MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1002/2008

Registro Nº 729/2008

Bs. As., 11/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.241.821/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 148/150 del Expediente Nº 1.241.821/07 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 523/07, un incremento del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), con efecto retroactivo y pagadero a partir del 1º de junio de 2008 que será de carácter no remunerativo por el lapso de CIENTO VEINTE (120) días. Asimismo, convienen que a partir del 1º de octubre de 2008 dicho incremento se convertirá parcialmente en remunerativo, en el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%). A partir del 1º de diciembre de 2008 se convertirá en remunerativo el QUINCE POR CIENTO (15%) restante y desde entonces el incremento fijado será íntegramente remuneratorio, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2009, conforme surge del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM), que luce a fojas 148/150 del Expediente Nº 1.241.821/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 148/150 del Expediente Nº 1.241.821/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, gírese a la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la prosecución de su trámite.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.241.821/07

Buenos Aires, 13 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1002/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 148/150 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 729/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.276.665/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio del año 2008, siendo las 16.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION ante el Señor Subsecretario de Relaciones Laborales, Dr. Alvaro RUIZ, asistido por la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2 Lic. María del Carmen BRIGANTE y el Secretario de Conciliación Roque Francisco VILLEGAS, lo hace por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), lo hace el señor Marcos JARA, en calidad de Secretario Adjunto; Héctor Osvaldo FRETES, Secretario Gremial, Juan José CARDOSO, Secretario Administrativo, con el patrocinio letrado de la Dra. María Cristina RIVAS, y el Dr. Gustavo CIAMPA, por una parte y por la otra en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES DE MULTIPANTALLAS (CAEM), lo hacen los Doctores: Patricio QUINN; Gustavo FERRANTE; Gustavo J. GALLO y Julio BERGARA, todos ellos debidamente acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo que se traduce en las siguientes cláusulas que a continuación se detallan.

a) La parte empresaria reconoce a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 523/07 un incremento del treinta y cinco por ciento (35%), con efecto retroactivo y pagadero a partir del 1º de Junio del 2008 que será de carácter no remunerativo por el lapso de ciento veinte (120) días.

b) A partir del 1º de octubre del 2008 dicho incremento se convertirá parcialmente en remuneratorio, en el equivalente al veinte por ciento (20%), quedando el quince por ciento (15%) remanente como no remuneratorio por espacio de sesenta (60) días más.

c) A partir del 1º de diciembre del 2008 se convertirá en salarial el quince por ciento (15%) restante y desde entonces el incremento fijado será íntegramente remuneratorio, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2009.

d) Se deja expresamente asentado que las partes concuerdan en que todas las sumas no remuneratorias pactadas se establecen sobre los salarios básicos, pero asimismo que dicho aumento también se trasladará sobre todos los adicionales fijados en el CCT Nº 523/07 los que deberán calcularse y ser abonados con la incidencia del porcentaje de incremento pactado y en la forma estipulada en el presente acuerdo.

e) Las partes establecen y se comprometen a constituir en el término de diez (10) días una Subcomisión Técnica a la que se le encomienda analice, estudie y proponga un nuevo marco convencional convencional de la actividad de exhibición cinematográfica en sus distintas especialidades para aplicar a partir del 1º de abril de 2009. Ello, a los fines de articular las unidades de negociación existentes en la actualidad y solucionar eventuales conflictos de concurrencia, de manera de unificar las normas convencionales de carácter general y de complementarlas con las particularidades existentes. A tal efecto, las partes deberán comunicar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el plazo de cinco (5) días los datos de los miembros integrantes de la Subcomisión Técnica, que funcionará bajo la coordinación de un funcionario designado por la Autoridad de Aplicación.

f) La Subcomisión Técnica deberá reunirse con una periodicidad quincenal, salvo acuerdo de partes en contrario, y deberá emitir un primer dictamen a los sesenta (60) días de constituido.

Siendo las 19.00 hs. se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.