aporte con el agregado del número total de profesionales y los montos globales transferidos.

Esta cláusula tendrá validez durante un período de tres (3) años.

QUINTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de septiembre de 2007, quedando en claro que con respecto a todo aquello no incluido en el mismo tendrá plena vigencia el C.C.T. Nº 44/73 "E" y sus actas complementarias.

Leida y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.