MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1047/2008

CCT N° 975/2008 "E"

Bs. As., 20/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.271.936/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/12 del Expediente referenciado en el VISTO, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA por la parte gremial y la Empresa SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, de conformidad con lo regulado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes signatarias acuerdan un plexo convencional que agrupa a todos los trabajadores dependientes de la empresa signataria que presten servicios en la usina generadora de energía emplazada sobre la Ruta Nacional N° 11, acceso a la Ciudad de Pinamar, Provincia de Buenos Aires.

Que el ámbito de aplicación del instrumento cuya homologación se solicita, se corresponde con la actividad que desarrolla la Empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 1 el contenido y firmas del convenio traído a estudio.

Que las partes han manifestado la inexistencia de personal incorporado y en consecuencia cumplimentado el recaudo que establece el artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surge de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA por la parte gremial y la Empresa SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, glosado a fojas 2/12 del Expediente N° 1.271.936/08.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos obrantes a fojas 2/12 del Expediente N° 1.271.936/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, las escalas salariales del convenio colectivo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.271.936/08

Buenos Aires, 25 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1047/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/12 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 975/08 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO DE EMPRESA

Entre el Sindicato de Luz y Fuerza Mar del Plata, asociación profesional de trabajadores de primer grado con personería gremial N° 733, con domicilio legal en la calle 25 de Mayo 4115 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Dn. José Jorge Rigane, de ahora en más "El Sindicato" por un lado y por el otro SULLAIR ARGENTINA S.A., persona jurídica registrada en inspección general de justicia, con domicilio legal en la calle Goncalves Dias 1145, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Dn. Alberto Fernandez, de ahora en más La Empresa" se conviene y por las razones que aquí se apuntan celebrar un Convenio Colectivo de Empresa, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "La Empresa" fue seleccionada por la adjudicataria "EMGASUD S.A." por parte de ENARSA S.A. a su vez, para la instalación, operación y mantenimiento de cuatro turbinas generadoras de energía eléctrica en el marco de la operatoria "energía delivery", en el partido de Pinamar, Provincia de Buenos Aires, jurisdicción territorial ésta de exclusividad según la personería gremial del "Sindicato", comenzando el 1 de mayo de 2008 y finalizando el 28 de febrero de 2011 por lo que las partes convienen celebrar el presente convenio colectivo de empresa en el marco de las leyes 14.250 y 25.877.

SEGUNDA: El personal comprendido son la dotación de trabajadores que dependan de "La Empresa" en la usina generadora de energía eléctrica emplazada sobre RUTA 11, acceso a la ciudad de Pinamar, según ANEXO I, denominado ORGANIGRAMA FUNCIONAL, que forma parte de la presente.

TERCERA: El plazo del presente convenio será en relación a las cláusulas que regulan las condiciones de trabajo, de dos (2) años y diez (10) meses, comenzando el mismo a partir del 1 de mayo de 2008 venciendo por consiguiente el 28 de febrero de 2011. En relación a las cláusulas económicas tienen una vigencia de UN (1) AÑO, comenzando a partir de 1 de mayo de 2008 y finalizando en consecuencia el 30 de abril de 2009. Se deja constancia que las partes convienen la ultractividad del presente convenio.

CUARTA: El personal comprendido en el ORGANIGRAMA FUNCIONAL desempeñará las tareas determinadas en el ANEXO II, denominado NOMENCLADOR DE TAREAS, que forma parte integrativa del presente; bajo relación de dependencia y mensualizado. Teniendo en cuenta que se trata de un nuevo emprendimiento en la zona y al mismo tiempo surge la necesidad de su inmediata puesta en marcha; las partes acuerdan, por única vez, que el personal designado para cumplir las funciones aludidas anteriormente, tendrán un período de prueba de 3 (TRES) MESES.

QUINTA: Teniendo en cuenta las características operativas y la ubicación geográfica de los equipos generadores de energía eléctrica; el "Sindicato" y la "Empresa" acuerdan que por razones operativas y convenientes para ambas partes, los trabajadores aquí comprendidos se regirán por el régimen de equipos rotativos de turnos continuados de 6 (SEIS) horas corridas conforme lo establecido en el artículo 50 del CCT 36/75.

SEXTA: En lo relativo a seguridad e higiene en general, "La Empresa" dará estricto cumplimiento a las normas establecidas al respecto, en especial al Decreto 351/79 reglamentario de la Ley 19.578. En lo particular entregará, en los meses de marzo y septiembre, las prendas de vestir adecuadas al uso del trabajo, siendo su utilización de carácter obligatorio.

SEPTIMA: Se establece como régimen vacacional para el personal recién ingresado por tiempo del presente convenio de DIEZ (10) DIAS hábiles él cual se podrá comenzar a gozar luego de transcurridos los CIENTO OCHENTA (180) DIAS de haber comenzado a prestar labores. Para el caso del presente convenio se prolongue en el tiempo se establece que el personal comprendido gozará del régimen estipulado en el Convenio Colectivo Nacional 36/75 y/o el que lo reemplace con iguales características en su caso. Así mismo se establece que los trabajadores gozarán al momento de tomar sus vacaciones el derecho de percibir el denominado "Plus por Vacaciones" el cual su fórmula de cálculo se establece en el ANEXO III que forma parte integrativa del presente.

OCTAVA: Los trabajadores tendrán como régimen de licencias por enfermedad o dolencias inculposas según lo determina el artículo 66 de CCT 36/75, como el resto de las licencias determinadas por la Ley 20.744 (t.o.).

NOVENA: "La Empresa" otorgará a los trabajadores que tengan su domicilio o residencia permanente en un lugar alejado a más de 100 km de la usina de generación de energía, los siguientes beneficios:

• TRANSPORTE DEL PERSONAL: Esto incluye el traslado de los trabajadores desde su lugar de residencia hasta la ciudad de Pinamar, es decir, el costo de los pasajes de ómnibus ida y vuelta, desde la estación terminal de ómnibus del lugar residencia del trabajador y hasta la ciudad de Pinamar.

"La Empresa" habilitará un sistema de transporte diario de ida y vuelta del personal incluido en esta cláusula entre el lugar de alojamiento provisto por ella y la usina.

• CASA HABITACION: La empresa otorgará un lugar de alojamiento con las comodidades necesarias para este requerimiento, debiendo tener la cantidad de baños (con todas las instalaciones necesarias) suficientes para la totalidad del personal alojado, una cocina con un estar amplio para recreación y la cantidad de dormitorios donde se contemple que no más de TRES (3) TRABAJADORES pernocten en cada uno de ellos. Asimismo "La Empresa" se hará cargo de la limpieza y el mantenimiento del lugar.

DECIMA: El personal que opera la usina recibirá un refrigerio por turno. A los fines pertinente dicho personal gozará de un descanso de 15 (QUINCE) minutos para su consumo, debiendo ser programados estos descansos para no alterar el normal desarrollo de la usina.

Para el personal alojado según la cláusula NOVENA, "La Empresa" proveerá dos viandas adicionales para el almuerzo y la cena, como así también desayuno o merienda según corresponda al turno de trabajo.

DECIMA PRIMERA: Las partes establecen los sueldos básicos y estructura de liquidación de bonificaciones y adicionales según correspondan y conforme se detallan en el ANEXO III que forma parte integrativa del presente. A los efectos del presente convenio y dada la particularidad determinada en las cláusulas PRIMERA Y TERCERA del presente, en materia de antigüedad se conviene:

- A los fines del distracto y del cómputo para el otorgamiento de la licencia ordinaria, el tiempo efectivamente laborado para "La Empresa";

DECIMA SEGUNDA: Se establece que el trabajador gozará de la denominada "Bonificación anual por eficiencia" la cual será abonado por la empresa dentro de los TREINTA (30) DIAS subsiguientes de haber transcurrido UN (1) AÑO de relación de dependencia. Se determina que en caso de distracto sin culpa por parte del trabajador, "La Empresa" abonará proporcionalmente esta bonificación al tiempo efectivamente trabajado, salvo que hubieren transcurrido más de CIENTO OCHENTA (180) DIAS, lo que implica el derecho a percibir la totalidad de la misma. Esta bonificación será el equivalente por el primer año trabajado a UNA (1) remuneración mensual, normal y habitual sin horas extraordinarias calculado sobre la última remuneración abonada. Por el segundo año trabajado un CIENTO VEINTE (120%) POR CIENTO de la última remuneración mensual, normal y habitual abonada. Por el tercer año trabajado un CIENTO CUARENTA (140%) POR CIENTO de la última remuneración mensual, normal y habitual abonada.

DECIMO TERCERA: En todo lo no expresamente acordado será de aplicación para todos los trabajadores aquí incluidos lo normado en primer lugar por el CCT 36/75 y supletoriamente lo dispuesto por la ley 20.744 (t.o.).

DECIMO CUARTA: "La Empresa" reconoce en "el Sindicato" la calidad de representante de los derechos colectivos y a tal fin permitirá la instalación en la sede de la usina una cartelera sindical, procediendo a descontar por planilla las cotizaciones sindicales, como así también la elección de un delegado del establecimiento.

DECIMO QUINTA: Se establece como día no laborable (salvo para el personal afectado por el régimen de turno) además de los feriados nacionales, el 13 de Julio, establecido como el DIA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD.

DECIMO SEXTA: La partes convienen homologar el presente convenio de establecimiento y sus anexos y en el marco de la normativa aplicable ante el Ministerio de Empleo y Formación de la Nación, a cuyo fin se comprometen a realizar todos los actos que la autoridad de aplicación exija para este cometido.

En prueba de conformidad se suscriben CUATRO (4) ejemplares del presente y sus anexos de un mismo tenor y a los efectos aquí consignados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 15 de mayo de 2008.

ANEXO I

ORGANIGRAMA FUNCIONAL

OPERACION Y MANTENIMIENTO EQUIPO GENERADOR DE ENERGIA ELECTRICA

ANEXO II

NOMENCLADOR DE TAREAS

OPERADOR DE USINA 1

Perfil requerido: Técnico (electricista o electromecánico) acreditando Título emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica.

Incumbencias:

• Capacidad de trabajar en equipo y de planificación

• Habilidad de organización y planificación de trabajo

• Conocimiento de Seguridad industrial

• Dominio de herramientas informáticas

• Conocimientos técnicos de la especialidad

• Interpretación de manuales en idioma inglés

Funciones del cargo:

a) Operar los equipos de la usina y sus sistemas de control.

b) Ejecutar las maniobras de equipamientos eléctricos.

c) Realizar las comunicaciones operativas en tiempo real con los Organos de Control y Despacho.

d) Elaborar los informes operacionales.

e) Controlar y operar el abastecimiento de combustible.

f) Ejecutar tareas de mantenimiento y asistir al Responsable inmediato superior.

g) Redactar y revisar los procedimientos y descripciones operativas, de contingencia y de consignación de equipos.

h) Asistir en el control de uso de los elementos de seguridad.

i) Controlar la entrega de repuestos de depósito fuera del horario administrativo.

j) Atender las contingencias operacionales.

k) Controlar los servicios realizados por terceros.

OPERADOR DE USINA 2

Perfil requerido: Técnico (electricista o electromecánico) acreditando Título emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica.

Incumbencias

• Capacidad de trabajar en equipo

• Conocimiento de Seguridad industrial

• Conocimientos técnicos de la especialidad

• Dominio de herramientas informáticas

Funciones del cargo:

a) Operar los equipos de la usina y sus sistemas de control.

b) Prestar asistencia en las maniobras de equipamientos eléctricos.

c) Realizar las rutinas de inspección operativa.

d) Controlar y operar el abastecimiento de combustible

e) Ejecutar tareas de mantenimiento y asistir al Responsable inmediato superior.

f) Prestar apoyo en el control de servicios realizados por terceros.

g) Atender las contingencias operacionales.

ANEXO III