MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1073/2008

Registro N° 772/2008

Bs. As., 22/8/2008

VISTO el Expediente N° 69.699/99 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente N° 1.275.431/08 agregado como foja 246 del principal Expediente N° 69.699/99 obra el Acta Acuerdo con Anexo celebrada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que lo pactado contiene, sustancialmente, un incremento de los salarios Básicos de todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo N° 621/03 "E", del que son sus signatarios, del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los hoy vigentes, el que será abonado de conformidad a los términos pautados en el mismo.

Que la vigencia de lo acordado es a partir del 1° de marzo de 2008.

Que, cabe señalar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del acuerdo de marras, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acta Acuerdo con Anexo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA glosado a fojas 2/8 del Expediente N° 1.275.431/08, agregado a foja 246 del principal Expediente N° 69.699/099.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/8 del Expediente N° 1.275.431/08, agregado a foja 246 del principal Expediente N° 69.699/099.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 69.699/99

Buenos Aires, 27 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1073/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente 1.275.431/08, agregado como fojas 246 al expediente de referencia, quedando registrado con el N° 772/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO

Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, representada en este acto por su Presidente Lic. Daniel Rodríguez Paz, DNI 8.400.793 y el Gerente de Administración y Finanzas Contador Juan Carlos Pozzi, DNI 17.993.096 con domicilio legal en calle Gaggino e Italia de la ciudad de Ensenada, provincia de Buenos Aires, por una parte, y por la otra parte A.P.D.F.A., representada en este acto por su Secretario General Sr. Humberto José Gómez DNI 7.985.334, Prosecretario Gremial y Paritario designado Alberto Luis Mayo, DNI 11.613.881 y el señor Omar Alberto Souto DNI 16.300.575 en su carácter de paritario locales con domicilio legal en calle Billinghurst 426, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos los firmantes paritarios según expediente N° 69.699/99 Resolución D.N.N.C. N° 492, convienen en celebrar la presente ACTA.

En virtud de las conversaciones mantenidas con el Gremio en el ámbito de las reuniones Paritarias y la buena predisposición de ambas partes acuerdan:

PRIMERA: En atención a todo lo expuesto, las partes acuerdan aumentar los salarios Básico de todas las categorías en un 25,00% de los vigentes hoy a partir del 1 de marzo del corriente año.

SEGUNDA: Lo acordado en el artículo primero se abonará, en forma acumulativa de la siguiente manera:

A) Un 15% a partir del mes de marzo de 2008.

B) Un 5% a partir del mes de junio de 2008.

C) Un 5% a partir del mes de setiembre de 2008.

SEGUNDO: Modificar el Anexo B punto I desde el 1 de marzo de 2008 del Convenio Colectivo que se agregan a la presente.

Las partes aquí firmantes se obligan a presentar el presente documento para su homologación pertinente ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Recursos Humanos de la Nación.

En prueba de conformidad se firman Cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad Buenos Aires, a los veinte (24) días del mes de abril de dos mil ocho.

ANEXO I (DESDE EL 1 DE MARZO HASTA EL 31 DE MAYO DE 2008)

I) Categorías Laborales:

Coordinador:

Sueldo Básico: $ 3.616,04 (Pesos Tres seiscientos dieciséis con 04/100)

Sub-Coordinador de Area:

Sueldo Básico: $ 3.306,08 (Pesos Tres mil trescientos seis con 08/100)

Responsable de Area:

II) - Bonificación por Quebranto de Caja

Importe Mensual por Quebranto de Caja: $ 859,62 (Pesos Ochocientos cincuenta y nueve 62/100)

III) - Antigüedad

Independientemente del sueldo que le corresponde por su categoría cada agente percibirá mensualmente, sin límite de antigüedad.

Por cada años de servicios que reviste el trabajador el 1,00% por año calculado sobre el básico más presentismo de la categoría que reviste cada trabajador.

Adicionalmente y a todas las personas que se encuentren en actividad dentro del Consorcio de Gestión del Puerto La Plata al 31 de diciembre de 2007 se le adicionará la suma fija de 200,00.

La antigüedad computable será la correspondiente a servicios prestados en la AGP C.G.P.L.P exclusivamente. Se incluye en dichos años los reconocidos en la transferencia de al Consorcio.

Los adicionales por antigüedad estarán sujetos a los descuentos de ley.

IV) - Servicio de Guardia

El gerente de cada sector determinará dos personas del personal comprendido en este convenio, los beneficiarios de dicha bonificación la cual percibirá el valor del 12% del Sueldo de Coordinador.

El gerente de cada sector determinará la persona dentro de su estructura de dicha bonificación que podrá ser cambiada su destinatario cada seis meses.

V) - Bonificación por Presentismo

Se establece en el 15% del sueldo Básico.

La bonificación por Presentismo se liquidará íntegramente cuando el agente hubiera trabajado en el mes la totalidad de los días correspondientes, de acuerdo con la modalidad de servicio desempeñe por cada día en que el agente no concurra en el mes a prestar servicios.

Por cada día en que el agente no concurra en el mes a prestar servicios y su inasistencia no fuere justificada con goce de sueldo, sin perjuicio de la sanción administrativa que le corresponder, se practicará las siguientes deducciones sobre el importe a percibir en concepto presentismo:

Primera ausencia 20%

Segunda ausencia 30%

Tercera ausencia 50%

La escala precedente es acumulativa.

Las deducciones se practicarán, exclusivamente, Bonificación por presentismo.

No sufrirán deducciones a los fines de la percepción de este beneficio, las licencias:

a) Por enfermedad común con goce de haberes.

b) Por enfermedad de largo tratamiento.

c) Por accidente de trabajo.

d) Por atención Familiar.

e) Por contraer matrimonio.

f) Por nacimiento de Hijo.

g) Por Vacaciones.

h) Por familiar fallecido.

VI) – Responsabilidad Jerárquica

Se establece en el 20% del sueldo Básico + Presentismo-

La bonificación por Responsabilidad jerárquica se liquidará íntegramente cuando el agente tuviera una coordinación o subcoordinación a cargo, según la estructura vigente de la empresa, en caso de no tener ninguna coordinación o subcoordinación a cargo dicha bonificación se reducirá a la mitad.

ANEXO I (DESDE EL 1 DE JUNIO HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2008)

I) Categorías Laborales:

Coordinador:

Sueldo Básico: $ 3.796,844 (Pesos Tres setecientos noventa y seis con 84/100)

Subcoordinador de Area:

Sueldo Básico: $ 3.471,38 (Pesos Tres mil cuatrocientos setenta y uno con 38/100)

Responsable de Area:

II) — Bonificación por Quebranto de Caja

Importe Mensual por Quebranto de Caja: $ 902,60 (Pesos Novecientos dos con 60/100)

Ill) – Antigüedad

Independientemente del sueldo que le corresponde por su categoría cada agente percibirá mensualmente, sin límite de antigüedad.

Por cada años de servicios que reviste el trabajador el 1,00% por año calculado sobre el sueldo básico más presentismo de la categoría que reviste cada trabajador.

Adicionalmente y a todas las personas que se encuentren en actividad dentro del Consorcio de Gestión del Puerto La Plata al 31 de diciembre de 2007 se le adicionará la suma fija de pesos $ 210,00.

La antigüedad computable será la correspondiente a servicios prestados en la AGP - APB y C.G.P.L.P exclusivamente. Se incluye en dichos años los reconocidos en la transferencia de la APB al Consorcio.

Los adicionales por antigüedad estarán sujetos a los descuentos de ley.

IV) — Servicio de Guardia

El gerente de cada sector determinara dos personas del personal comprendido en este convenio, los beneficiarios de dicha bonificación la cual percibirá el valor del 12% del Sueldo de Coordinador.

El gerente de cada sector determinará la persona dentro de su estructura de dicha bonificación que podrá ser cambiada su destinatario cada seis meses.

V) — Bonificación por Presentismo

Se establece en el 15% del sueldo Básico.

La bonificación por Presentismo se liquidará íntegramente cuando el agente hubiera trabajado en el mes la totalidad de los días correspondientes, de acuerdo con la modalidad de servicio que desempeñe por cada día en que el agente no concurra en el mes a prestar servicios.

Por cada día en que el agente no concurra en el mes a prestar servicios y su inasistencia no fuere justificada con goce de sueldo, sin perjuicio de la sanción administrativa que le pudiera corresponder, se practicará las siguientes deducciones sobre el importe a percibir en concepto de presentismo:

Primera ausencia 20%

Segunda ausencia 30%

Tercera ausencia 50%

La escala precedente es acumulativa.

Las deducciones se practicarán, exclusivamente, Bonificación por presentismo.

No sufrirán deducciones a los fines de la percepción de este beneficio, las licencias:

i) Por enfermedad común con goce de haberes.

j) Por enfermedad de largo tratamiento.

k) Por accidente de trabajo.

l) Por atención Familiar.

m) Por contraer matrimonio.

n) Por nacimiento de Hijo.

o) Por Vacaciones.

p) Por familiar fallecido.

VI) – Responsabilidad Jerárquica

Se establece en el 20% del sueldo Básico + Presentismo

La bonificación por Responsabilidad jerárquica se liquidará íntegramente cuando el agente tuviera una coordinación o subcoordinación a cargo, según la estructura vigente de la empresa, en caso de no tener ninguna coordinación o subcoordinación a cargo dicha bonificación se reducirá a la mitad.

ANEXO I (DESDE EL 1 SEPTIEMBRE DE 2008)

I) Categorías Laborales:

Coordinador:

Sueldo Básico: $ 3.986,68 (Pesos Tres novecientos ochenta y seis con 68/100)

Subcoordinador de Area:

Sueldo Básico: $ 3.644,95 (Pesos Tres mil seiscientos cuarenta y cuatro con 95/100)

Responsable de Area:

II) — Bonificación por Quebranto de Caja

Importe Mensual por Quebranto de Caja: $ 947,73 (Pesos Novecientos cuarenta y siete con 73/100)

III) — Antigüedad

Independientemente del sueldo que le corresponde por su categoría cada agente percibirá mensualmente, sin límite de antigüedad.

Por cada años de servicios que reviste el trabajador el 1,00% por año calculado sobre el sueldo básico más presentismo de la categoría que reviste cada trabajador.

Adicionalmente y a todas las personas que se encuentren en actividad dentro del Consorcio de Gestión del Puerto La Plata al 31 de diciembre de 2007 se le adicionará la suma fija de pesos $ 220,50.

La antigüedad computable será la correspondiente a servicios prestados en la AGP - APB y C.G.P.L.P exclusivamente. Se incluye en dichos años los reconocidos en la transferencia de la APB al Consorcio.

Los adicionales por antigüedad estarán sujetos a los descuentos de ley.

IV) — Servicio de Guardia

El gerente de cada sector determinará dos personas del personal comprendido en este convenio, los beneficiarios de dicha bonificación la cual percibirá el valor del 12% del Sueldo de Coordinador.

El gerente de cada sector determinará la persona dentro de su estructura de dicha bonificación que podrá ser cambiada su destinatario cada seis meses.

V) – Bonificación por Presentismo

Se establece en el 15% del sueldo Básico.

La bonificación por Presentismo se liquidará íntegramente cuando el agente hubiera trabajado en el mes la totalidad de los días correspondientes de acuerdo con la modalidad de servicio que desempeñe por cada día en que el agente no concurra en el mes a prestar servicios.

Por cada día en que el agente no concurra en el mes a prestar servicios y su inasistencia no fuere justificada con goce de sueldo, sin perjuicio de la sanción administrativa que le pudiera corresponder, se practicará las siguientes deducciones sobre el importe a percibir en concepto de presentismo:

Primera ausencia 20%

Segunda ausencia 30%

Tercera ausencia 50%

La escala precedente es acumulativa.

Las deducciones se practicarán, exclusivamente, Bonificación por presentismo.

No sufrirán deducciones a los fines de la percepción de este beneficio, las licencias:

q) Por enfermedad común con goce de haberes.

r) Por enfermedad de largo tratamiento.

s) Por accidente de trabajo.

t) Por atención Familiar.

u) Por contraer matrimonio.

y) Por nacimiento de Hijo.

w) Por Vacaciones.

x) Por familiar fallecido.

VI) – Responsabilidad Jerárquica

Se establece en el 20% del sueldo Básico + Presentismo-

La bonificación por Responsabilidad jerárquica se liquidará íntegramente cuando el agente tuviera una coordinación o subcoordinación a cargo, según la estructura vigente de la empresa, en caso de no tener ninguna coordinación o subcoordinación a cargo dicha bonificación se reducirá a la mitad.