Ente Nacional Regulador de la Electricidad

PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA

Resolución 512/2008

Apruébanse con carácter provisorio los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas distribuidoras Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A. Rectifícase el Artículo 1 de la Resolución Nº 450/2008.

Bs. As., 8/10/2008

VISTO el Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 745/2005, la Resolución SE Nº 1063/2005, la Resolución SE Nº 942/2006, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE Nº 479/2005, la Resolución ENRE Nº 537/2005, la Resolución ENRE Nº 602/2005 y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº 745/2005 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante "Versión 2005 del PUREE"), sustituyendo así el normado mediante Resolución SE Nº 552/2004, (en adelante "Versión 2004 del PUREE").

Que, por su parte, el artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº 745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 479/2005 y su modificatoria la Resolución ENRE Nº 537/2005, las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este organismo la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del 10% estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre el día 10/8/2008 y el 9/9/2008 inclusive, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de concesión.

Que, en este sentido, "EDESUR S.A.", mediante Nota de ENTRADA Nº 148.768 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión ascendieron a 63.541.367 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% en esta categoría alcanzó a 150.360.265 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos con primer vencimiento en el período considerado por PESOS SIETE MILLONES SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 8/100 ($ 7.067.895,08) como así también ajustes por diversos connceptos relacionados con la facturación por PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON 5/100 ($ 172.149,05); en el caso de los usuarios generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron de 17.781.418 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de 10.533.733 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por PESOS DOS MILLONES CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 84/100 ($ 2.040.758,84) y ajustes por PESOS DOS MIL CUARENTA Y CUATRO CON 1/100 ($ 2.044,01); para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 4.332.212 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 12.801.081 kWh y los cargos en exceso alcanzaron PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 9/100 ($ 1.847.922,09) y ajustes por PESOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 27/100 ($ 60.875,27); para la subcategoría G3 los ahorros fueron de 1.424.278 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 14.007.589 kWh, los cargos en exceso alcanzaron a PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CINCO 55/100 ($ 1.460.692,55) y los ajustes aplicados ascendieron a PESOS VEINTISIETE MIL NOVENTA Y CINCO ($ 27.095,00); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 12.665.085 kWh en tanto el consumo en exceso fue de 21.474.618 kWh lo que implicó cargos en exceso con primer vencimiento en el período considerado por PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL SETENTA Y CINCO ($ 2.526.075,00) y ajustes por PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 67/100 ($ 11.853,67); los usuarios T3 BT ahorraron 9.456.132 kWh, consumieron en exceso 26.691.682 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON 17/100 ($ 2.302.814,17) y ajustes por PESOS DIEZ MIL CIENTO VEINTIUNO CON 76/100 ($ 10.121,76); los T3 MT ahorraron 9.043.411 kWh, consumieron en exceso 24.755.243 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCO CON 44/100 ($ 2.028.905,44) como así también ajustes por valor de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL DOCE CON 74/100 ($ 53.012,74); en el caso de los usuarios de peaje BT los ahorros alcanzaron 192.142 kWh, los consumos en exceso 1.043.551 kWh y los cargos afrontados PESOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 73/100 ($ 78.361,73); en el caso del peaje en MT los ahorros fueron de 1.569.067 kWh, los consumos en exceso 6.732.295 kWh los cargos abonados PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 45/100 ($ 474.356,45).

Que, por su parte, mediante Nota de ENTRADA Nº 148.770 "EDELAP S.A." informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión en el período considerado ascendieron a 8.516.806 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% alcanzó a 20.370.304 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 45/100 ($ 859.936,45); asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 29/100 ($ 40.695,29); en el caso de los usuarios generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron de 2.071.561 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de 1.475.864 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 23/100 ($ 281.250,23); asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 6/100 ($ 11.583,06); para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 155.301 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 1.217.165 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DOS CON 63/100 ($ 175.202,63), registrándose ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 89/100 ($ 6.580,89); para la subcategoría G3 los ahorros fueron de 24.467 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10 o fueron de 814.382 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 28/100 ($ 87.468,28); asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 56/100 ($ 29.147,56); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 593.792 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 2.080.346 kWh y los cargos en exceso sumaron PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 265.941,00) mientras los ajustes fueron de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 73/100 ($ 176.418,73); los usuarios T3 BT ahorraron 1.163.727 kWh, consumieron en exceso 1.650.313 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 83/100 ($ 136.806,83), en tanto los ajustes ascendieron a PESOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 59/100 ($ 52.326,59); los T3 MT ahorraron 540.368 kWh, consumieron en exceso 2.120.942 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 61/100 ($ 167.887,61) siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 91/100 ($ 135.281,91); en cuanto a los usuarios de peaje, los consumos en exceso en BT fueron de 1435 kWh y los cargos afrontados de PESOS TRECE CON 52/100 ($ 13,52), mientras que en MT los consumos en exceso ascendieron a 485.410 kWh siendo los cargos iguales a PESOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 27/100 ($ 2.571,27).

Que a su vez, "EDENOR S.A.", por medio de Nota de ENTRADA Nº 148.693, informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión en el período considerado ascendieron a 85.856.588 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% alcanzó a 217.733.015 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 12/100 ($ 10.416.811,12), siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 22/100 ($ 27.441,22); en el caso de los usuarios generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron de 17.986.353 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de 10.876.441 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 65/100 ($ 2.214.983,65), mientras los ajustes fueron de PESOS TRES MIL CON 93/100 ($ 3.000,93); para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 3.461.927 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 10.874.568 kWh, los cargos en exceso alcanzaron a PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTIUNO CON 97/100 ($ 1.657. 021,97), y los ajustes fueron de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 28/100 ($ 5.783,28); para la subcategoría G3 los ahorros fueron de 505.818 kWh los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 9.735.352 kWh, los cargos en exceso alcanzaron a PESOS UN MILLON SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 86/100 ($ 1.071.564,86), y los ajustes fueron de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 57/100 ($ 8.270,57); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 12.599.463 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 25.101.893 kWh y los cargos en exceso sumaron PESOS TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 64/100 ($ 3.187.945,64), y los ajustes fueron de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 1/100 ($ 5.387,01); los usuarios T3 BT ahorraron 8.951.628 kWh, consumieron en exceso 25.110.756 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON 74/100 ($ 2.033.972,74) y ajustes por PESOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 58/100 ($ 35.256,58); los T3 MT ahorraron 7.046.945 kWh, consumieron en exceso 30.909.657 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUARENTA Y TRES CON 87/100 ($ 2.380.043,87) y ajustes por PESOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SEIS CON 22/100 ($ 95.506,22); en cuanto a los usuarios de peaje, en BT los ahorros fueron de 123.357 kWh, el consumo en exceso fue de 940.762 kWh y la penalización alcanzó la suma de PESOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS UNO CON 75/100 ($ 76.201,75), mientras que los usuarios en MT ahorraron 2.396.510 kWh, consumieron en exceso 19.587.807 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 21/100 ($ 1.508.261,21).

Que en otro orden de cosas, se ha deslizado un error material involuntario en el período de vigencia de los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) mencionado en el artículo 1 de la Resolución ENRE Nº 450/2008, respecto del señalado en el Anexo I de dicha Resolución.

Que sobre la base de lo prescripto en el artículo 101 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 de la Ley Nº 19.549, resulta procedente rectificar el error incurrido procediendo a dictar un nuevo acto administrativo.

Que se ha producido el correspondiente dictamen legal conforme lo previsto en el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución SE Nº 745/2005 y el inciso s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artìculo 1º — Aprobar con carácter provisorio los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." durante el período comprendido entre los días 10/10/2008 y 9/11/2008, que figuran como ANEXO I de la presente Resolución, conforme la información presentada con carácter de declaración jurada por las Distribuidoras.

Art. 2º — Rectificar el ARTICULO 1 de la Resolución ENRE Nº 450/2008, donde dice "comprendido entre los días 10/08/2008 y 9/09/2008", debe decir "comprendido entre los días 10/09/2008 y 9/10/2008".

Art. 3º — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo ll de la presente Resolución.

Art. 4º — Notifíquese a "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A.", "EDELAP S.A." y a la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario H. de Casas. — Luis Barletta. — Jorge D. Belenda. — Eduardo O. Camaño. — Marcelo Baldomir Kiener.

ANEXO I A LA RESOLUCION ENRE Nº 512/2008