MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1037/2008

Registro Nº 742/2008

Bs. As., 20/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.251.749/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 5 del Expediente Nº 1.251.749/07, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo cuya homologación se solicita, se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 248/97 "E".

Que conforme surge de la Resolución ST Nº 1208/07 la empresa GEFCO se encuentra legitimizada para negociar en el ámbito citado.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de enero de 2008.

Que las partes acordaron abonar por única vez una "Gratificación Extraordinaria" no remunerativa con las prescripciones que obran agregadas en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que corresponde indicar asimismo que las sumas acordadas en el presente Acuerdo como gratificación extraordinaria, no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes, actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA a foja 5 del Expediente Nº 1.251.749/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 5 del Expediente Nº 1.251.749/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 248/97 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.251.749/07

Buenos Aires, 21 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1037/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 742/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre Gefco Argentina S.A. representada en este acto por Miguel Angel Mazzone en su carácter de Apoderado, con domicilio en Alicia Moreau de Justo 1930 Capital Federal, en adelante "La Empresa", por una parte, y por la otra parte el Sindicato de Mecánicos y Afines de Argentina, representado en este acto por los Sres. Rosendo Natali, con domicilio en Av. Belgrano 665 Capital Federal, en adelante "SMATA", y los Sres. Jerez Juan Domingo y Miranda José, en representación del cuerpo de delegados sindicales de la empresa, celebran el presente convenio que se encuentra sujeto a las disposiciones legales que rigen la materia, a los términos del CCT 248/97 E y a las condiciones que en las siguientes cláusulas se determinan, dicen que:

1. Que el 17 de octubre de 2007 la entidad sindical y el cuerpo de delegados han solicitado a la empresa el pago de una gratificación especial de pago único a cada trabajador en compensación por el esfuerzo y colaboración de los mismos tendientes a que la empresa logre los objetivos planificados. Según lo solicitado, dicha compensación debería consistir en el pago de un mes de sueldo bruto de cada categoría más antigüedad.

2. Que la Compañía ha decidido abonar, por única vez, al personal jornalizado que a la fecha se encuentra activo, una "Gratificación Extraordinaria" no remunerativa, equivalente a 190 horas del jornal básico más adicionales y antigüedad, calculada sobre los jornales vigentes al día de la fecha. Dicho pago se hará efectivo el día 21 de enero de 2008, previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

3. La Representación Gremial manifiesta la total disposición de los trabajadores para continuar colaborando con los programas de producción previstos por la Compañía y a evaluar en conjunto la mejor alternativa para recuperar la producción perdida el día 3 del mes de noviembre del corriente año.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en General Pacheco a los 27 días del mes de noviembre de 2007.