MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 2067/2008

Créase el Programa de Mejora de la Gestión Documental. Objetivos.

Bs. As., 24/10/2008

VISTO la Ley Nº 25.506; la Ley Nº 24.624; la Ley Nº 15.930; la Ley Nº 11.672 (texto ordenado por Decreto Nº 1110/2005); los Decretos Nº 759 del 2 de febrero de 1966, Nº 232 del 29 de enero de 1979, Nº 1571 del 9 de octubre de 1981, Nº 103 del 25 de enero de 2001, Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002, Nº 378 del 27 de abril de 2005, Nº 724 del 8 de junio de 2006 y Nº 878 del 29 de mayo de 2008; la Decisión Administrativa Nº 43 del 30 de abril de 1996; la Resolución Ministerial Nº 1377 del 11 de julio de 2008; el Expediente del registro de este Ministerio Nº 0039095/2008 y la necesidad de fortalecer la gestión administrativa y documental del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 103/01 se aprueba el Plan Nacional de Modernización de la Administración Pública Nacional y se establece que resulta imprescindible incrementar la productividad, mejorar la calidad de los servicios prestados por el Sector Público y optimizar la gestión en forma transversal, a través de un conjunto sistemático, integral y metódico de prácticas concretas que promuevan, entre otros, la simplificación y agilización del funcionamiento administrativo.

Que la alianza entre la tecnología y la gestión gubernamental no sólo facilita dichos procesos, sino que permite la inserción de las organizaciones públicas en los procesos globales de la Sociedad de la Información y el Conocimiento —SIC— y de la economía digital.

Que, asimismo, la aplicación y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones —TICs— como instrumentos para la comunicación social, la participación ciudadana y el desarrollo productivo, constituyen un desafío de la región, donde el gobierno electrónico aparece como la proyección de un nuevo modelo estatal basado en la mejora de la calidad institucional.

Que mediante el Decreto Nº 378/05 se aprueban los Lineamientos Estratégicos para la puesta en marcha del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, cuyo objeto consiste en impulsar el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones —TICs— por parte del Estado Nacional para mejorar la relación del gobierno con los habitantes y ciudadanos, aumentar la eficacia y eficiencia de la gestión y los servicios públicos e incrementar la transparencia y la participación, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad.

Que, en el mismo sentido, el empleo de las herramientas tecnológicas resulta un instrumento idóneo para facilitar el acceso a la información y a los servicios del Estado, dar rápida respuesta a las necesidades y requerimientos de la población, integrar los distintos niveles de la Administración Pública Nacional y permitir la comunicación y el intercambio de información mediante canales alternativos al papel.

Que, en ese marco, la sanción de la Ley Nº 25.506 de firma digital contribuye a los objetivos propuestos, al otorgar un decisivo impulso para la digitalización de procedimientos y trámites internos de la Administración Pública Nacional y la progresiva despapelización del Estado.

Que la búsqueda, almacenamiento y utilización eficaz de la información resulta clave a fin de legitimar los procesos de toma de decisiones, facilitar el control interno y externo y promover la colaboración y construcción de vínculos entre los diversos órganos y organizaciones.

Que, consecuentemente, y a fin de mejorar la eficiencia y eficacia de la gestión y promover un accionar transparente e informado de este Ministerio, tanto en el país como en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la República en el exterior, resulta aconsejable desarrollar un Programa de Mejora de la Gestión Documental que promueva la aplicación y uso intensivo y extensivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones —TICs— en concordancia con los principios de la modernización del estado y del gobierno electrónico.

Que resulta igualmente necesario que tal Programa lleve adelante la implementación y ejecución de acciones que permitan simplificar y agilizar los procesos y procedimientos internos, promover una adecuada organización, procesamiento y conservación de la información y propender a la progresiva digitalización y despapelización de todos los ámbitos de esta jurisdicción, favoreciendo su competitividad, desarrollo estratégico e integración regional e internacional.

Que por el Decreto Nº 878/08 se dispone la readecuación organizativa de los niveles políticos y operativos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y se establecen como objetivos de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, entre otros, administrar y controlar los recursos vinculados con la gestión económica, financiera y patrimonial de la jurisdicción, asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción, supervisar el desarrollo e implementación de los sistemas informáticos y de comunicaciones y ejecutar las acciones relativas a la gestión y administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones asociadas del Ministerio, en el país y en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la República en el exterior.

Que la presente medida guarda relación con los objetivos previstos en el Plan Estratégico de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas de este Ministerio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 1377/08.

Que, para lograr los objetivos propuestos, deviene importante encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA la realización de las acciones necesarias para la puesta en marcha del Programa referido.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que han tomado intervención la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios – t.o. 1992 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION DOCUMENTAL en el ámbito de este Ministerio, que tendrá por objeto adoptar medidas para mejorar la eficiencia y eficacia de la gestión administrativa y promover un accionar transparente e informado, a través de la aplicación y uso intensivo y extensivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones —TICs—.

Art. 2º — El PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION DOCUMENTAL deberá prever la implementación y ejecución de acciones para agilizar los procesos y procedimientos internos, promover una adecuada organización, procesamiento y conservación de la información y propender a la progresiva digitalización y despapelización de este Ministerio.

Art. 3º — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio el diseño, implementación, coordinación, supervisión, contralor y seguimiento del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION DOCUMENTAL, quien deberá reglamentar el procedimiento a fin de su aplicación en todas las áreas del Ministerio, tanto en el país como en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la República en el exterior.

Art. 4º — Facúltase a la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio a adoptar los recaudos necesarios y dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten pertinentes a fin de la instrumentación y puesta en marcha del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION DOCUMENTAL.

Art. 5º — Instrúyese a todas las áreas de este Ministerio a prestar asistencia y colaboración al desarrollo del Programa en sus respectivos ámbitos de competencia.

Art. 6º — Establécese que el PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION DOCUMENTAL será de aplicación obligatoria en todo el ámbito de este Ministerio.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge E. Taiana.