MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1003/2008

Registro N° 727/2008

Bs. As., 11/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.273.756/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES, por el sector gremial y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo, acuerdan la modificación de algunas cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 504/07; cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos (foja 9 y 13/16).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.273.756/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.273.756/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 504/07.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.273.756/08

Buenos Aires, 13 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1003/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 727/08. —JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2008, se reúnen en representación del Sindicato Lujan de Obreros, especialistas y empleados de los servicios e industrias de las Telecomunicaciones, en adelante SINDICATO, con domicilio en San Martín 1170, Luján, Prov. De Buenos Aires, el señor Osvaldo Enrique Pagano por parte, y en representación de la federación de Cooperativas de telecomunicaciones, en adelante FECOTEL, con domicilio en Av. De Mayo 1460 de la Ciudad de Buenos Aires, los Sres. Pedro Korolkov, Julio Carrillo, Osvaldo Petrilli y Ricardo Passadore, por la otra, quienes en el marco del CCT 504/07 celebran el siguiente acuerdo.

PRIMERO: las partes acuerdan una recomposición salarial en los siguientes términos:

a) Un 10% de aumento salarial sobre los básicos de convenio y la bonificación de antigüedad vigentes al 30 de marzo de 2008, a partir del 01 de abril de 2008 según se indica en el Anexo.

b) Un 9.5% salarial sobre los básicos de convenio y la bonificación antigüedad vigentes al 31 de junio 2008, a partir del 01 de julio del 2008 según se indica en el Anexo.

SEGUNDO: Se acuerda una compensación económica correspondiente a los meses de Enero, Febrero y Marzo del 2008 de $ 600 (pesos seiscientos) no remunerativos que se liquidará según el siguiente detalle.

Con los sueldos de mayo de 2008

$ 200 NR

Con los sueldos de junio de 2008

$ 200 NR

Con los sueldos de julio de 2008

$ 200 NR

TERCERO: Se acuerda incrementar los adicionales del CCT. 504/07 según los siguientes valores.

- Viáticos, quedando fijados a partir del 1° de abril de 2008 en los siguientes valores.

Cooperativas + de 2500 líneas

$ 90.-

Cooperativas entre 750 y 2500 líneas

$ 75.-

Cooperativas de menos 750 líneas

$ 65.-

- Falla de caja (Art. 53), quedando fijado a partir del 1° de abril de 2008 en un valor de $ 3,50 diarios.

- Guardería (Art. 55), quedando fijado a partir del 1° de abril de 2008 en los montos de $ 150.-

- Viático por comisiones y adscripciones (Art. 58), quedando fijado a partir del 1° de abril de 2008 en los siguientes valores.

Desayuno

$ 6 Diario

Almuerzo

$ 25 Diario

Cena

$ 25 Diario

Alojamiento

$ 50 Diario

Gastos menores

$ 9 Diario

Total

$ 115 Diario

CUARTO: Incorporar al CCT 504/07 el Art. 26 bis, que tendrá el siguiente texto

Art. 26 bis - DISPONIBILIDAD

"Se entiende por disponibilidad (o guardia pasiva) la situación del trabajador que, a petición de la cooperativa, se encuentra fuera del horario de trabajo habitual, en situación de localización inmediata para incorporarse al trabajo, en caso de necesidades del servicio.

Las modalidades de disponibilidad estarán dadas en función del tiempo de duración de la misma, pudiendo ser durante 8 horas, 16 horas y 24 horas, comprendiendo según corresponda días hábiles, sábados, domingos y feriados nacionales.

Las compensaciones económicas que percibirán los empleados que se encuentren en situación de disponibilidad se subdividen en dos conceptos diferentes, que son el plus de localización y el plus por actuación, cuya definición y monto se detallan a continuación:

Plus de Localización

Comprende la situación del trabajador que se encuentra en disponibilidad. El monto de este plus será idéntico para todas las categorías profesionales, liquidándose por cada hora en disponibilidad:

p/ hora disponibilidad:

17%

básico cat. C

   

157,5

Plus de Actuación

Cuando el trabajador que se encuentra en situación de disponibilidad sea requerido para incorporarse al trabajo, le será abonado, además del plus de localización contemplado en el punto anterior, un plus por actuación que compensa el tiempo de trabajo efectivamente realizado durante el día en que el empleado está disponible.

El monto de este plus por actuación esta en relación con las horas de trabajo efectivas realizadas durante cada día que el trabajador esté disponible y consistirá en la liquidación de dichas horas como horas extraordinarias de acuerdo a lo establecido en el Art. 57 del presente Convenio.".

QUINTO: Las partes acuerdan modificar el Art. 56 del CCT 504/07, cuyo texto será el siguiente.

ART. 56 - DIA DEL TRABAJADOR TELEFONICO

"Se establece como feriado el día 18 de marzo en razón de conmemorarse el día del trabajador telefónico".

SEXTO: Las partes acuerdan la modificación de la jornada laboral a partir del 19 de mayo de 2008 en 7 horas 30 minutos. (Siete horas treinta minutos). A los efectos de la liquidación de horas extraordinarias se utilizará el divisor 157,5 (ciento cincuenta y siete con cinco) horas mensuales, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la nueva jornada laboral.

SEPTIMO: En relación a los temas pendientes referidos en la cláusula cuarta del acta acuerdo celebrada el 22 de junio de 2007, las partes convienen: en continuar su tratamiento y definirlos en un plazo no mayor de 60 días corridos a contar desde la fecha del presente acuerdo. Dichos temas comprenden:

a) Adicionales automotores función adicional (Art. 54) y unidades especiales (Art. 55)

b) Promoción de la Cat. B y Cat. C a las categorías inmediatas superiores respectivamente.

c) Actualización de los artículos del cct 505/07 nro. 4, 15, 19, 20, 23 29 inc. 3, 31, 47, 92, 100, 119, 120.

OCTAVO: Las partes acuerdan en definir en un plazo similar al estipulado en la cláusula séptima la metodología de aplicación de la Ley 26.341 (conversión de vales alimentarios en remuneración)

NOVENO: Las partes se comprometen a analizar la situación económica-financiera de las Cooperativas que presenten dificultades en el cumplimiento del presente acuerdo, a los efectos de encontrar mecanismos que protejan la viabilidad económica de las mismas y permitan la protección de la situación laboral de los trabajadores.

A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional evaluará en conjunto con las Cooperativas que presenten las dificultades citadas las siguientes cuestiones:

a) Cuentas de ingresos y egresos.

b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.

c) Incidencia del costo laboral.

d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.- De no arribarse a un acuerdo en tal sentido las partes podrán recurrir a la intermediación de la Autoridad de Contralor, como paso previo a toda acción posterior que pudiere corresponder.

DECIMO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de abril de 2008 y hasta el 30 de marzo de 2009 Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan abrir la discusión paritaria ante el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas. Las partes acuerdan que resolverán sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere la armonía, comprometiéndose a solucionar los conflictos que pudieran suscitarse por la vía de la autocomposición, garantizando la paz social por el período del acuerdo.

UNDECIMO: En prueba de conformidad y sin perjuicio de ser el presente acuerdo de cumplimiento efectivo a partir de la fecha de suscripción, se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

ANEXO

Marzo 2008 (actual)

CATEGORIA

BASICO

A

1230

B

1562

C

1758

D

1881

E

2022

F

2147

Bonificación Antigüedad: 11 p/ año antigüedad

Abril 2008

CATEGORIA

BASICO

A

1353

B

1718

C

1933

D

2069

E

2224

F

2362

Bonificación Antigüedad: 12.10 p/ año antigüedad

Julio 2008

CATEGORIA

BASICO

A

1482

B

1881

C

2117

D

2266

E

2436

F

2586

Bonificación Antigüedad: 13.25 p/ año antigüedad