MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1006/2008

Registro N° 728/2008

Bs. As., 11/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.278.322/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/27 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por el sector gremial y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan recomposiciones salariales, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 248/97 "E", cuyas signatarias resultan ser la EMPRESA DE TRANSPORTES ADER SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), que preste servicios dentro del predio de la Empresa FORD ARGENTINA S.C.A.

Que no obstante ello, debe señalarse que bajo Expediente N° 1.212.488/07, se ha acreditado que el convenio colectivo de trabajo citado precedentemente, fue cedido a favor del operador logístico CUSTOMIZED LOGISTICS SOCIEDAD ANONIMA, empresa que concluyó su actividad.

Que asimismo se ha acreditado que a partir del 1° de enero de 2007, la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha asumido la operación logística contratada por FORD ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en orden a ello, y conforme se desprende de los antecedentes acompañados (Resolución S.T. N° 1206/07); debe concluirse, que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el acuerdo traído a estudio.

Que los agentes negociales ratificaron el contenido y firmas insertas en el texto convencional de marras, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 24/27 del Expediente N° 1.278.322/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 24/27 del Expediente N° 1.278.322/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 248/97 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.278.322/08

Buenos Aires, 13 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1006/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/27 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 728/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En General Pacheco, a los 5 del mes de junio de 2008, se reúnen los representantes de la Empresa Gefco Argentina S.A., el Sr. Miguel Angel Mazzone en su carácter de Apoderado, en adelante "LA EMPRESA", con domicilio en Alicia Moreau de Justo 1930 3°, Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, los Sres., Rosendo Natali, José Caro, Mario Valor, Hugo Blasco y de la Comisión Interna de trabajadores de la empresa, los Sres. Juan Jerez y José Miranda, en adelante, "EL SMATA", con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas "Las Partes", convienen lo siguiente:

PRIMERO: los jornales básicos vigentes al 31-03-08 se incrementan, con efectividad 01-04-08 y hasta el 30-06-08 en un 20%. Paralelamente, y por el período 1 de Abril de 2008 al 30 de Junio de 2008, se acuerda un pago no remunerativo neto mensual equivalente a un 5%, calculado sobre los jornales vigentes al 31-03-08. Se adjuntan como "Anexo 1" las escalas correspondientes.

SEGUNDO: A partir del 01-07-08, se discontinúa el pago no remunerativo neto mensual mencionado en la cláusula precedente y se incrementan los jornales básicos vigentes al 31-03-08 en un 5%, conformando de esta manera un 25 % de incremento total sobre la base salarial al 31-03-2008. Las escalas salariales resultantes, regirán hasta el 31-12-2008 y se adjuntan como "Anexo 2".

TERCERO: El pago no remunerativo neto acordado precedentemente, se calculará multiplicando el jornal básico más antigüedad por el total de horas trabajadas, incluyendo las ausencias pagas, más los premios que correspondan (horas extras, premio nocturno, etc.).

CUARTO: El pago de la retroactividad correspondiente a los meses de abril y mayo se hará efectivo el día 10 de junio de 2008, como una suma no remunerativa.

QUINTO: Como parte integral del presente acuerdo, y sin que esto genere precedente alguno, las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria, por única vez, no remunerativa equivalente a 150 horas del jornal básico más antigüedad y adicionales por función correspondiente a cada trabajador al momento de hacerse efectivo el pago.

Dicha gratificación se liquidará el día 28 de noviembre de 2008 alcanzando a todo el personal jornalizado.

Aquellos casos que se incorporen a la empresa con posterioridad a la firma del presente acuerdo o que se retiren de la empresa antes de hacerse efectivo el pago de esta gratificación, percibirán la misma en forma proporcional a razón de 16 horas por cada mes de trabajo.

SEXTO: Los incrementos acordados absorben hasta su concurrencia cualquier incremento de salarios, subsidios o cualquier otra suma que, por cualquier concepto pudiera disponer, durante la vigencia del presente acuerdo, el Poder Legislativo Nacional o Provincial, el Poder Ejecutivo Nacional o el Poder Ejecutivo Provincial, salvo que la norma prohíba explícitamente la absorción.

SEPTIMO: El acuerdo alcanzado cubre el período que va del 1 de abril de 2008 al 31 de diciembre de 2008, inclusive, quedando las partes en reunirse a partir del 1 de diciembre de 2008 con el fin de tratar los salarios que regirán desde el mes de enero de 2009.

OCTAVO: En virtud del acuerdo alcanzado, los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo asumen el compromiso de continuar prestando su colaboración, para el cumplimiento de los objetivos, programas de producción y lanzamientos que establezca el cliente de la empresa Ford Motors Argentina SCA, dentro de los estándares de seguridad y calidad establecidos por la Compañía. El personal de la empresa y la representación gremial reconocen que el presente acuerdo representa una justa composición de intereses y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo. Sin perjuicio de ello, en caso de producirse cambios significativos en las variables macroeconómicas del país, las partes se reunirán a fin de analizar la situación y discutir la revisión del presente acuerdo.

NOVENO: Cumplido que sea en sus distintas fases el acuerdo alcanzado, "Las Partes" asumen el formal compromiso de no producir hechos que puedan alterar la paz social a partir de la firma del presente y hasta el 31-12-08, absteniéndose de tomar medidas que afecten el normal desarrollo de las actividades realizadas en el centro industrial. Asimismo "Las Partes" se comprometen a que cualquier medida que pudiera afectar el normal desenvolvimiento de las actividades productivas, será previamente analizada por la Comisión Interna de Reclamos y la Gerencia de Relaciones Laborales con la debida antelación, evitándose la adopción de medidas unilaterales y/o sorpresivas.

DECIMO: Las partes, en forma conjunta, presentarán este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

"ANEXO 1"

SUELDOS BASICOS

VIG: 01/04/2008 al 30/06/2008

Categoría

Inicial

Al año

1

$ 2.895,89

$

2

$ 3.078,92

$ 3.204,54

3

$ 3.196,78

$ 3.327,20

4

$ 3.626,68

$ 3.774,65

5 % NO REMUNERATIVO NETO

VIG: 01/04/2008 al 30/06/2008

Categoría

Inicial

Al año

1

$ 100,15

$

2

$ 106,48

$ 110,82

3

$ 110,56

$ 115,07

4

$ 125,42

$ 130,54

"ANEXO 2"

SUELDOS BASICOS

VIG: 01/07/2008 al 31/12/2008

Categoría

Inicial

Al año

1

$ 3.016,55

$

2

$ 3.207,21

$ 3.338,06

3

$ 3.329,98

$ 3.465,84

4

$ 3.777,80

$ 3.931,93