MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1046/2008

Registro N° 756/2008

Bs. As., 20/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.273.945/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial y el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados en autos.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han asumido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.273.945/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.273.945/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.273.945/08

Buenos Aires, 25 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1046/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 756/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de mayo de 2008 se reúnen por una parte y en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL de la REPUBLICA ARGENTINA el Sr. José Listo en su carácter de Secretario Gremial de dicha entidad y los Sres. Jorge H. Molina y Carlos Martínez en carácter de Secretario General y Secretario Adjunto respectivamente de la Asociación Obrera Textil, Delegación Pilar y los Sres. Concepción Torales; Romero José, Gauto Hugo en su condición de delegados del personal por la representación de los trabajadores y por NDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. lo hace el Dr. Horacio Raúl Las Heras en su carácter de apoderado. Abierto el caso, le deja constancia del acuerdo satisfactorio al que han arribado los presentes conforme las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes han acordado que a partir del día 1ero. de mayo de 2008 se incrementen las remuneraciones de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 500/07 de Industrias Lear de Argentina S.R.L., según el siguiente detalle:

CATEGORIA

NUEVO VALOR HORA

NUEVA SUMA NO REMUNERATIVA

APRENDIZ

$ 9,24

$ 141,73

OPERARIO MULTIPLE

$ 9,76

$ 149,73

OPERARIO MULTIPLE ESPECIALIZADO

$ 10,30

$ 158,10

OPERARIO MULTIPLE CAPACITADO

$ 11,00

$ 168,89

LIDER

$ 12,25

$ 188,05

Dichos nuevos valores se han alcanzado incorporando los $ 100 no remunerativos que se venían abonando hasta el presente más un 15% (quince por ciento) sobre los salarios anteriores, ambos incorporados en el nuevo valor hora y por último el trabajador percibirá mensualmente una suma no remunerativa equivalente a un 10% del valor hora anterior por 186 horas. En consecuencia a partir del día 1ero. de mayo el trabajador percibirá el valor hora indicado precedentemente más la suma no remunerativa correspondiente a cada categoría.

SEGUNDA: La suma fija no remunerativa correspondiente a cada categoría se incorporará a los básicos de convenio en dos veces. El 50% en el mes de enero de 2009 y el 50% restante en el mes de febrero de 2009.

TERCERA: El presente acuerdo salarial vencerá el día 31 de marzo de 2009.

CUARTA: Las partes se comprometen a acompañar la presente acta acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva a fin de solicitar la formal homologación del presente y solicitar la homologación de los topes previstos en el art. 245 de la LCT.