MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1045/2008

Registro N° 758/2008

Bs. As., 20/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.272.250/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramitan el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS, DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS por la parte gremial y el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, obrante a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.272.250/08 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que las partes han acordado un incremento salarial del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a los salarios vigentes, desdoblados en un QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1 de abril de 2008 y el DIEZ POR CIENTO (10%) restante a partir del 1 de mayo de 2008 con las prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 357/03.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acordaron la vigencia del Acuerdo a partir del primero de abril de 2008.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el presente Acuerdo, se estima pertinente girar las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS por la parte gremial y el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, obrante a foja 2 y 2 vuelta del Expediente N° 1.272.250/08, de las actuaciones citadas en el Visto, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 y 2 vuelta del Expediente N° 1.272.250/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, intimándolas a acompañar en los actuados las escalas salariales anteriores correspondientes. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.272.250/08

Buenos Aires, 25 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1045/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 758/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de 2008, entre el Centro de Consignatarios de Productos del País, representado en este acto por los IGNACIO GOMEZ ALZAGA y FERNANDO SANTAMARINA en sus respectivos carácter de Presidente y de Director, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) con domicilio real en San Martín 483 piso 10° de Capital Federal y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6° piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví), por una parte y por la otra el Sindicato de Obreros y Empleados de Casas Consignatarias del Mercado Nacional de Hacienda de Liniers, con domicilio en Av. de los Corrales 6473 de Capital Federal, representada en este acto por los Sres. ORLANDO ALEGRE y JOSE MARIA LINARES, en sus respectivos carácter de Secretario General y Secretario Gremial convienen el siguiente acuerdo sujeto a las cláusulas que a continuación se consignan:

PRIMERA: Las partes acuerdan el incremento de un 25% a los salarios vigentes, desdoblados en 15% a partir del 1 de abril de 2008 y el 10% restante a partir del 1 de mayo de 2008 y la actualización de los valores de Tropas Nocturnas y Asignación para manutención y reposición del caballo y aperos.

SEGUNDA: El incremento que se otorga será compensatorio y absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pueda otorgarse por ley o por decreto del Poder Ejecutivo o que voluntariamente con anterioridad a esta fecha hubiera otorgado cualquier casa consignataria que estuviera abonando salarios por sobre los básicos convencionales. Si el incremento otorgado voluntariamente por la empresa fuera no remunerativo en la parte que corresponda absorber quedará transformado en remunerativo.

TERCERA: el incremento que se otorga implicará que los nuevos básicos, a partir del 01.04.08 y del 01.05.08, sean los siguientes:

A partir de abril de 2008

Categoría

Capataz

1° Peón

2° Peón y demás

$ 2.704

-------

------

$ 2.803

$ 2.642

-------

$ 3.043

$ 2.732

$ 2.642

Portonero: $ 1.225

Tropas nocturnas: $ 35 por tropa

Salarios para los trabajadores por día (Jornalizados):

Categoría

Salario

Manutención caballo

Total

1° y 2°

$ 148

$ 20

$ 168

$ 169

$ 20

$ 189

A partir de mayo de 2008

Categoría

Capataz

1° Peón

2° Peón y demás

$ 2.939

-------

-------

$ 3.046

$ 2.872

-------

$ 3.308

$ 2.970

$ 2.872

Portonero: $ 1.225

Tropas nocturnas: $ 35 por tropa

Salarios para trabajadores por día (Jornalizados):

Categoría

Salario

Manutención caballo

Total

1° y 2°

$ 162

$ 20

$ 182

$ 184

$ 20

$ 204

III - Reposición y Manutención caballo. La asignación no remunerativa para manutención y reposición del caballo y aperos se ha fijado en la suma de $ 800.

VII - Bonificación por antigüedad: 1% sobre el salario básico por año de antigüedad.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.