SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 1075/2008

Déjase sin efecto la Resolución Nº 83/03, relacionado al procedimiento Particular para la inscripción de laboratorios en el rubro "determinación de impurezas en productos agroquímicos".

Bs. As., 20/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0020688/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 736 de fecha 14 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 83 de fecha 26 de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 83 del 26 de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecieron los procedimientos particulares para la inscripción de laboratorios en el rubro "determinaciones de impurezas en productos agroquimicos".

Que por Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se crea la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico, dependiente de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que en el Artículo 1º de la precitada Resolución Nº 736/2006, se explicitan los requisitos que deben cumplir los laboratorios para su inscripción.

Que por su parte, el Artículo 11 de dicha norma, dispone que la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, definirá los rubros en los cuales podrán inscribirse los laboratorios que ingresen a la Red.

Que, asimismo, se prevé que aquellos laboratorios que se inscriban en el rubro "determinación de impurezas en productos agroquímicos" deberán cumplir particularmente con el Artículo 13 a fin de preservar la confidencialidad de los resultados.

Que habiendo sido promulgada la mentada Resolución Nº 736/2006, se considera oportuno que no existan excepciones para los diferentes rubros debiendo cumplirse en todos los casos con lo establecido en la mencionada norma.

Que la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del Organismo ha propiciado la derogación de la mentada Resolución Nº 83/2003, por considerar que resulta necesaria la unificación de las exigencias de inscripción para los diferentes rubros en el Registro que lleva la Red Nacional de Laboratorios.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 83 de fecha 26 de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2º — Los laboratorios que se inscriban en la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico en el rubro "Determinaciones de Impurezas en Productos Agroquímicos", lo harán bajo el régimen de la Resolución Nº 736 de fecha 14 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Art. 3º — Los laboratorios que hallan sido inscriptos bajo el régimen de la Resolución que se deroga, serán dados de baja del registro, para el alcance de determinación de impurezas en productos agroquímicos y podrán solicitar su inscripción dando cumplimiento al Artículo precedente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.