Ministerio de Economía y Producción

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 534/2008

Modificación del Anexo II de la Resolución Nº 909/94 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Bs. As., 20/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0392486/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se ha establecido un régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior.

Que de acuerdo a la naturaleza del bien y al hecho de que el mismo pueda o no ser provisto por la industria nacional, su importación se encuentra prohibida o permitida, en ciertos casos bajo determinadas condiciones de tributación y exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún condicionamiento.

Que con posterioridad a la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y debido a sucesivas modificaciones del instrumento tarifario, se procedió a adecuar las posiciones arancelarias comprendidas en los Anexos que acompañaron a la norma original, encontrándose vigentes las establecidas por los Artículos 11 y 12 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007.

Que teniendo en cuenta el concepto señalado en el segundo considerando se hace necesario efectuar ajustes en el Anexo X del mencionado decreto, a los efectos de permitir el ingreso al país a determinadas embarcaciones, con importación prohibida, que pertenezcan al patrimonio de ciudadanos argentinos que retornen a radicarse en el país definitivamente.

Que en la confección de la medida ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190, 25.233 y 26.338 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase en el Anexo II de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificado por el Anexo III de la Resolución Nº 748 de fecha 28 de diciembre de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Anexo XIV del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 y el Anexo X del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007, la referencia que a continuación se indica:

"(10) Exclúyense de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8903.10.00, 8903.91.00, 8903.92.00 y 8903.99.00 las mercaderías involucradas en las mismas cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Siempre que sean de propiedad de ciudadanos argentinos, con una residencia en el exterior no menor a DOS (2) años y que retornen al país para residir definitivamente.

b) Los bienes deberán contar con una antigüedad, como mínimo en su patrimonio, de DOS (2) años en el exterior, previo a su radicación en el país.

c) Los mismos quedarán sujetos al régimen de comprobación de destino por el término de DOS (2) años, en cuyo período queda prohibida su enajenación a título gratuito u oneroso".

Art. 2º — Las mercaderías que se detallan en el artículo anterior, tributarán un derecho de importación del VEINTE POR CIENTO (20%) en la medida que cumplan con las pautas establecidas en la presente resolución.

Art. 3º — Los importadores que deseen acogerse a la presente medida deberán realizar la tramitación correspondiente ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que queda facultada para reglamentar la mencionada operatoria.

Art. 4º — Para la importación de los bienes involucrados en la presente norma, los interesados deberán solicitar a la Autoridad de Aplicación, un certificado de importación para su presentación ante la autoridad aduanera al momento de librarse el despacho a plaza.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir de los SESENTA (60) días contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, lapso durante el cual la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, deberá dictar las normas reglamentarias.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.