Superintendencia de Seguros de la Nación

ACTIVIDAD ASEGURADORA

Resolución 33.526/2008

Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Modificación.

Bs. As., 17/10/2008

VISTO el Expediente Nº 43.345 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y

CONSIDERANDO:

Que en el punto 39.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora se establecen las normas para la valuación de siniestros sujetos al sistema de mediación contemplado en la Ley Nº 24.573 asimilándolos a aquéllos derivados de juicios;

Que se ha verificado un distinto comportamiento siniestral entre juicios y mediaciones, lo cual ya se encuentra contemplado para siniestros del ramo Automotores, motivo por el cual se considera oportuno extender dicho tratamiento a otros riesgos, en particular las coberturas de Responsabilidad Civil Profesional;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091;

Por ello;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Reemplázase el punto 39.6.2.7. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:

"39.6.2.7. RAMO RESPONSABILIDAD CIVIL

Las entidades aseguradoras que operen en Seguros de Responsabilidad Civil, deberán implementar sistemas de información que permitan cuantificar el monto de las primas, los conceptos que de ella se deriven, y los siniestros, en forma separada para las distintas coberturas del ramo.

Para los siniestros, deberán instrumentarse sistemas informáticos que permitan agruparlos por tipo de cobertura y en base a la fecha de ocurrencia, ya sea para los siniestros pagados como para aquellos que figuren como pendientes al cierre del ejercicio o período.

A fin de valuar los juicios y mediaciones correspondientes a este ramo, no serán de aplicación las disposiciones contenidas en los puntos 39.6.1.4.7. y 39.6.1.4.8., debiéndose observar los criterios consignados en la tabla expuesta a continuación.

39.6.2.7.1. Criterio de valuación para las Mediaciones del ramo Responsabilidad Civil.

Las mediaciones del ramo Responsabilidad Civil se valuarán de acuerdo a la tabla expuesta a continuación.

Las mediaciones se pasivarán de acuerdo al criterio de valuación establecido en la tabla que antecede donde "P" es el promedio simple de los montos de sentencias actualizadas de juicios con sentencia definitiva o de 1º instancia, pagados o pendientes de pago con acuerdos firmados por las partes, sin considerar la deducción por reaseguro. No se podrán incluir en el cálculo los juicios cerrados por desistimiento o caducidad.

Podrán excluirse del promedio los juicios con "importe excepcional" de sentencia, acuerdo o transacción —más gastos—. Se define "importe excepcional" aquel que tomado en forma individual represente más del diez por ciento (10%) del monto total (incluidos los excepcionales) de la suma de las sentencias, acuerdos o transacciones —más gastos— incluidos en el cálculo del promedio.

El criterio de valuación del promedio simple de sentencias será aplicable si, en los tres (3) años calendarios anteriores, para el cálculo del referido promedio se verifica una cantidad mínima de cincuenta (50) juicios y hasta un máximo de cuatrocientos (400), de acuerdo a las condiciones antes enumeradas. Sólo en caso de no alcanzarse el mínimo exigido, se admitirá la incorporación de juicios de años calendarios completos anteriores en orden cronológico decreciente hasta alcanzar el mínimo.

De no alcanzar la cantidad mínima de cincuenta (50) juicios se considerará "P" al promedio simple del pasivo constituido por los juicios con demanda determinada.

Se entiende por monto de sentencia actualizada al importe total en concepto de sentencia, acuerdo o transacción —más gastos—, corregido conforme lo previsto en el cuarto párrafo del punto 39.6.1.4.2., desde la fecha de sentencia, acuerdo o transacción, según corresponda.

La valuación de las mediaciones base ocurrencia será mantenida hasta su pago, transformación en juicio o la prescripción de la acción.

La entidad aseguradora tendrá en su sede a disposición de esta Superintendencia de Seguros de la Nación los papeles de trabajo y planillas de cálculo que permitan la verificación del cálculo del referido promedio.

El cálculo de la participación del reasegurador para los importes del pasivo por siniestros pendientes del presente punto se efectuará en función de los contratos de reaseguros vigentes a la fecha de ocurrencia de cada siniestro.

39.6.2.7.2. Criterios de valuación para juicios de la cobertura de Responsabilidad Civil General (no incluye Responsabilidad Civil Profesional).

A los efectos del Procedimiento de Cálculo del Coeficiente Siniestral se aplicará lo dispuesto en los puntos 39.6.2.1 a 39.6.2.6 contemplando las siguientes normas particulares.

Coeficiente Siniestral a aplicar según la cantidad de causas que integran la experiencia siniestral de la entidad:

En caso que, en lo sucesivo, de su propia experiencia se determine un coeficiente superior al mínimo establecido, deberá aplicarse éste coeficiente siniestral.

39.6.2.7.3. Criterio de valuación para juicios con demanda determinada de la cobertura Responsabilidad Civil Profesional.

Los juicios con demanda determinada se pasivarán, como mínimo, por el importe que resulte de aplicar los porcentajes sobre montos de demandas actualizadas —o importes mínimos— que surgen de la tabla expuesta a continuación, o la responsabilidad total a cargo de la entidad (determinada a la fecha de cierre del ejercicio o período), según cual sea menor.

Los siniestros con demandas actualizadas superiores a $ 1.000.000 se valuarán en base a informes de actuario y abogado, de todos modos el importe a pasivar no podrá ser inferior a $ 100.000.

Se entiende por monto de demanda actualizada al importe reclamado en la demanda, corregido conforme lo previsto en el cuarto párrafo del punto 39.6.1.4.2., desde la fecha del siniestro o de la interposición de la demanda, según corresponda.

La escala correspondiente deberá aplicarse demanda por demanda, según los importes que correspondan a cada una de ellas. En consecuencia, no corresponde agrupar a los fines de tal cálculo, demandas originadas en un mismo siniestro.

La participación del reasegurador debe deducirse por separado, sobre el importe resultante de la sumatoria de los importes de pasivos a constituir por cada demanda, agrupados por siniestro.

39.6.2.7.4. Criterio de valuación para juicios con demanda Indeterminada de la cobertura Responsabilidad Civil Profesional.

Los juicios con importes demandados total o parcialmente indeterminados se pasivarán, como mínimo, por el importe que resulte de calcular el promedio simple del pasivo constituido por los juicios con demanda determinada, sin considerar la deducción por reaseguro.

También deberán ser pasivadas como juicios indeterminados (cuando no se hubiesen consignado sumas reclamadas o a reclamar en las mismas) las demandas notificadas en concepto de: beneficio de pobreza, litigar sin gastos, constitución en actor civil y aseguramiento de pruebas, hasta tanto prescriba la acción o se pasive el juicio civil respectivo, una vez ingresada la demanda.

En los casos en que alguno de los importes de la demanda se encuentre determinado y otros no, y que por aplicación del criterio de valuación por Tramos sobre los montos determinados el pasivo a constituir arroje un importe superior al de los siniestros indeterminados, deberá pasivarse este mayor valor.

La entidad aseguradora tendrá en su sede a disposición de esta Superintendencia de Seguros de la Nación los papeles de trabajo y planillas de cálculo que permitan la verificación del cálculo del referido promedio.

El cálculo de la participación del reasegurador para los importes del pasivo por siniestros pendientes del presente punto se efectuará en función de los contratos de reaseguros vigentes a la fecha de ocurrencia de cada siniestro.

Art. 2º — La presente Resolución será de aplicación para estados contables correspondientes a ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 30/09/2008, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Miguel Baelo.