PRESIDENCIA DE LA NACION

Decisión Administrativa 355/2008

Exceptúase a la Secretaría General de las disposiciones del artículo 7° de la Ley N° 26.337, al solo efecto de posibilitar contrataciones.

Bs. As., 24/10/2008

VISTO la Ley N° 26.337 de PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2008, distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 15 de enero de 2008, el Decreto N° 993/91 de fecha 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), las Resoluciones SG N° 11 de fecha 30 de enero de 2003 y SG N° 56 de fecha 28 de enero de 2005, y el Decreto N° 648 de fecha 26 de mayo de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.337 se dispuso que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por las Resoluciones citadas en el Visto y el Decreto N° 648/04, se aprobó la estructura de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION en sus diferentes niveles organizativos y se introdujeron diversas modificaciones en la misma, produciéndose una reformulación de las funciones que tenía asignadas, por lo que fue necesario proceder a un reordenamiento y distribución del personal en las distintas unidades que la componen.

Que además, las competencias de dicha jurisdicción se han visto ampliadas con la asignación de nuevos objetivos y responsabilidades que implican la incorporación de mayores tareas, las que, unidas a las originariamente desarrolladas, exigen, por su importancia, sean satisfechas sin dilación alguna.

Que atento a lo expuesto precedentemente, resulta imprescindible proceder a la inmediata cobertura de los cargos vacantes financiados en el organismo, disponiéndose para tal efecto el descongelamiento previsto en el artículo 7° de la Ley N° 26.337.

Que los cargos vacantes financiados serán cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ASMINISTRATIVA, aprobado por el Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la Oficina Nacional de Empleo Público de la Secretaría de la Gestión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, expidiéndose ambas favorablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 7° de la Ley 26.337.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION de las disposiciones del artículo 7° de la Ley N° 26.337, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados que se detallan en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, a través de los procesos de selección correspondientes.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

Nivel Escalafonario SINAPA

Cantidad

Cargo/Función

Nivel B

1 (UNO)

Analista Presupuestario principal en la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración —Subsecretaría de Coordinación—.

Nivel B

1 (UNO)

Responsable en el Departamento de la Carrera Administrativa de la Dirección General de Administración de Recursos Humanos y Organización — Subsecretaría de Coordinación—.

Nivel B

1 (UNO)

Responsable en el Departamento de Rendición de Cuentas de la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración —Subsecretaría de Coordinación—.