Ministerio de Defensa

ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA

Resolución 1178/2008

Autorízase al nombrado archivo a acceder a documentación obrante en el registro del Ministerio de Defensa de interés en el marco de las investigaciones iniciadas por las violaciones a los derechos humanos vinculadas con el terrorismo de estado.

Bs. As., 14/10/2008

VISTO lo dispuesto en la Ley de Inteligencia Nacional Nš 25.520 y su Decreto Reglamentario Nš 950 del 5 de junio de 2002, el Decreto Nš 1076 del 17 de agosto de 2006, la Ley Nš 22.520, el Decreto Nš 1259 del 16 de diciembre de 2003, la Resolución PGN 14/07 del 7 de marzo de 2007, la Instrucción Presidencial del 6 de noviembre de 2007 y el Expediente MD Nš 31.414/2007 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO;

Que en virtud de las acciones tendientes a dar cumplimiento con la Instrucción Presidencial de fecha 6 de noviembre de 2007, vinculada con los hechos ocurridos el 19 de julio de 1976 en la localidad de VILLA MARTELLI, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO remitió al MINISTERIO DE DEFENSA información que posee clasificación de seguridad de carácter no público, en orden a lo cual es alcanzada por las disposiciones y resguardos que prevé la Ley de Inteligencia Nacional Nš 25.520 y su Decreto Reglamentario Nš 950/02.

Que el artículo 12 de la Ley de Inteligencia Nacional Nš 25.520 establece que "el Presidente de la Nación fijará los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional".

Que, a su vez, en el artículo 16 de la mencionada Ley se consagra que el acceso a la información vinculada a las actividades de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la documentación y los bancos de datos de los organismos de inteligencia que correspondan en interés de la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación "será autorizado en cada caso por el Presidente de la Nación o el funcionario en quien se delegue expresamente tal facultad…".

Que, en tanto es atribución primaria y específica del Presidente de la Nación el trazado de los lineamientos y objetivos de la Inteligencia Nacional, el PODER EJECUTIVO NACIONAL posee la facultad, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inc. 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley de Inteligencia Nacional Nš 25.520, de disponer la desclasificación de la documentación alcanzada por la normativa aludida.

Que, a través del Decreto Nš 1076/06, el Presidente de la Nación delegó en el titular del MINISTERIO DE DEFENSA, en el ámbito de su jurisdicción, la facultad contenida en el segundo párrafo del artículo 16 de la precitada Ley Nš 25.520, reconociéndole el acceso irrestricto a la información relacionada con actividades de Inteligencia Estratégica Militar, al personal afectado a tales funciones, a la documentación y a los bancos de datos de los organismos de inteligencia a que se refiere el artículo 10 de la mencionada ley.

Que, por otra parte, el Artículo 19 de la Ley de Ministerios Nš 22.520 (t.o. Decreto Nš 438/92 y sus modif.) dispone que es de competencia del MINISTERIO DE DEFENSA asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo lo inherente a la defensa nacional y sus relaciones con las FUERZAS ARMADAS dentro del marco institucional vigente.

Que la información obtenida en el marco del cumplimiento de la mencionada Instrucción Presidencial reviste de utilidad para la investigación y esclarecimiento de los hechos cometidos por agentes estatales que actuaron bajo el amparo de un régimen que se valió de la ilegalidad como método para acceder al poder y que luego reafirmó el recurso del terror y la violación de derechos como una práctica habitual y sistemática.

Que debe mencionarse que la cuestión relativa a secretos oficiales plantea una contradicción con un principio fundamental del régimen republicano y democrático, esto es, el principio de publicidad de los actos de gobierno, consagrado en el Artículo 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el correlativo pleno acceso de los habitantes a los actos de los gobernantes y, en general, a documentos y registros gubernamentales.

Que, asimismo, debe tenerse en consideración que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que "[E]n caso de violaciones de derechos humanos, las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información, o en razones de interés público o seguridad nacional, para dejar de aportar la información requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación o proceso pendientes." (Corte Corte IDH, caso "Myrna Mack Chang vs. Guatemala", Sentencia de 25 de noviembre de 2003, pár. 180 y ss.).

Que las sentencias de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS deben ser consideradas por el Estado argentino, conforme la jurisprudencia de la CORTE SURPEMA DE JUSTICIA DE LA NACION que, desde el antecedente "Ekmedkjian c/ Sofovich" (JA, 1992-111, pág. 194) sostuvo que, entre las medidas necesarias en el orden jurídico interno para cumplir las obligaciones internacionales asumidas, deben considerarse comprendidas las sentencias judiciales pronunciadas por el mencionado órgano jurisdiccional.

Que, de conformidad con las obligaciones asumidas internacionalmente por el Estado argentino, en tanto posee el deber de adoptar por todos los medios posibles las medidas necesarias para garantizar el esclarecimiento de los hechos vinculados con las violaciones a los derechos humanos cometidas bajo la vigencia del Terrorismo de Estado, conforme las exigencias del Artículo 25 de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS y demás normas constitucionales vinculadas con el derecho a la verdad, en los términos del Artículo 75 inc. 22 de la CONSTITUCION NACIONAL, se hace necesario limitar la información protegida con las clasificación de seguridad dispuesta por la legislación antes mencionada en aquellas materias en la que la misma sea indispensable, asegurando que sea secreto aquello que verdaderamente deba serlo.

Que, en este sentido, el Decreto Nš 44 del 26 enero de 2007 adoptó idéntico criterio en tanto relevó de la obligación de guardar secreto en los términos de la Ley de Inteligencia Nacional Nš 25.520, a quienes integren o hayan integrado organismos de inteligencia, las Fuerzas Armadas, de Seguridad y las Policiales, o fueran o hayan sido funcionarios o personas alcanzadas por dicha obligación, cuando fueren llamados a prestar declaración respecto de los hechos o informaciones a los que hubieren tenido acceso en el ejercicio de sus funciones y que pudieran conducir a la obtención de elementos de interés en el marco de las causas judiciales por las graves violaciones masivas a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar, como también respecto de los hechos que de cualquier manera se vincularen con el terrorismo de Estado.

Que, en razón de lo expuesto precedentemente, corresponde revisar desde el actual Estado democrático y republicano la necesidad del secreto y la confidencialidad de aquella información que pueda favorecer un mejor conocimiento de los hechos vinculados con el Terrorismo de Estado.

Que, por otra parte, el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA tiene, entre otros, el objetivo de "preservar informaciones, testimonios y documentos necesarios para estudiar el condicionamiento y las consecuencias de la represión ilegal y el terrorismo de Estado en la REPUBLICA ARGENTINA…" (Cfr. Artículo 3 inciso d) del Decreto Nš 1259 del 16 de diciembre de 2003).

Que, asimismo, la Resolución PGN Nš 14/07 de la Procuración General de la Nación establece que la UNIDAD FISCAL DE COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE CAUSAS POR VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS COMETIDAS DURANTE EL TERRORISMO DE ESTADO tiene como objetivos, entre otros, "Efectuar un relevamiento y seguimiento constante de las causas, cualquiera que sea su estado procesal, en las que sean investigados hechos vinculados con la violación de los derechos humanos durante el último período de facto", "mantener actualizada la base de datos pertinentes…" y "realizar todas las demás acciones interinstitucionales necesarias para facilitar el avance procesal es estos procesos, lograr una respuesta institucional en un plazo razonable…".

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1š del Decreto Nš 1076/06.

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA

RESUELVE:

Artículo 1š — Autorizar al ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y a la UNIDAD FISCAL DE COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE CAUSAS POR VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS COMETIDAS DURANTE EL TERRORISMO DE ESTADO dependiente de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION a acceder a la documentación obrante en el Expediente Nš 31.414/2007 del registro del MINSTERIO DE DEFENSA, clasificada conforme las disposiciones de la Ley 25.520 y su Decreto Reglamentario Nš 950/2002, a efectos de la obtención de elementos de interés en el marco de las investigaciones iniciadas por las violaciones a los derechos humanos vinculadas con el Terrorismo de Estado.

Art. 2š — En ningún caso, se dejará sin efecto la clasificación de seguridad otorgada a la información de inteligencia estratégica militar a la que se refiere el artículo 2š, inciso 4 de la Ley Nš 25.520.

Art. 3š — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nilda Garré.