Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 312/2008

Establécese un régimen especial de planes de pago al que podrán acceder, por requerimiento expreso los armadores que adeuden, en concepto de derechos únicos de extracción, establecidos por Resolución Nº 13/08 del Consejo Federal Pesquero.

Bs. As., 24/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0409880/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.922, la Resolución Nº 13 de fecha 25 de septiembre de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.922, en su Artículo 29, instituye que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos, bajo jurisdicción argentina, estará sujeto al pago de un derecho único de extracción por especie y modalidad de pesca, el que será establecido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que asimismo, en el Artículo 7, inciso I) de la misma ley, entre las funciones de la Autoridad de Aplicación se incluye la facultad de percibir los derechos de extracción establecidos por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que por la Resolución Nº 13 de fecha 25 de septiembre de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en su Artículo 1º se faculta a la Autoridad de Aplicación a instrumentar planes de pago de hasta SEIS (6) cuotas mensuales y consecutivas, para el cobro de deudas correspondientes a derechos únicos de extracción impagas, con más sus correspondientes intereses.

Que por razones de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites resulta conveniente facultar a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para resolver acerca de las solicitudes de adhesión a los planes de pago, así como para modificar los montos tope de deuda y de cuota para estar en condiciones de acceder a dichos planes.

Que el Artículo 2º de la Resolución Nº 13/08 establece que la falta de pago de alguna de las cuotas que se establezcan determinará la suspensión del despacho a la pesca del buque hasta que el permisionario cumpla con la totalidad del pago exigible.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1º — Establécese un régimen especial de planes de pago al que podrán acceder, por requerimiento expreso, los armadores que adeuden montos no inferiores a PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) en concepto de derechos únicos de extracción.

Art. 2º — Los armadores comprendidos en el artículo anterior podrán realizar una presentación espontánea solicitando un plan de pago para la cancelación del monto adeudado. Las presentaciones deberán ser efectuadas en forma individual para cada buque pesquero con matrícula nacional vigente, por ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION mediante una nota que observe la redacción establecida en la forma, enunciados y la documentación a adjuntar detallados en el Anexo "NOTA MODELO DE SOLICITUD Y COMPROMISO DE PAGO" que es parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — La determinación del monto consolidado de la deuda correspondiente a cada buque pesquero será realizada por la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, la que considerará los montos adeudados hasta la última descarga realizada durante el mes anterior a la presentación efectuada, con más el interés de UNA (1) vez del fijado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en sus operaciones de descuento en pesos, a la fecha de recepción de dicha presentación. Asimismo, se determinará el monto de cada cuota, que no podrá ser inferior a PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1500) y su cantidad, que no deberá ser superior a SEIS (6).

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 313/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 08/01/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 4º — Facúltase a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera a modificar mediante disposición fundada los montos topes establecidos por los Artículos 1º y 3º de la presente norma.

Art. 5º — La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera resolverá mediante disposición fundada acerca de la aceptación o no de la solicitud del plan de pago, sobre la base de un análisis de antecedentes del armador solicitante. En caso de aceptación se notificará a la empresa el monto final que resulte de la liquidación efectuada, la cantidad de cuotas, y el monto de las mismas.

Art. 6º — Las cuotas deberán ser abonadas del 1 al 10 de cada mes, o subsiguiente día hábil, comenzando en el mes inmediato sucesivo al de la fecha de notificación de la disposición de aceptación de la solicitud de plan de pago.

Art. 7º — Los pagos se efectuarán mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) En la Coordinación Area Tesorería de la Delegación III de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja - Oficina 28 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, mediante efectivo o cheque propio certificado por el banco emisor. El cheque deberá ser emitido a la orden del M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPE-Rec.F13 o, en su defecto, a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda ‘Para ser acreditado en la Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPE-Rec. F13’. (Inciso sustituido por art. 6° de la Disposición N° 57/2009 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 6/5/2009)

b) En la sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mediante cheque propio emitido a la orden de dicho Banco llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda ‘Para ser acreditado en la Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPE-Rec.F13’, con boleta de depósito magnetizada que deberá retirarse previamente en la Coordinación Area Tesorería, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja - Oficina 28 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. (Inciso sustituido por art. 6° de la Disposición N° 57/2009 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 6/5/2009)

c) En cualquiera de las demás sucursales del citado Banco mediante transferencia a la Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPE-Rec.F13, Sucursal Plaza de Mayo. (Inciso sustituido por art. 6° de la Disposición N° 57/2009 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 6/5/2009)

d) Mediante transferencias electrónicas interbancarias a la Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPERec. F13, Sucursal Plaza de Mayo, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) Nº 01105995-20000053034575, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 30-50001091-2. (Inciso sustituido por art. 6° de la Disposición N° 57/2009 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 6/5/2009)

El comprobante de pago deberá ser presentado en la Dirección de Administración Pesquera de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, sita en Avenida Paseo Colón Nº 982, Anexo Jardín, Segundo Piso de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles posteriores a la fecha de dicho comprobante. Esta presentación será condición indispensable, junto con la acreditación bancaria, para dar el pago por efectivamente realizado.

Art. 8º — La falta de pago en término de UNA (1) cuota o el atraso en el pago de los derechos únicos de extracción correspondientes a mareas posteriores a la presentación determinará la suspensión del despacho a la pesca del buque hasta que el permisionario cumpla con la totalidad del pago exigible.

Art. 9º — La presente norma entrará en vigencia a las CERO HORAS (00.00 hs.) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.

ANEXO

NOTA MODELO DE SOLICITUD Y COMPROMISO DE PAGO