Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 364/2008

Las Autorizaciones de Captura emitidas para cada buque pesquero podrán ser total o parcialmente transferidas a otro buque que esté habilitado para operar sobre la misma especie.

Bs. As., 27/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0412969/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.922, el Acta Nº 48 de fecha 6 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 14 de agosto de 2008 y 15 de fecha 9 de octubre de 2008, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que en el quinto párrafo de las Conclusiones del punto 1, subpunto 1.1 del Acta Nº 48 de fecha 6 de diciembre de 2007 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se establece: "Las Autorizaciones de Captura serán total o parcialmente transferibles, de acuerdo a los requisitos administrativos que establezca la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de las demás condiciones que establezca el CFP".

Que, según se explicita en el párrafo tercero de los considerandos de la Resolución Nº 15 de fecha 9 de octubre de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO "resulta necesario definir en forma explícita las operaciones de transferencia alcanzadas por los Derechos de Transferencia a fin de evitar una extensión no deseada.".

Que asimismo el Artículo 1º de la mencionada Resolución Nº 15/08 indica que se sustituye la parte dispositiva de la Resolución Nº 9 de fecha 14 de agosto de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 15/08 se establece que las Transferencias de Autorizaciones de Captura asignadas por el citado Consejo Federal a partir del Acta Nº 48/07 entre DOS (2) personas físicas o jurídicas, estarán sujetas al pago de un Derecho de Transferencia.

Que el Artículo 3º de la resolución mencionada en el considerando anterior dispone que "Los cesionarios deberán abonar el Derecho de Transferencia establecido en el artículo precedente que será equivalente al valor que, por cada tonelada transferida, se detalla en el ANEXO que forma parte de la presente resolución".

Que mediante el Artículo 4º de la referida Resolución Nº 15/08 se determina que la Autoridad de Aplicación percibirá los Derechos de Transferencia en el tiempo y la forma que determine, en la cuenta del FONDO NACIONAL PESQUERO.

Que el Anexo que es parte integrante de la antedicha Resolución Nº 15/08 determina el monto del Derecho de Transferencia a abonar por cada tonelada contenida en la Autorización de Captura transferida.

Que en el marco de la presente norma resulta conveniente definir un trámite único para transferencias de Autorizaciones de Captura.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 del 23 de febrero de 1998, del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y de las Resoluciones Nros. 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 9 de fecha 14 de agosto de 2008 y 15 de fecha 9 de octubre de 2008, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1º — Las Autorizaciones de Captura emitidas para cada buque pesquero podrán ser total o parcialmente transferidas a otro buque que esté habilitado para operar sobre la misma especie.

Art. 2º — Los buques pesqueros que estuvieran sujetos a paradas efectivas en puerto por sanciones correspondientes a cualquier tipo de infracción, estarán inhibidos, en tanto se mantenga la sanción, de realizar cualquier tipo de transferencias.

Art. 3º — Los cesionarios de Autorizaciones de Captura asignadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a partir del Acta Nº 48 de fecha 6 de diciembre de 2007, que tramiten su transferencia en todo o en parte a otro buque pesquero perteneciente a distinta persona física o jurídica, deberán abonar el Derecho de Transferencia equivalente al valor que por cada tonelada a transferirse detalla en el Anexo de la Resolución Nº 15 de fecha 9 de octubre de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 4º — Los pagos se efectuarán mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) En la Coordinación Area Tesorería de la Delegación III de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja - Oficina 28 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, mediante efectivo o cheque propio certificado por el banco emisor. El cheque deberá ser emitido a la orden del M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPE-Rec. F13 o, en su defecto, a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda ‘Para ser acreditado en la Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPE-Rec.F13’. (Inciso sustituido por art. 7° de la Disposición N° 57/2009 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 6/5/2009)

b) En la sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mediante cheque propio emitido a la orden de dicho Banco llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda ‘Para ser acreditado en la Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPE-Rec.F13’, con boleta de depósito magnetizada que deberá retirarse previamente en la Coordinación Area Tesorería, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja - Oficina 28 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. (Inciso sustituido por art. 7° de la Disposición N° 57/2009 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 6/5/2009)

c) En cualquiera de las demás sucursales del citado Banco mediante transferencia a la Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPE-Rec.F13, Sucursal Plaza de Mayo. (Inciso sustituido por art. 7° de la Disposición N° 57/2009 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 6/5/2009)

d) Mediante transferencias electrónicas interbancarias a la Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPERec. F13, Sucursal Plaza de Mayo, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) Nº 01105995-20000053034575, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 30-50001091-2. (Inciso sustituido por art. 7° de la Disposición N° 57/2009 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 6/5/2009)

Art. 5º — La solicitud de transferencia de Autorización de Captura en el marco de la presente medida se realizará: por ante la Dirección de Administración Pesquera. Para tramitarla se deberá cumplimentar el FORMULARIO DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE AUTORIZACION DE CAPTURA, que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición, consignando los siguientes datos:

a) Nombre y número de matrícula del buque cedente.

b) Nombre y número de matrícula del buque receptor.

c) Especie y nombre científico, según la Autorización de Captura.

d) Indicación, en letras y números, de la cantidad de toneladas a ser cedidas.

e) Firma y aclaración de los armadores de ambos buques o de sus apoderados.

f) Domicilio, teléfono y fax donde se desea recibir la notificación del resultado del trámite.

Deberá presentarse un formulario debidamente cumplimentado por cada transferencia, al que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Copia de la Autorización de Captura emitida para el buque cedente.

b) Autorización del/de los armador/es propietario/s o su/s apoderado/s en el caso de que alguno de los buques o ambos estuviesen locados, si el período de locación venciera dentro del plazo de vigencia de la presente disposición.

c) Poder o instrumento legal que acredite la legitimación y capacidad de los presentantes, acompañado por la declaración jurada de esas mismas personas manifestando que el poder o documento habilitante está vigente al momento de su presentación.

d) Comprobante de pago del Derecho de Transferencia, en caso de corresponder, según lo establecido por la Resolución Nº 15/08.

En caso de aprobarse la solicitud efectuada, se realizará una comunicación previa por los medios que la empresa hubiera facilitado, la que obrará como suficiente autorización hasta la recepción de la comunicación fehaciente.

Art. 6º — Serán desestimadas sin más trámite aquellas solicitudes que no estén presentadas de conformidad con lo establecido en el artículo precedente. Será requisito para el otorgamiento de lo solicitado que el armador se encuentre al día con todos los pagos y entregarle información requeridos por el organismo.

Art. 7º — La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera analizará y evaluará las solicitudes de transferencia de Autorización de Captura presentadas de acuerdo a lo establecido por la presente medida.

Art. 8º — Una vez verificado por la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para la transferencia de Autorización de Captura, y en caso de corresponder, la misma notificará, a través de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al armador del buque receptor acerca de su conformidad.

Art. 9º — En caso de determinarse que no correspondiera efectivizar la transferencia solicitada, el pago que se hubiere efectuado para la tramitación se considerará como crédito a cuenta de futuros pagos a realizar por cualquier concepto.

Art. 10. — La presente norma entrará en vigencia a las CERO HORAS (00.00 hs.) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.

ANEXO