MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1205/2008

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 21/08 "Declaración de Salud del Viajero en el MERCOSUR".

Bs. As., 22/10/2008

VISTO expediente Nº 2002-17521/07-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 7º de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº 438/92.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 21/08 "Declaración de Salud del Viajero en el MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 09/03)" que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrada en vigor simultáneamente en los Estados Parte, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC Nº 21/08 "Declaración de Salud del Viajero en el MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 09/03)" será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María G. Ocaña.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 21/08

"DECLARACION DE SALUD DEL VIAJERO EN EL MERCOSUR"

(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 09/03)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y Ia Resolución Nº 09/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Las recomendaciones establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005), en relación a Ia necesidad del control de la propagación internacional de enfermedades;

La necesidad de contar con procedimientos mínimos armonizados de información sobre Ia salud de viajeros entre los Estados Parte del MERCOSUR;

La conveniencia de disponer de informaciones epidemiológicas que permitan la adopción de respuestas rápidas, integradas y eficientes en las acciones de control sanitario en las áreas de puertos, aeropuertos, terminales y pasos de frontera;

La necesidad de identificación retrospectiva de posibles casos o contactos durante el viaje, dentro del proceso de investigación epidemiológica;

La necesidad de establecer las bases de desarrollo de sistemas de intercambio de informaciones epidemiológicas respecto de viajeros en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE

:

Art. 1 — Aprobar la "Declaración de Salud del Viajero en el MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Los Estados Parte aplicarán el documento de "Declaración de Salud del Viajero en el MERCOSUR", frente a una situación de emergencia sanitaria de importancia para los Estados Parte toda vez que se reúnan las condiciones para configurar una ESPII según la OMS.

Art. 3 — El documento podrá ser aplicado a los viajeros en todos los medios de transporte internacional, cuando se reúnan las condiciones del Artículo 2º de Ia presente Resolución.

Art. 4 — Los organismos nacionales competentes para la implementación, de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Salud

Brasil:

Ministério da Saúde

Paraguay:

Ministerio de Salud PúbIica y Bienestar Social

Uruguay:

Ministerio de Salud

 

Art. 5 — Derógase la Resolución GMC Nº 09/03.

Art. 6 — Los Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 20/XII/08.

LXXII GMC – Buenos Aires, 20/VI/2008