MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1049/2008

Registro N° 754/2008

Bs. As., 20/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.268.377/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador con FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES en representación de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 567/03 "E" oportunamente celebrados entre estas mismas partes, conforme las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004) y N° 23.546 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo en consideración las partes pactan un incremento de los valores que perciben los trabajadores de la empresa alcanzados por el Convenio de marras, en concepto de viáticos, implicando ello la modificación del Artículo 55 del citado plexo negocial.

Que como fecha de vigencia las partes han acordado el día 15 de abril de 2008.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador con FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES en representación de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 567/03 "E" oportunamente celebrado entre estas mismas partes, conforme las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004) y N° 23.546 (t.o. 2004), glosado a foja 2 del Expediente N° 1.268.377/08.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente N° 1.268.377/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.268.377/08

Buenos Aires, 25 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1049/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 754/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2008, se reúnen la Sra. Mónica GAMALLO y los Sres. Juan Carlos LAVAGNA y Alejandro TAGLIACOZZO, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, junto con la Sra. Claudia ROMERO ROURA y el Sr. Jorge LOCATELLI, en representación de la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Actualizar los valores del Viático previsto en el art. 55 del CCT 567/03 E que quedarán fijados en:

CONCEPTO

$

FORMA DE PAGO

Viáticos por comisiones y adscripciones (Art. 53)

135

Monto diario

Fraccionamiento inciso e)

   

Desayuno

6.00

Monto diario

Almuerzo

28.00

Monto diario

Cena

28.00

Monto diario

Alojamiento

64.00

Monto diario

Gastos Menores

9.00

Monto diario

SEGUNDO: Este acuerdo regirá a partir del 15 de abril de 2008, previa homologación, que será solicitada por cualquiera de las partes a la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.