COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 535/2008

Incorpórase como artículo 96 del Capítulo XXXI —Disposiciones Transitorias— de las Normas (N.T. 2001)

Bs. As., 23/10/2008

VISTO el Expte. Nº 1952/08, caratulado Proyecto de Resolución General s/ artículo 220, inciso 2º Ley 19.550, y

CONSIDERANDO:

Que, con carácter notorio y general, es de obligado conocimiento la situación en que actualmente se desarrollan las negociaciones negociaciones sobre acciones en nuestro mercado de capitales, a partir de la crisis generada en el orden internacional.

Que, con altibajos, se aprecia una tendencia a la baja de los precios de las acciones con autorización de oferta pública y de cotización.

Que, de acuerdo con la experiencia, resulta legítimo inferir que los precios actuales no representan más o menos adecuadamente el valor de las empresas emisoras.

Que, dentro del marco reseñado, distintas emisoras han evidenciado sus preocupaciones para defender el valor de las respectivas especies.

Que, sin perjuicio de la preceptiva opinión de los accionistas reunidos en asamblea ordinaria, cuando la situación lo justifique, el directorio determinará si corresponde la aplicación del artículo 220, inciso 2º de la Ley de Sociedades Comerciales.

Que, en este punto y de acuerdo con lo expuesto, resulta atendible facilitar la actuación de la previsión legal reconociendo su especificidad, con el definido propósito de defender los intereses económicos del conjunto de los accionistas y, por extensión, la preservación de las empresas.

Que, con el sentido de excepcionalidad contemplado en la Ley de Sociedades Comerciales, se aprecia finalísticamente útil suspender durante un lapso limitado el tope establecido genéricamente en el inciso e) del artículo 11 del Capítulo I de las NORMAS (N.T. 2001) y mod., respecto de la adquisición de acciones propias cuando con ello se trate de evitar daños positivamente calificados como graves.

Que, en todo caso, no está de más recordar que el legislador societario en oportunidad de sancionar la Ley 19.550 o las leyes modificatorias posteriores, no fijó ningún tope; como que la reglamentación actual tuvo en mira un escenario diferente al actual.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórese como Artículo 96 del Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— de las NORMAS (N.T. 2001) y modificatorias, el siguiente texto: "ARTICULO 96.- Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia del tope máximo establecido en el inciso e) del Artículo 11 del Capítulo I –ACCIONES Y OTROS VALORES NEGOCIABLES."

Art. 2º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, e incorpórese en el sitio web del Organismo. — Eduardo Hecker. — Héctor O. Helman. — Alejandro Vanoli.