Ministerio de Economía y Producción

MERCADO CAMBIARIO

Resolución 574/2008

Exclúyese de la aplicación de los requisitos establecidos en el Decreto Nº 616/05 y lo dispuesto en la Resolución Nº 365/05.

Bs. As., 27/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0447232/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005, la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con que cuentan el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Artículo 4º del decreto mencionado en el considerando precedente se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes, a saber: un plazo mínimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local, así como la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país.

Que en el Artículo 3º del Decreto Nº 616/05, se establecieron las operaciones que deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron en el considerando anterior.

Que el Artículo 5º de la norma aludida facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como así también los demás requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer otros requisitos o mecanismos, así como excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, todo ello cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen.

Que en el Artículo 2º de la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció la extensión del alcance de los requisitos establecidos en los incisos b), c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05, a los ingresos cambiarios por ventas de activos externos de residentes del sector privado, cuando superen el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (U$S 2.000.000) por mes y por persona física o jurídica en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, y se facultó al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para establecer, con carácter fundado, excepciones al límite allí establecido.

Que con fecha 27 de octubre de 2008 VISA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA solicitó al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la excepción a la constitución del depósito no remunerado previsto en el Decreto Nº 616/05 antes citado, respecto al ingreso de fondos por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL (U$S 110.200.000) que tienen su origen en la venta de acciones pertenecientes a VISA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en la compañía constituida en el Estado de Delaware, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, denominada VISA INC..

Que conforme se señala en la presentación referida, tales acciones fueron oportunamente recibidas por VISA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA con motivo de la transformación de la figura societaria de VISA INC., de la cual VISA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA era uno de sus miembros.

Que el destino de los fondos resultantes de la negociación de cambio será el pago de dividendos y del impuesto a las ganancias correspondiente, debiendo destacarse que según lo informado por VISA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA el NOVENTA Y TRES COMA SIETE POR CIENTO (93,7%) de la tenencia accionaria corresponde a entidades financieras locales.

Que por su parte, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA señala el avance logrado en las regulaciones cambiarias con la emisión de las Comunicaciones "A" 4687, "A" 4717 y "A" 4786, con relación a los ingresos cambiarios por repatriaciones de fondos de residentes, ya que introducen una serie de requisitos para evitar que este tipo de canales sean utilizados para el ingreso de fondos de terceros no identificados, permitiendo asegurar la transparencia de las operaciones declaradas por los residentes.

Que asimismo continúa señalando que la operación referida al constituir una repatriación de fondos de residentes, no implica ningún nuevo pasivo para la economía y que, en este sentido, como política general de afianzamiento del sector externo, es conveniente dar un tratamiento más favorable como mecanismo de financiación de la economía, al ingreso de fondos propios de residentes, destacando el destino no especulativo de los fondos resultantes de la futura liquidación de cambio a realizar en este caso.

Que en el contexto actual del mercado de cambios y de la situación financiera internacional y, en el marco de las facultades otorgadas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el Artículo 5º del Decreto Nº 616/05, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a los efectos de coadyuvar al manejo de la política monetaria y cambiaria que viene llevando en la presente coyuntura, propicia la exclusión de la obligatoriedad de la constitución del depósito no remunerado al ingreso de fondos en el mercado de cambios por la venta de activos externos de residentes, como es el caso de los fondos a ingresar por VISA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 616/05.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Exclúyese de la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 y lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 2º de la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a la operación de ingresos cambiarios por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL (U$S 110.200.000) proveniente de la venta de acciones pertenecientes a VISA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en la compañía constituida en el Estado de Delaware, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, denominada VISA INC..

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.