ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 468/2008

Bs. As., 21/10/2008

VISTO el Expediente ENRG Nº 13.906/08, lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº I/449 del 10 de octubre de 2008 y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), y

CONSIDERANDO

Que por Resolución ENARGAS Nº I/449 este Organismo aprobó el Cuadro Tarifario correspondiente a la Licenciataria de Distribución de gas natural GASNOR S.A. vigente a partir del día 1º de septiembre del corriente, con excepción de la categoría GNC que comenzará a regir a partir del 1º de octubre de 2008.

Que en dicha Resolución se ha incurrido en un error material de cálculo que afecta a los márgenes de distribución incluidos en la Tarifa de la Categoría SG P3 de la subzona Tucumán, particularmente para aquellos usuarios con consumos anuales mayores a los 180.000 M3.

Que conforme el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), la Administración puede, en cualquier momento, rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que la rectificación supone que la sustancia del acto es la misma y que sólo se subsana un error material deslizado en su emisión o instrumentación. Sus efectos son retroactivos y se considera el acto corregido como si desde su nacimiento se lo hubiera emitido correctamente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 2º, 41 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectificar el Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº I/449 del 10 de octubre de 2008, el que quedará redactado en los términos del Anexo que forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2º — Notificar a GASNOR S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

ARTICULO 3º — Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº I/468

e. 27/10/2008 Nº 14409/08 v. 27/10/2008